Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-000442

SOLICITANTES: ANELVIS DEL VALLE B.D.

R.O.M.G.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Visto el escrito presentado en fecha 5 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANELVIS DEL VALLE B.D. y R.O.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.345.204 y 6.279.531, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.054, este Juzgado le da entrada y ordea su registro en los libros correspondientes. En tal sentido, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. A.R.R., define a la competencia, en los siguientes términos:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

El procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Y concretamente en realización al la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:

La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...

Ahora bien, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece la competencia territorial en este Procedimiento de Divorcio, el cual consagra textualmente lo siguiente:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción voluntaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

Conforme a la citada norma adjetiva, se atribuye la competencia territorial para conocer de los asuntos de divorcio y de separación de cuerpos, el juez que ejerza la jurisdicción voluntaria, en el lugar del domicilio conyugal.

Es el caso, que de la lectura realizada al escrito contentivo de la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges señalan –textualmente-:

…Después de contraer matrimonio fijamos nuestra residencias en la ciudad de Guatire, en la siguiente dirección: Urbanización Castillejo, Sector El Ingenio, Conjunto Residencial La Muralla, Segunda (2°) etapa, Calle Dos (2), Casa D-8, Estado Miranda, en donde nuestra vida conyugal se interrumpió a partir del mes de junio del año 2003, lo cual supera más de cinco (5) años, y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo cual decidimos no continuar con la relación, ya que la vida en común no era ni es posible mantenerla, habiéndose en una ruptura prolongada y definitiva…

En tal sentido, al constatarse que, la dirección escogida por los cónyuges como su último domicilio conyugal, se contrae a una dirección del estado Miranda, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud de divorcio, y así se establece.

Atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil se declara, INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANELVIS DEL VALLE B.D. y R.O.M.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.345.204 y 6.279.531, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.054; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, Municipio Zamora del citado estado. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.O.

En esta misma fecha, (12-5-2009), siendo la 1:47 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Accidental,

Abg. D.C.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR