Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Belkis Delgado Prieto |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: CP01-L-2012-000188
SENTENCIA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA
PARTE ACTORA: A.A.N.B.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.P.J.G.
PARTE DEMANDADA: EVENTOS PAOLA C; FIRMA PERSONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCELIS DEL VALLE LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, miércoles, treinta (30) de enero dos mil trece (2013), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, que ha incoado el ciudadano A.A.N.B., titular de la cédula de identidad No. 18.326.181, debidamente asistido por J.P.J.G., abogado en ejercicio No. 119.712 contra el EVENTOS PAOLA C; FIRMA PERSONAL.; representada por la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE LOPEZ, titular de la Cédula de identidad No. 10.618.480, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, incoado el ciudadano A.A.N.B., titular de la cédula de identidad No. 18.326.181, J.P.J.G., abogado en ejercicio No. 119.712, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Por otra parte la ciudadana FRANCELIS DEL VALLE LOPEZ, debida asistida por el abogado en ejercicio M.A.C., debidamente inscrito ante el IPSA bajo el número 36.101, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.8.500,00), cantidad esta que comprenden el pago de los prestaciones sociales, desde el once (11) de enero de 2010, hasta dos (02) de junio de 2012, para un tiempo de servicio de dos (2) años y seis (06) meses y cinco (05) días, antigüedad, la cantidad de cinco mil quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs..5.500,00); intereses, la cantidad de novecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.950,00); vacaciones y bono vacacional fraccionados 2012, la cantidad de mil cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.1.050,00); bonificación de fin de año fraccionados 2012 la cantidad mil quinientos bolívares con cero céntimos, (Bs.1.500,00); causadas con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo el demandante con la demandada, la cual la parte demandada ofrece a pagar en una sola parte, para el día lunes 04 de FEBRERO de 2013.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones sociales y otros beneficios laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
LA JUEZ,
A., B.D.P.
Parte Actora
Abogado Asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado Asistente de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abog, N.T.S.