Decisión nº PJ0832013001394 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoColocación Familiar

ASUNTO: FP02-S-2006-006088

Resolución Nº: PJ0832013001394

Vistos Con Informes.

Causa: Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención

Solicitantes: J.R. y C.F.. Consejeras de

Protección del Niño y del Adolescente del

Municipio Heres del Estado Bolívar.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES(19 años de edad).

PRELIMINARES:

Mediante demanda interpuesta en fecha 10 de octubre del 2006, las ciudadanas: J.R. y C.F., actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Heres del Estado Bolívar, solicitaron la Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención, conforme lo previsto en los artículos 394 y siguientes de la LOPNNA.

Expusieron las solicitantes que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para el momento de ingresar a la institución contaba con doce (12) años de edad, hijo de la ciudadana A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.512.620 (fallecida). Que en fecha 24/07/1999, el adolescente es ingresado a la Entidad Casa Hogar Hembras del INAM, por una comisión de IPOL-BOLIVAR adscrita a la Comisaría de Heres, por encontrase en situación de riesgo y peligro en las inmediaciones de la Plaza Centurión de esta Ciudad en compañía de su madre, quien estaba bajo los efectos del alcohol. Que en fecha 06/08/1999, es evaluado por la pediatra de la Entidad, Diagnosticándosele Hidrocefalia, Desnutrición, Escabiosis, con implante de Válvula y Convulsiones. Durante su permanencia en la Entidad ha recibido atención médica y en fecha 03 de enero de 1999, fue intervenido quirúrgicamente en el Centro Médico Orinoco de esta ciudad a los fines de sustituirle la válvula. Adicionalmente, la solicitante manifestó que solo recibió visita de la madre y el ciudadano Rojas C.D.J., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.571.186, presuntamente el padre biológico. Posteriormente se conoce de la muerte de la madre. Que en fecha 21/09/1999 las trabajadoras sociales, adscritas al INAM, D.V. y M.H. practican visitan en el domicilio de la ciudadana R.L.R., madre del ciudadano Rojas C.D.J., ubicado en San Félix, barrio Las Batallas, Calle Orocopiche, quienes les plantearon la posibilidad de que asumiera el cuidado del entonces n.J.G., negándose y alegando precarias condiciones económicas. Que en fecha 06/03/2006, posterior al reuniones sostenidas entre Representantes de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, de la Entidad y el C.d.P. y a los fines de regular situación jurídica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se dicta medida de Protección Excepcional de Abrigo ejecutándose esta en la misma Entidad, es decir Casa Hogar Hembra del INAM, donde el prenombrado adolescente permanecido por seis años. Que ante la imposibilidad de localizar a algún miembro de la Familia de Origen del prenombrado niño, estando agotada la vía administrativa, solicitan que el Tribunal se aboque al conocimiento de la causa en cuanto a dictaminar la permanencia de la Medida de Protección en la Modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en la Casa Hogar Hembra del INAM. Acompañaron las Consejeras de Protección a esta solicitud, recaudos probatorios de su solicitud que van del folio cuatro (04) al veintitrés (23) del expediente.

DE LA ADMISIÓN.

Mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2006, se admite la demanda, y se ordenó darle entrada y anotarlo en el Libro Diario y se emplazó al ciudadano Rojas C.D.J., en su carácter de padre del adolescente, a la ciudadana R.L.R., en su carácter de abuela paterna del adolescente, a la Directora de la Casa Hogar de Hembras y al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Heres, para que comparecieran al Juicio Oral, y la Notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14/06/2013 se dio por notificado el ciudadano C.D.J.R. y en fecha 09/10/2013 se dio por notificada la ciudadana R.L.R..

En fecha 24 de enero de 2007, se recibió Oficio Nº 027 de fecha 24/01/2007, procedente del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Heres, mediante el cual remite anexo, Informe Integral practicado en el INAM al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 13 de diciembre de 2006, es consignada Boleta de Notificación debidamente firmada por la Directora del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Heres.

