Decisión nº 69 de Juzgado del Municipio Valdez de Sucre, de 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Valdez
PonenteZuleima Aguilera
ProcedimientoSimulación De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de junio de 2012

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: ANEIDYS I.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.848.

APODERADO JUDICIAL: ABG. G.L.F., Inpreabogado Nº 68.764

PARTE DEMANDADA: FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.906.470 y 16.892.093, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ABG. T.E.B.S., Inpreabogado Nº 35.813.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito constante de seis (6) folios útiles y sus anexos, presentado por la ciudadana ANEIDYS I.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.848, debidamente asistida por el Abogado G.L.F.A., Inpreabogado Nº 68.764, mediante el cual interpone acción por SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, en contra de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros.5.906.470 y 16.892.093, respectivamente.

Alega la demandante en su escrito libelar, que mantuvo una relación estable de hecho con el ciudadano J.A.G.M., hoy difunto, cuya relación de hecho mantuvo hasta el día de su muerte el 15-11-2003; que de cuya relación procrearon dos hijos J.D. Y M.L.G.P., y que en razón de garantizar el futuro de sus hijos, mandaron a construir una casa en un terreno municipal, ubicado en la Urbanización Nueva Güiria, sector La Victoria, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con el ciudadano A.S., quien es conocido contratista de esta ciudad.

Asimismo alega la demandante que comenzó a tener problemas de salud, una vez fallecida su pareja el ciudadano J.A.G.M., motivo por el cual estuvo varios días hospitalizada y ausentada de esta ciudad de Güiria, no obstante nunca abandono su vivienda y convivía en ella junto a sus hijos. Que una vez que pretendía proceder a legalizar los documentos de su vivienda se entera que los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., de forma arbitraria procedieron a legalizar un documento de construcción por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 21-10-2008, hecho del cual hizo la respectiva denuncia por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con sede en esta ciudad de Güiria y motivo por el cual acude a esta Instancia a demandar a los antes identificados ciudadanos, por SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION.

Por auto de fecha 18 de octubre de 2011, se admite la presente demanda de Simulación de Contrato de Construcción, y se ordena emplazar a la parte demandada, ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a su citación, a objeto de que den contestación a la demanda.

Corre inserta al folio veinte (20) del presente expediente, diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal, consignando boletas de citación, debidamente firmadas, por los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., en señal de haber sido citados.

En diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., confieren Poder Apud Acta, a favor del Abogado T.E.B., Inpreabogado 35.813, a objeto de que represente sus derechos y acciones en la presente causa.

En diligencia de fecha 17 de enero de 2012, la ciudadana ANEIDYS I-S.P., parte demandante, confiere Poder Apud Acta, al Abogado G.L.F.A., Inpreabogado 68.764, a objeto de que represente sus derechos y acciones en la presente causa.

Cursa al folio veinticinco (25) escrito, constante de un folio útil, presentado en fecha 09-01-2012, por el Abogado T.E.B., apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa.

En fecha 13-01-2012, mediante escrito constante de tres (3) folios útiles, la ciudadana ANEIDYS I.P., asistida por el Abogado G.F., promueve pruebas en la presente causa.

Por auto de fecha 19-01-2012, este Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas, presentados por las partes demandada y demandante.

En fecha 25-01-2012, este Tribunal de conformidad al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, providencia sobre las pruebas promovidas por las partes.

Mediante diligencia de fecha 06-02-2012, el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado T.E.B., solicita al Tribunal se difiera el acto de evacuación de testigos y que se fije una nueva oportunidad para evacuar a los mismos.

Mediante actas de fecha 07-02-2012, insertas a los folios 34, 35, 36 y 37, se deja constancia que los ciudadanos E.M.O., D.M.A., J.D. INDRIAGO Y A.S., testigos promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo evacuar la prueba testimonial.

En fecha 08-02-2012, mediante actas se deja constancia que los ciudadanos W.S.F., MARIA BAEZ, LUNELVIS VIZCAINO, A.P., R.N., J.A. Y A.S., testigos promovidos por la parte demandante, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo evacuar la prueba testimonial.

