Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de febrero de 2006.

195° y 146°

Vistas las diligencias y escritos presentados por la parte demandada solicitando la reposición de la causa al estado en que se vuelvan a practicar todas las citaciones, por haber trascurrido más de 60 días entre la primera y la ultima citación, y vistos igualmente los escritos y diligencias de la parte actora rechazando la reposición solicitada, para decidir, el tribunal observa:

En la presente causa fueron demandados los ciudadanos: E.E.A.S., F.E.A.S., J.E.A.S., E.A.S. y T.A.S..

En fecha 14 de julio de 2005, fueron citados personalmente: EDGAR ANEIROS SALMERON, (FOLIO 49), T.A.S. (FOLIO 51), E.A.S. (FOLIO 55), el 19 de septiembre de 2005, consignó poder el abogado H.P. como representante judicial con mandato, de los co-demandados F.E. ANEIROS Y J.E.A., por lo que ciertamente transcurrieron más de 60 días entre la primeras citaciones practicadas y las últimas dos practicadas.

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su parte final establece:

… omissis… En todo caso si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…

Respecto al carácter de orden público de la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 31 de octubre de 2000, expediente Nro. 99-662, se pronunció en los siguientes términos:

En cuanto al segundo de los alegatos del formalizante, estima la Sala que el tribunal de alzada si incurre en quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, cuando pese a la tramitación del presente juicio por el procedimiento ordinario, obvió la aplicación del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal pertinente para todos los casos donde es tramitada la citación de varios co-demandados, por ser del tenor siguiente:

Por lo tanto, vista nuevamente la conclusión de la recurrida sobre este particular, que señala:…Si bien es cierto que entre la primera y la última transcurrieron mas de sesenta días, también es cierto que la abogada de la parte demandada compareció al Tribunal el día 04 de Marzo de 1.997, justamente el último día del vencimiento del lapso para la contestación … En esa oportunidad de la contestación de la demanda la codemandada Vengas de Oriente S.A. nada planteó acerca de la citación, o antes de la contestación haber alegado el dispositivo previsto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, pues solo se limitó a solicitar la reposición y promover las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ibídem…(Sic)

. (Subrayado de la Sala)

Esta Sala considera procedente la presente denuncia respecto a éste último alegato del formalizante, por encontrarse ajustado a derecho, siendo por demás evidente la infracción por la recurrida de las formas procesales inherentes, toda vez que el tribunal de alzada una vez percatado de tales irregularidades ha debido ordenar la reposición de la causa a fin de que se diera cumplimiento a la previsión contenida en la norma procesal anteriormente transcrita, siendo un mandato imperativo ordenado por el legislador. Así se declara…

En la presente causa –se repite- transcurrieron mas de 60 días entre la fecha en la cual se produjo la primera citación de tres de los codemandados, y el 19 de septiembre de 2005, fecha en la cual se produjo la auto citación de los otros dos co-demandados, y aún cuando no hayan denunciado el vicio en la primera oportunidad, tal norma es de orden público, como lo tiene decidido la Sala de Casación Civil, por lo que el silencio de la parte no tiene por virtud la convalidación de la nulidad procesal que se ocasiona por mandato del legislador, en consecuencia, por orden expresa de la norma supra citada, quedan sin efecto las citaciones de todos los codemandados, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas y así se declara.

Igualmente tal como lo dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento queda suspendido hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados.

La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

La Secretaria,

Abog. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 minutos de la tarde.

La Secretaria,

/aurelia.

Exp. 18.033

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