Decisión nº PJ0172007000142 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar de Bolivar, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolivar
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Sede Civil

Ciudad Bolívar, tres de j.d.d.m.s.

197º y 148º

ASUNTO: FH01-X-2007-000047(7056)

VISTOS.-

PARTE SOLICITANTE: ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad nro. 12.599.813 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: M.A.S.R. Y M.A.V.J., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 113.745 y 101.411 respectivamente y de este domicilio.-

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR de la ciudadana: Y.J.G.P., titular de la cédula de identidad nro. 4.984.133.

P R I M E R O:

1.1.- En fecha 02 de junio del 2005 la ciudadana ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., de nacionalidad venezolana mayor de edad, civilmente hábil, casada, con cédula de identidad nro. 12.599.813 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados. M.A.S.R. Y M.A.V.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 113.745 y 101.411 respectivamente y de este domicilio, interpuso SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR de su Sra. madre Y.J.G.P., titular de la cédula de identidad nro. 4.984.133.

1.1.1.-PRETENSION

Alega la solicitante que la ciudadana Y.J.G.P., es una persona débil de entendimiento y desde hace 21 años ha convivido bajo la guarda y protección familiar, en especial de la abuela de la solicitante, la cual tenia su residencia en la Avenida Bolívar, cruce con Siegart, donde y hasta el 18 de abril del año 2005 y que nos acompaña su progenitora R.P., venezolana, viuda y titular de la cédula de identidad nro. 756.453, quien falleció el 18 de abril de 2005, y ya identificada autos, y a r.d.s.m., la madre de la solicitante pasa a formar parte de la SUCESIÓN R.P. y que asimismo necesita tramitar todo lo relativo a la declaración Sucesoral y cualquier tipo de tramitación que derive del fallecimiento de su progenitora ya identificada, en autos, y en virtud de que ha venido padeciendo desde la edad de 21 años de una enfermedad denominada ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CON GRAN DETERIORO MENTAL tal y como se evidencia del informe médico que anexa en original, con lo cual se encuentra incapacitada total y permanente para trabajar y para realizar cualquier tipo de actividad para celebrar por si sola contratos negocios jurídicos incluyendo la disposición y administración de sus bienes; que es por ello que solicita de este Tribunal SE DECRETE LA INHABILITACION de mi ya identificada madre Y.J.G.P., de 47 años de edad, divorciada en fecha 10 de octubre de 1.991, ...”

1.2.-ADMISION

En fecha 14 de junio del 2005 el Tribunal de la causa admitió la presente solicitud, y acordó tomar declaración a los parientes, de la ciudadana Y.J.G. y designa a las Dras. NORMA CONQUISTA Y C.F..

1.3.- Consta al folio 26 y 31 al 32, informes médicos de la ciudadana Y.J.G.P., expedido por los psiquiatras N.C.L. y C.F., quienes fueron debidamente juramentados, tal como se evidencia al folio 20 de este expediente.-

1.4.- En fecha 26 de enero del 2007 tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana Y.J.G.P. y sus parientes ciudadanos G.R.R.P., J.R.G.P. y R.J.F.S.G., y A.F.G.P..

1.5.- SENTENCIA

En fecha 28 de febrero del 2007, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECRETA LA INHABILITACION, de la ciudadana Y.J.G.P., plenamente identificada en los autos, declarándola INHABIL para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamos, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su Curador, designándose a tal efecto en este caso a la ciudadana ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela. Asimismo ordenó remitir el expediente a esta Alzada a los fines de la consulta establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada las actuaciones a esta Alzada se le ordenaron darle entrada en el registro de causas respectivas, bajo el nro. ASUNTO: FH01-X-2007-000047(7056); reservándose el lapso establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

S E GU N D O:

Cumplido como han sido los trámites procedimentales este Tribunal para decidir observa:

Que la presente causa versa sobre la solicitud de DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR a la ciudadana Y.J.G.P., interpuesta por su hija la ciudadana ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., consignando a tales informe clínico donde se demuestra que su progenitora padece ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CON GRAN DETERIORO MENTAL, con lo cual se encuentra incapacitada total y permanente para trabajar y para realizar cualquier tipo de actividad para celebrar por si sola contratos, negocios jurídicos incluyendo la disposición y administración de sus bienes.

Dilucidado así el eje del asunto se pasa a emitir pronunciamiento tomando en consideración las disposiciones concernientes al caso:

Establece el Artículo 409 del Código Civil:

El débil de entendimiento cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la Interdicción y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un Curador, que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La Prohibición podrá extenderse hasta no permitir acto de simple administración sin la intervención del Curador, cuando sea necesaria esta Medida.-

La Inhabilitación podrá promoverse por los mismos que tienen derecho a pedir la Interdicción

