Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoResolucion Contrato Arrendamiento Y Cobro Bolivare

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 150º

EXPEDIENTE N°: AP31-V-2010-000403.

PARTE ACTORA: J.A.M.

APODERADO JUDICIAL: A.G. MORILLO MONTILVA.

PARTE DEMANDADA: G.K.B.P.

MOTIVO: DESALOJO, RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la demanda anterior y los recaudos que la acompañan, interpuesta por el abogado A.G.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.592, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.592.596, contra la ciudadana G.K.B.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.856.775. Al respecto, este órgano jurisdiccional observa:

Manifestó el apoderado judicial de la parte actora, que su representado celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana G.K.B.P., sobre un inmueble de su propiedad, distinguido con el N° 13, ubicado en la Urbanización J.X., Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tendría una duración de seis (06) meses contados a partir del 15 de enero de 2009.

Señaló igualmente el apoderado actor, que la prórroga legal por ley de tres (03) meses iniciales y luego de tres (03) meses más, dicho contrato de arrendamiento venció el 15-01-2010.

Asimismo, indicó la parte actora que la arrendataria incumplió con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, ya que el espacio por ella arrendado es ocupado por terceras personas, y que igualmente ésta se encuentra insolvente en el pago de dos quincenas del canon de arrendamiento.

Por otro lado, señaló la apoderada judicial de la parte actora, en el capítulo II, relativo al objeto de la pretensión, que el objeto de la demanda era principalmente Desalojar el inmueble que ocupa la arrendataria y en forma accesoria que quedase Resuelto el Contrato de Arrendamiento.

Constata el Tribunal que ante esta primera petición, se desprende que estamos en presencia de una acción de DESALOJO.

Ahora bien, posteriormente y de forma accesoria, el accionante indicó que fuese resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, esto es por la falta de pago antes señalada. En consecuencia, estaríamos en presencia de una acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por falta de pago.

Igualmente, en el particular segundo del capítulo IV, referente a las conclusiones y petitum se solicitó el pago de las costas y costos, incluyendo HONORARIOS PROFESIONALES, calculados en un 30% de la suma debida, siendo ésta una acción de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO.

No es posible que sean interpuestas las tres acciones en un mismo libelo de demanda, aunque con las dos primeras se pretenda disfrazar su ejercicio en una supuesta subsidiariedad o accesoriedad, pues todas son excluyentes una de la otra.

La parte actora debe indicar con toda precisión al Tribunal cuál es la acción escogida. Por el principio dispositivo que rige nuestro sistema procesal civil, no le es dable al órgano jurisdiccional elegir cuál de las pretensiones señaladas por la parte debe resolver, toda vez que es carga de la parte determinar en su libelo, sin que quedara lugar a dudas, la acción escogida y que pretendía le fuera resuelta por el Estado.

Al respecto, el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, establece en su encabezado lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”.

La acumulación de acciones es de eminente orden público y la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, porque su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio.

En consecuencia, aplicando las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, forzoso es para este Tribunal, concluir que habiéndose acumulado acciones distintas, que son incompatibles por excluirse mutuamente, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado “Inepta Acumulación de Acciones o Pretensiones”, lo cual está prohibido por imperio de la ley procesal civil, como se desprende de la interpretación de la norma citada.

En base a lo antes expuesto, se considera procedente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda; y así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

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Abg. J.F. ESCOBAR MILLÁN.

LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. V.R. CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, 19 de febrero de 2010, siendo las 11:00 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

LA SECRETARIA,

______________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

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