Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000039
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS L.Z., a requerimiento de la ciudadana ANDYS C.G.Y., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.490.214.
DEMANDADO: C.L.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.797.639.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de fecha 03 de Octubre de 2016, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Ejecución, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 17/11/2015, presentada por la ciudadana MILEIDIS Y.H.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.595.618, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.E.M.T., en contra del ciudadano E.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.787.606, domiciliado en Calle Piar, casa Nº 1-27, sector Viento Fresco, Anaco, Municipio Bolivariano de Anaco del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido el día 06/11/2013; a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado E.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.787.606, quien actualmente labora en la Comandancia General de la Guardia Nacional. Ubicada en el paraíso, Caracas. Distrito Capital, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.500) por concepto de Obligación de Manutención los cuales deben ser depositados a la cuenta del Banco Caroni N° 1280013471300223951, a nombre de la ciudadana MILEIDIS Y.H.Y., antes identificada. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Ubicada en el paraíso, Caracas. Distrito Capital. Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. F.M.A.
LA SECRETARIA.
ABG. Z.G.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABG. Z.G.
FMA/Judimar Salazar.-