En fecha 24 de febrero de 2007, compareció el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público emite su opinión en la presente demanda.

En fecha 31 de julio de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria decretando Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 31 de julio de 2007, se libró Oficio Nº 1763-2 dirigido a la Directora de Casa Hogar Hembras (INAM), a los fines de notificarle la Medida de Protección Provisoria de Colocación en entidad de Atención, dictada por este Tribunal.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió Oficio de fecha 11/12/2007, procedente del INAM, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 12 de diciembre de 2007, compareció el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público y solicita emite su opinión en la presente demanda.

En fecha 10 de enero de 2008, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar ordena Oficiar al C.d.P., Registrador Principal del Estado Bolívar, a la Coordinación de Registros de la Alcaldía del Municipio Heres, a los fines de requerir copia certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente y al C.E. de los Derechos del Niño, Niña y del adolescente del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de requerir los informes necesarios para determinar la Adoptabilidad del adolescente.

En fecha 05 de julio de 2008, se recibió Oficio Nº 089, de fecha 14/05/2008, procedente del INAM, mediante el cual solicita información acerca del estado de la presente causa.

En fecha 20 de mayo de 2008, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en contestación al Oficio Nº 089 les informa el la causa se encuentra en estado de que se cite a los co-requeridos, para celebrar la primera audiencia oral juicio y que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES deberá ser presenta a la referida audiencia.

En fecha 04 de agosto de 2009, se recibió Oficio Nº 074, con fecha 03/08/2009, procedente del IDENA, mediante la cual solicita que se autorice el traslado definitivo a la Unidad de Protección Integral Especial P.G. ubicada en zona F, parroquia 23 de Enero al lado del INCE polivalente Municipio Libertador, Distrito Capital-Caracas donde será atendido de acuerdo a las necesidades especiales que presenta y estará bajo la supervisión de un personal calificado para la asistencia de jóvenes con discapacidad.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió diligencia mediante la cual solicita se le designe un defensor público para que represente y defienda del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 29 de septiembre de 2009, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en contestación al Oficio Nº 074, mediante sentencia interlocutoria decreta medida provisional de protección por colocación en entidad de atención del adolescente J.G., mientras dure el proceso que se lleva el tribunal, para que sea ingresado en la entidad de atención denominada Unidad de Protección Integral Especial P.G. ubicada en zona F, parroquia 23 de Enero al lado del INCE polivalente Municipio Libertador, Distrito Capital-Caracas. Queda modificada la medida preventiva decretada por sentencia interlocutoria de fecha 31-07-2007.

En fecha 01 de octubre de 2009, el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en contestación a la diligencia de fecha 28/09/2013, ordena designar Defensor Público a los fines de la prosecución del presente proceso.

En fecha 28 de octubre de 2009, se recibió diligencia procedente de la Defensora Pública Tercera mediante la cual Acepta el Cargo al cual fue designada para continuar prestando asistencia técnica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 18 de abril de 2011, se recibió diligencia, procedente del IDENA, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 14 de julio de 2011, se recibió diligencia, procedente del IDENA, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 20 de octubre de 2011, se recibió Oficio Nº 075-10-2011, con fecha 18/10/2011, procedente del IDENA, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 06 de febrero de 2012, se recibió Oficio Nº 007-05-201, con fecha 06/02/2012, procedente del IDENA, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 18 de junio de 2012, se recibió Oficio Nº 051-06-201, con fecha 13/06/2012, procedente del IDENA, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 15 de enero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 21 de febrero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante la cual solicita se le nombre correo especial a fin de llevar los Oficios 1627-2 y 1628-2 a los Tribunales respectivos.

En fecha 04 de marzo de 2013, el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, en contestación a la diligencia de fecha 21/02/2013, de conformidad con el artículo 681 de la LOPNNA, se debe enrumbar por el nuevo procedimiento, ordena notificar al padre y la abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y nombra correo especial a la Abogada Ninoska Esteves Mariño para que transporte las resultas de las comisiones libradas.