Mediante acta de fecha 08-02-2012, se deja constancia de la declaración del ciudadano D.M.A., testigo promovido por la parte demandante.

Por auto de fecha 13-02-2012, se acuerda diferir para el 16-02-2012, la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada.

Mediante diligencia de fecha 14-02-2012, el abogado T.E.B., apoderado judicial de la parte demandada, solicita nueva oportunidad para que rindan sus declaraciones los testigos promovidos en el escrito de pruebas.

Cursa al folio cuarenta y ocho (48), diligencia suscrita por el abogado G.L.F., apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita nueva oportunidad para que los ciudadanos A.S., J.A., R.N., A.P., LUNELVIS VIZCAINO, MARIA BAEZ Y W.S.F., rindan sus declaraciones.

Por auto de fecha 16-02-2012, se deja constancia que no se llevo a cabo la prueba de inspección judicial, en virtud de que la parte promovente de la prueba no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En auto de fecha 22-02-2012, se fija nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos por las partes demandada y demandante.

En fecha 28-02-2012, mediante actas se deja constancia que los ciudadanos E.M.O., D.M., J.D. INDRIAGO Y A.S., testigos promovidos por la parte demandada, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo evacuar la prueba testimonial.

En fecha 01-03-2012, mediante actas se deja constancia que los ciudadanos W.S.F., MARIA BAEZ, LUNELVIS VIZCAINO, A.P., R.N., J.A. Y A.S., testigos promovidos por la parte demandante, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo evacuar la prueba testimonial.

Mediante diligencia de fecha 02-03-2012, el abogado T.E.B., apoderado judicial de la parte demandada, solicita nueva oportunidad para que los testigos promovidos en el escrito de pruebas, rindan sus testimoniales por ante este despacho.

Por auto de fecha 07-03-2012, vista la diligencia que antecede, este tribunal fija nueva oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos E.M.O., D.M., J.D. INDRIAGO Y A.S..

Mediante actas levantadas en fecha 12-03-2012, se deja constancia de las declaraciones rendidas por los ciudadanos E.M.O., J.D. INDRIAGO Y A.S..

En acta inserta al folio 68, de fecha 12-03-2012, se deja constancia que el ciudadano D.M., testigo promovido por la parte demandada, no compareció al acto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la evacuación de la prueba testimonial.

En diligencia de fecha 15-03-2012, el abogado G.L.F., apoderado judicial de la parte demandante, solicita nueva oportunidad para que los ciudadanos W.S.F., MARIA BAEZ, LUNELVIS VIZCAINO, A.P., R.N., J.A. Y A.S., rindan sus declaraciones por ante este despacho.

Por auto de fecha 16-03-2012, vista la diligencia que antecede se acuerda fijar nueva oportunidad para que los ciudadanos W.S.F., MARIA BAEZ, LUNELVIS VIZCAINO, A.P., R.N., J.A. Y A.S., testigos promovidos por la parte demandante, rindan sus declaraciones por ante este despacho.

En fecha 20-03-2012, mediante actas se deja constancia que los ciudadanos W.S.F., MARIA BAEZ, LUNELVIS VIZCAINO, A.P., R.N., J.A. Y A.S., testigos promovidos por la parte demandante, no comparecieron al acto ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual no se pudo evacuar la prueba testimonial.

Mediante escrito constante de seis (6) folios útiles, de fecha 17-04-2012, el abogado G.F.A., apoderado judicial de la parte demandante, presenta informes en la presente causa.

Por auto de fecha 18-04-2012, este tribunal ordena agregar a los autos el escrito de informes presentado por la parte demandante.

En fecha 02-05-2012, sustanciada como ha sido la presente causa, con informes de la parte demandante, la misma pasa a estado de SENTENCIA.

Estando dentro del lapso para procesal para decidir, este Tribunal, pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones.