.-

De la anterior norma se infiere, en cuanto a la legitimación activa, que la inhabilitación la pueden solicitar las mismas personas que pueden demandar la interdicción, y que según el artículo 395 del Código Civil, son el cónyuge, cualquier pariente y El Sindico Procurador Municipal. En este sentido, se observa que la solicitante ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., señaló ser familiar HIJA de la ciudadana Y.J.G.P.. Tal filiación se desprende de los instrumentos públicos: acta de partida de nacimiento de la ciudadana M.B.G.M. cursante al folio 5, donde se desprende que es hija de la ciudadana Y.J.G.P.; por lo tanto tiene legitimación activa para solicitar el Nombramiento de Curador, por lo que se pasa a verificar los medios probatorios a fin de verificar la incapacidad provisional de la ciudadana Y.J.G.P.. y así se declara.-

De las declaraciones realizadas por los Ciudadanos: J.G.R.R.P., J.R.G.P., RODOLGO J.F.S.G., A.F.G.P., titulares de las cédulas de identidad nro. 6.508.660; 5.552.067, 14.410.305 y 8.872.295; quienes al ser interrogado manifestaron en forma conteste ser familiares de la ciudadana Y.J.G.P.. Que es enferma desde hace más de 21 años; que padece de una enfermedad llamada esquizofrenia, que no puede valerse por si misma, que vive al cuidado de sus familiares, y que en los últimos años ha ido desmejorando, aun cuando esta recibiendo tratamiento médico; que es por ello que solicitan que se le nombre un curador, que a pesar de ser una persona adulta su conducta no es normal; que ella no está en condiciones de administrar sus bienes en beneficio de ella.-

Asimismo compareció al Tribunal la ciudadana Y.J.G.P., quien al ser interrogada manifestó:

Como se llama? “Con quien vive actualmente usted? Diga si conoce el sector donde vive? Usted cocina? Usted sale a hacer mercado? Diga Usted si se baña?. En forma ambigua y mirando a su hija como preguntándole ésta contestó a todas las preguntas que se le formularan: Que se llama Y.J.G.P.; que ella vive actualmente con su hija ANDYMISCA LOISE F.S.D.C.; que vive en la Sigart; que no cocina; que le gusta ver televisión, que no sale, que su hija le hace todo; que su hija la baña y que los huesos le duele, que la bañan con agua caliente.

En lo tocante al informe médico Psiquiátrico, insertos del folio 26 al 28 y 31 al 32, respectivamente y realizado por los médicos psiquiàtra N.C.L., titular de la cédula de identidad nro. 8.365.727, 3.860 MSDS 41641 y C.F., portador de la cédula de identidad nro. 8.850.059, CM 3781 MSDS: 43337, nombrados y juramentados por el Tribunal de la causa para la realización de la evaluación médica. El informe realizado a la ciudadana Y.J.G.P. señala:

- “ .. que la p.Y.J.G.P. , es una persona que presenta un franco deterioro mental desde hace màs de 21 años, lo que la incapacita para valerse por si misma, tanto a nivel personal como para las actividades del hogar, que no se logra en tender lo que dice por su lenguaje farfullante, con manierismo en las manos, no sabe fecha, ni lugar, pero sabe su nombre, mirada pérdida, risa insulsa, con deterioro cognitivo importante, perseverante, dice que le revisen los riñones por que se orina sola, ha permanecido con tratamiento farmacológico por más de 20 años. Durante los cuales ha tenido múltiples ingresos al centro de salud mental; que se ha venido deteriorando desde del punto de vista cognitivo, y que actualmente es incapaz de valerse por si misma para su auto cuidado y para el manejo de sus bienes lo que amerita atención constante de sus familiares”

Del análisis de las anteriores pruebas se evidencia claramente, en especial de los resultado de los informes médicos realizados a la ciudadana, Y.J.G. sufre de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE CON GRAN DETERIORO MENTAL, lo cual amerita de una representación de asistencia, como la figura del curador, toda vez que se observan limitaciones de su capacidad, las cuales según dichos informes le impiden realizar actos por sí sola sin la asistencia de una persona que complemente su capacidad, todo ello aunados a las testimoniales de sus familiares, quienes están consciente del estado de retardo mental que presenta la referida ciudadana; por consiguiente se estima que la autorización del nombramiento de curador peticionada por la ciudadana ANDYMISCA LOISE F.S.D.C., resulta procedente; y así se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INHABILITACION de la ciudadana Y.J.G.P., plenamente identificada en autos, designando curador a la ciudadana ANDYMISCA LOISE F.S.D.C. venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cèdula de identidad nro. V-12.599.813 y de este domicilio, para que cumpla con las funciones que al efecto señala el Código Civil en materia de Curatela. En consecuencia la ciudadana Y.J.G.P., no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar préstamos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualesquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del curador designado. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 28 de febrero del 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De conformidad con el artìculo 414 del Código Civil se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y hacer entrega de ella a la parte peticionante a los fines de que el presente Decreto de Inhabilitación sea debidamente registrado por ante la oficina de Registro Civil competente.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada de esta decisión, notifíquese a las partes y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de j.d.D.M.S.- (2007).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

Abog. J.F.H.O.

La SECRETARIA,

Abog. N.D.M.

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy 03 de julio del 2007, previo anuncio de Ley a las 2:00 PM.

La Secretaria,

Abog. N.d.M.

Exp. Nro. : FH01-X-2007-000047(7056)

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