Decisión nº 2128 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoSimulación De Venta

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte y uno de octubre del año dos mil once.

201° y 152°

Por cuanto el Tribunal observa que posterior al auto de abocamiento del Juez Temporal quien suscribe; diligenció la abogada LEIX T.L., co-apoderada judicial de la parte actora, en fecha 25 de julio de 2011, tal como consta al folio 791 del presente expediente; y mediante diligencia suscrita por el abogado A.O. AGÜERO UZCÁTEGUI, co-apoderada judicial de la parte demandada, de fecha 3 de octubre de 2011, obrante a los folios 794 y 795 del presente expediente; por lo que se encuentran debidamente notificadas tácitamente ambas partes involucradas en el presente juicio, del abocamiento del Juez Temporal de este Tribunal; venciéndose los lapsos procesales establecidos en el auto de abocamiento de fecha 25 de julio de 2011, obrante a los folios 789 y 790 del presente expediente; es decir que la presente causa se reanudó en fecha 14 de octubre de 2011; en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión del la Juez Titular de este Juzgado.

En fecha 29 de enero de 2009, se recibió escrito de SIMULACIÓN DE VENTA por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, interpuesto por la ciudadana ANEELY A.C.L. en contra de los ciudadanos E.C.G., R.M.D.C. y M.Y.C.D.M. constante de tres (3) folios y cuatro (4) anexos en once (11) folios útiles; quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA por distribución en fecha 30 de enero del 2.009 (folio 16).

Visto el escrito de desistimiento autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido estado Mérida, de fecha 19 de noviembre 2010, obrante a los folios 796 al 798 del presente expediente, suscrito por la ciudadana ANEELY A.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.591, debidamente asistida por el abogado J.R.P.W., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.369; y por el abogado A.O. AGÜERO UZCÁTEGUI, inscrito en el lnpreabogado bajo el No. 223.777, co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos E.C.G., R.M.D.C. y M.Y.C.D.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-250.995, V-651.724 y V-3.991.642; en el juicio motivado a SIMULACIÓN DE VENTA; mediante el cual procedieron a realizar la transacción en los términos allí señalados, en cuyas concesiones, la parte demandante desiste de tanto de la acción como del procedimiento, siendo hecha la referida transacción en los siguientes términos:

…Que actuando de forma voluntaria, sin apremio de ninguna especie, y en el ejercicio de mis facultades mentales y físicas, he decidido pro ceder a desistir tanto de la acción como del procedimiento, que fuere incoado por mi persona ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signado con la nomenclatura N° 27.149…

omissis (subrayada y resaltado propio).

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:

Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 deI Código de Procedimiento Civil

Este Juzgador, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código c Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedente- mente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hará de seguidas.

En lo que respecta al primer requisito, considera este Juzgador que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en el expediente principal, ya que en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 20 de diciembre 2010, obrante a los folios 796 al 798 del presente expediente; el cual fue consignado mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2011 (folios 794 y 795), recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; documento autenticado éste que merece fe pública.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata este Juzgador que el mismo también se encuentra satisfecho, pues del texto del documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida de marras, se evidencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por la ciudadana ANEELY A.C.L., debidamente asistida por el abogado J.R.P.W., de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades.

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, hecho por la ciudadana ANEELY A.C.L., debidamente asistida por el abogado J.R.P.W., y por cuanto este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el referido acto, en virtud de que el desistimiento hecho por la accionante es unilateral e irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. Y así se decide.

En conclusión, la parte actora desistió tanto del procedimiento como de la acción, y tal acto corre inserto en los folios 796 al 798 del presente expediente, tal y como consta del texto anteriormente trascrito, por lo que este Juzgador considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, y por cuanto el conflicto de intereses planteado en la presente causa versa sobre derechos disponibles, este Sentenciador verifica que el desistimiento tanto del procedimiento como de la acción, por lo que es procedente declarar la homologación a dicho desistimiento, lo cual se hará en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

En orden a todo lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA el referido desistimiento de la acción y del procedimiento en la presente causa, que por juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, interpusiera la ciudadana ANEELY A.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.591; en contra de los ciudadanos E.C.G., R.M.D.C. y M.Y.C.D.M., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-250.995, V-651.724 y V-3.991 642; impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en virtud del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procederá solo por auto separado a declarar firme la referida decisión.

SEGUNDO

En vista del desistimiento realizado, se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

TERCERO

En vista del desistimiento realizado, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Notifíquese a las partes para que tengan en cuenta la presente decisión. Líbrense boletas, y se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal a los fines de que entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal, en la urb. La Pedregosa, calle 5, No. 26, M.E.M.; y la de parte demandada en la av. 4 Bolívar, entre calles 35 y 36, Centro Empresarial El Carrizal, piso 3, oficina 5-A, sector Glorias Patrias, M.E.M..

Cópiese, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte y uno de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 P.M.).

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

Expediente CIVIL Nº 27.149

CCG/LQ/rr

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