En fecha 22 de marzo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante la cual consigna Informe Médico del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde informa que requiere intervención quirúrgica para cambio de válvula.

En fecha 02 de abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En fecha 02 de julio de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual consigna copia de memorando donde se solicita la aprobación de los Recursos y la Válvula cerebral que se requiere para realizar la intervención quirúrgica del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual remite anexo, Actualización de Informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 14 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue intervenido quirúrgicamente remite anexo de Informe Médico.

En fecha 16 de septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana G.R., Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, mediante la cual consigna copia simple del acta de defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Ninoska Esteves Mariño, abogado del equipo Multidisciplinario de las Unidades de Protección Integral (Hembra y Varón) “Lanceros de Aquiles”, mediante el cual informa que el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue intervenido quirúrgicamente remite anexo de Informe Médico.

Se deja constancia que la Audiencia Oral del juicio no se pudo celebrar por cuanto la notificación de uno de los co-referidos fue recibida en fecha 23/10/2013, cuando ya había fallecido el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo cual no se pudo fijar la fecha para la Celebración de la audiencia.

MOTIVA DE LA SENTENCIA

Análisis y valoración de las pruebas aportadas en relación con los hechos demostrados y no demostrados.

El Tribunal llegado a esta fase del juicio, antes de decidir, procede a fundamentar su fallo en atención a las consideraciones siguientes:

PRIMERA

Que este Tribunal tiene atribuida la competencia para conocer conforme lo dispuesto por el artículo 177 de la LOPNA Parágrafo primero literal “E”, de la LOPNA concordancia con los artículos 395 y siguientes ejusdem, y por razón de la materia ya que se trata de la colocación en familia o en entidad de atención de niños, niñas y/o adolescentes, según se constató de la partida de nacimiento, cursante al folio catorce (14) documento público al cual se le concede pleno valor probatorio de esta circunstancia, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se declara.

Análisis y valoración de la prueba aportada por las partes:

De las pruebas aportadas por el actor se tiene 1º) Que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la Partida de nacimiento del joven, la cual riela en autos, al folio catorce (14) del expediente, por ser documento público conforme a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y por ser hecho admitido por la demandada, con cuya prueba se demuestra la filiación del joven con su madre, así como la competencia de este despacho. 2º) Que este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la Copia simple del Acta de Defunción del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cursante en autos al folio doscientos treinta y seis (236) del expediente, por ser documento público conforme a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con cuya prueba se demuestra el fallecimiento del joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en fecha 14 de agosto de 2013 en el Centro Médico Orinoco, a consecuencia de Hipertensión Endocraneana Hidrocefalia Congénita, y así se establece.

Que en atención a dicha circunstancia probada en autos es claro que toda Colocación en Familia o entidad de atención debe ser revocada o cesa o se modifica o bien se extingue por las causas expresamente establecidas en la ley siendo una de ellas el fallecimiento del beneficiario; este tribunal, actuando en función de transición, debe decidir conforme a ello y por ser plena prueba lo alegado no queda otra alternativa que pronunciarse sobre su extinción y así se declara.

DISPOSITIVA DEL FALLO:

Por todas las razones que preceden este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación (en funciones de transición) declara: EXTINGUIDA la Colocación Familiar y/o en Entidad de Atención que se había decretado provisionalmente sobre la persona del joven (hoy difunto) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia ordena revocar la medida preventiva había decretado el suprimido Juzgado de Protección mediante sentencia interlocutoria en fecha 29 de Septiembre de 2009, y se comunicó al director (a) del Instituto de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes (IDENA), con Oficio Nº: 1970-2 de la misma fecha. Ofíciese lo conducente al IDENA. Así se resuelve.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada

Dada, firmada y sellada en la Sede Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, actuando en función de transición, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:200 P.M.). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez (2º) de Mediación y Sustitución (Temporal)

Abg. V.J.B..

La Secretaria.

Abg.

En la fecha que antecede se registró y publicó la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 P.M.). Conste.

La Secretaria.

Abg.

VJB/Daysi Silva.

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