Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 10 de Junio de 2009

199º y 150º

Por cuanto en el despacho del día de ayer venció el lapso para que el ciudadano ANDYS A.C., parte querellante en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que le sigue al ESTADO APURE; subsanara el error observado en el PODER APUD ACTA que en fecha 1º de los corrientes, le confirió a la abogada M.E. BUAIZ L., lo cual no ocurrió en la oportunidad que le fue concedida por este órgano jurisdiccional, es por lo que se declara que no se tendrá a la abogada M.B. como apoderada judicial del querellante, conforme a lo previsto en el auto dictado por este Juzgado Superior en fecha 02 de junio de 2009.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria,

Abog. I.V.F.O..

Exp. No. 3404.-

MGS/ivfo/Jenny.-

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