La actividad procesal de dar contestación a la demanda dentro del lapso de emplazamiento (veinte días de despacho siguientes a la citación), es la cúspide del juicio, por consiguiente, según los lineamientos previstos en el artículo 359 y siguientes de la Ley adjetiva civil. La importancia de ésta, es determinar los límites de la controversia, a los fines de dejar trabada la litis o debate procesal. Es decir, con base a la controversia queda distribuida la carga procesal que cada parte va a asumir.

En el presente caso, se observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda, no compareció ni por sí ni por medio de abogado alguno es decir, no contradijo lo planteado por el demandante.

Planteada así la controversia, la parte demandada, asistida por el Abogado en ejercicio T.E.B.S., estando dentro del lapso para promover pruebas, presenta dicho escrito en fecha nueve (09) de enero del 2012 y la cual corre inserta al folio 25.

Ahora bien, la Ley establece que, si el demandado no comparece a la contestación de la demanda se le tendrá por confeso.

En el presente caso al demandado contumaz al tenérsele por confeso, si bien es cierto que se le está sancionando; también se establece en su contra una presunción iuris tantum, sobre la aceptación de los hechos expuestos en el libelo que deriva de la falta de contestación oportuna a la demanda, por lo que la disposición contenida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, da una nueva oportunidad al demandado confeso para promover las contrapruebas de los hechos alegados en el libelo de demanda.

En tal sentido la jurisprudencia Venezolana, en forma reiterada, señala en múltiples fallos que lo único que puede probar, entonces el demandado en ese “algo que le favorezca”, es la inexistencia de los hechos alegados por el actor. Y así se decide.

En consecuencia, en virtud de la presunción que ya se ha señalado, en relación a la conducta del demandado, es prudente entonces, entrar a analizar las pruebas aportadas al proceso, a fin de verificar si durante la secuela probatoria pudieron demostrar hechos que les favorezcan, en virtud de la situación en que se encuentran los demandados.

Pruebas

Según la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04-12-03 (Caso: A.R. en amparo contra sentencia), el derecho a la prueba se entiende “… como el derecho a promover y evacuar todas las pruebas lícitas a favor de lo que se alega, en tanto consecuencia del derecho a ser oído con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial…”

Ese derecho no solo consiste en la promoción y evacuación de las pruebas lícitas sino también que sean pertinentes, valoradas y apreciadas, a fin de que las partes conozcan cual es el criterio del juez respecto de ellas, pues este derecho resulta inseparable del derecho a la defensa.

En este orden de ideas, entramos a analizar las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante.-

En relación a este punto, este Tribunal pasa a su respectiva valoración en los siguientes términos:

Se hace necesario entrar a analizar el documento que riela a los folios 16 y 17 en tal sentido, es bien conocido en nuestra doctrina y jurisprudencia que los documentos en donde el funcionario público competente le da su certificación le da fe pública otorgándole consecuencias al acto jurídico válido sometido a su autoridad; en este orden de ideas se consignó documento marcado “D” (16 y 17) en el cual consta que el ciudadano D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.043.833, domiciliado en la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, civilmente hábil y capaz, albañil, declara: “…Consta de documento Protocolizado por ante la Oficia Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, que en fecha 21 de octubre de 2008, insertado bajo el Nº 5, Folios 10 del Protocolo de transcripción respectivamente, Tomo 2, que declaré que había construido conjuntamente con la ciudadana E.M.O.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.794.060 que en forma progresiva en varias etapas y en una parcela de terreno municipal ubicada en la calle principal del sector denominado la victoria de la urbanización Nueva Guiria Parroquia Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, que tiene un Área total de 747,41 Mts2, cuyos linderos, medidas, divisiones, dependencias, materiales de construcción y demás determinaciones constan en el citado documento y se dan aquí por reproducidas por cuenta y orden de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L.V., suficientemente identificados en dicha declaración…. “Es el caso que el inmueble en cuestión, en realidad no fue construido por mi persona, sino que el mismo ya estaba edificado y era propiedad de la ciudadana, ANEIDYS I.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.808848, a los fines de subsanar esta infracción, a la cual accedí a solicitud de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L.V., … “y con el objeto de solventar esta irregularidad de la que adolece el instrumento, me retracto y rectifico bajo fe de juramento, que no construí, ni realice las mejoras o bienhechurías algunas en el inmueble in comento, ni tampoco he trabajado como albañil para los mencionados ciudadano: FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L.V. Así lo digo, otorgo y en consecuencia firmo,…”. Documento éste que se autenticó por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Valdez del Estado Sucre (con funciones Notariales), es decir, intervino el funcionario público competente y se observaron las solemnidades legales. Así mismo, analizadas las actas se observa que fue ratificada dicha declaratoria en el proceso en fecha ocho (08) de febrero del 2012 e igualmente se observa que no fue desvirtuado por los demandados, por lo que se le da valor probatorio. Y así se decide.

