Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN F.D.A., DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007)/

SALA DE JUICIO Nª 02

197° y 148°

SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: A.R.R.A. y A.J.V.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.244.346 y V-8.153.950.-

Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito presentado por ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: A.R.R.A. y A.J.V.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.244.346 y V-8.153.950, debidamente asistidos de Abogado, mediante el cual exponen y solicitan:

Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, el día 04 de Octubre de 1986, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”.

Pero es el caso ciudadano Juez, que en virtud de causas diversas la armonía conyugal entre nosotros duro muy poco, quedando totalmente rota, sin embargo procreamos dos (2) hijos, razón por la cual hemos convenido en separarnos de cuerpo, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo y por ello ocurrimos ante su competente autoridad para que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, declare formalmente nuestra separación en la forma convenida, llenos como han sido los extremos de Ley, y a cuyo efecto esta se regirá por las estipulaciones siguientes:

PRIMERA

A partir de la presente fecha cada uno de nosotros fijaremos domicilios separados.-

SEGUNDA

En lo que concierne a la Guarda y custodia de nuestros menores hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA) de 9 y 2 años de edad respectivamente la tendrá la madre, estableciéndose para el padre un régimen de visitas libre.-

TERCERA

El padre cumplirá con la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) por concepto de pensión de alimentos, a favor de nuestros hijos.

CUARTO

En lo que respecta a la comunidad de gananciales la repartición se hará de mutuo y común acuerdo como lo suscribimos.

Finalmente pedimos muy respetuosamente al ciudadano Juez, se siorva darle el curso legal a la presente solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes por mutuo consentimiento en los términos señalados de conformidad con la Ley y que igualmente se nos expida por secretaria a los fines legales subsiguientes copias certificadas del presente escrito.

En Mayo de 1998, fue admitida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento suscrita por los ciudadanos: A.R.R.A. y A.J.V.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.244.346 y V-8.153.950, debidamente asistidos de Abogado, en la que se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-

Mediante auto de fecha 18 de Octubre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial acordó remitir la causa a este Tribunal en atención a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07-11-2000 en este Tribunal.

Mediante escrito de fecha 03-07-07 los ciudadanos A.J.V.M. y A.R.R.A. debidamente asistidos de Abogado solicitaron a este Tribunal sea declarada la Conversión en Divorcio en la presente causa, por no haber habido reconciliación entre ellos. Se agrego a los autos.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada por los ciudadanos: A.R.R.A. y A.J.V.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.244.346 y V-8.153.950, debidamente asistidos de Abogado, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Estado Apure, el día 04 de Octubre de 1986.-

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONF. CON EL ART. 65 LOPNA), de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la GUARDA de los mismos la ejercerá la madre ciudadana A.J.V.M., por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la P.P. la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Visitas, el Padre gozará de un Régimen de Visitas amplio y sin restricciones, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.-

CUARTO

En relación a la Obligación Alimentaría el padre pasa la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente queda modificado el aumento automático del 20% anual.- ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-

Liquídese la Comunidad Conyugal, de acuerdo a lo convenido entre las partes.--

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F. deA., a los diez (10) días del mes de J. delA.D.M.S. (2007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. C.J. UVIEDO.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Exp. Nº 6858.-

CJU//alba.-

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