Sentencia nº 1001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (9) de agosto de 2011. Años: 201º y 152º.-

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos ANFFER G.F.S., C.A.C., J.J.G.C., J.D.R.G., R.J.G.S., R.A.S.Q. y O.E.M.G., asistidos judicialmente por las abogadas Marilin de los Á.M.S. y S.C.G.G., contra la sociedad mercantil PREMIUM FLUID SYSTEMS S.A., representada judicialmente por los abogados R.R.O., M.G. y M.M.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la decisión del juzgado a quo que declaró inadmisible la c.d.P.d.V. S.A. (PDVSA).

Contra la decisión de Alzada la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por el ad quem mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011; ante tal negativa, la parte demandada recurrió de hecho.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Dr. J.R.P., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse al respecto, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, al negar la admisión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, expresó:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos que deben cumplirse para ejercer el Recurso de Casación, siendo dos de ellos, los previstos en el artículo 167, ordinal 1, el cual expresamente señala lo siguiente:

‘El recurso de casación puede proponerse:

  1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…

Del artículo ut supra transcrito se puede observar claramente que, para acceder a Casación, la sentencia dictada por el Tribunal Superior debe poner fin al proceso, circunstancia ésta, que no es la de autos, ya que, el fallo dictado y publicado por esta Alzada, versó sobre una decisión interlocutoria, que para nada pone fin a juicio alguno, motivo por el cual, forzoso es para este Tribunal Primero Superior del Trabajo negar el recurso de casación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 167, ord. 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide.

La decisión del Tribunal de alzada es una sentencia interlocutoria en la cual niega la intervención forzada de un tercero, respecto al cual la demandada considera que la controversia es común; por lo que, se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así lo ha establecido esta Sala, entre otras, en la sentencia Nº 1269 de fecha 11 de octubre de 2005 (caso: D.A. y otros contra DSD Compañía General de Industrias, C.A.).

En atención a los motivos antes indicados, resulta forzoso concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición, el recurso de casación interpuesto es inadmisible, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 18 de mayo de 2011, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que negó el recurso de casación contra la sentencia publicada el 10 de mayo de 2011 por el referido Juzgado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en las costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ J.R.P.

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

Exp. N° AA60-S-2011-000847.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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