En cuanto al Informe presentado por la parte demandante, teniendo en cuenta que el acto de informes constituye una síntesis que debe contraerse a los aspectos esenciales del proceso, evitando repeticiones inútiles, y con la finalidad de dar al Juez una visión clara y sucinta del transcurso del proceso, sustentando las alegaciones con fundamentos jurídicos y referencias jurisprudenciales, considera quien suscribe, que el informe presentado tal y como fue explanado cumplió su cometido. Y así se establece.

PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS

Los accionados promovieron las testimóniales de los ciudadanos E.M.O.D.G., J.D. INDRIAGO Y A.S. suficientemente identificados en dichas actas mediante la cual declara la primera que construyó como contratista junto al ciudadano D.M.A., para luego contradecirse en la declaración testimonial cuando señala que contrató al ciudadano A.S. como constructor del referido inmueble; así como también entran en contradicción las testimoniales de los demás testigos cuando declara el segundo de ellos que los contratistas de la referida obra fueron los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., mientras que el ultimo de los nombrados , señaló que construyó el inmueble por orden de los ciudadanos E.M.O.D.G. y J.A.G.; en consecuencia no le otorga ningún valor probatorio a tales declaraciones.

Ahora bien, establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.

Efectivamente en el presente caso la parte demandada no contestó la demanda en el tiempo oportuno y al analizar las actas procesales no probó en el transcurso del proceso nada que lo favoreciera; las probanzas traídas a juicios solo entraron en contradicción, no demostró que construyó o mandó a construir el inmueble ubicado en la calle principal del Sector denominado La Victoria de la Urbanización Nueva Guiria, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual se encuentra protocolizado bajo el Nº 05, folio 10 Tomo 2 del protocolo de transcripción respectivamente,; en virtud de ello se declara la CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, por no haber contestado la demanda y por no haber alegado en la etapa probatoria, nada que le favoreciera y así queda establecido.

Por todas estas circunstancias es necesario declarar en la dispositiva del presente fallo con lugar la presente causa de acción de SIMULACIÓN DE DOCUMENTO, interpuesta por la ciudadana ANEIDYS I.P., asistida por el abogado en ejercicio G.L.F.A., en contra de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., todos suficientemente identificados en las actas que conforman la presente causa.

Tomando como base todas las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal del Municipio Valdez Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de Simulación de Documento, interpuesta por la ciudadana ANEIDYS I.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.808.848, debidamente asistida por el Abogado G.L.F.A., Inpreabogado Nº 68.764, en contra de los ciudadanos FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nrs. 5.906.470 y 16.892.093, respectivamente. Y en consecuencia NULO el documento de construcción que riela al folio 10 de la presente causa y así se establece.

Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a los demandados, FREDDY DEL VALLE MUÑOZ Y F.J.L. y así se decide.

Diarícese, publíquese y conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada.

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Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre en Guiria a los dieciocho días del mes de junio de dos mil doce (2012) Años: Doscientos dos de la Independencia y Ciento cincuenta y tres de la Federación.

LA JUEZ

ABG ZULEIMA AGUILERA LEZAMA

EL SECRETARIO TEMP.

A.M.

En la misma fecha previa las formalidades, siendo las 3:00 pm, se publicó en la cartelera de este Tribunal la anterior sentencia

EL SECRETARIO TEMPORAL:

A.M.

ZAL/oz

exp. 049-11

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