Decisión nº 1152 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001639

ASUNTO : IP11-P-2007-001639

AUTO DECRETANDO APREHENSION

Visto el escrito presentado por la abogada C.A.M.C. y C.A.M.N., Fiscal Nacional Vigésimo Séptimo con Competencia Plena y Fiscal Sexto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra los ciudadanos J.J.M.P., venezolano, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad No. 14.171.944, de profesión Guardia Nacional, grado de instrucción T.S.U. Antidrogas, residenciado en Calle 08, Casa 408, Urbanización O.C., Barinas Edo. Barinas; JONER F.H.M., venezolano, natural del Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 12.282.822, de profesión Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Calle 09, con Avenida 06, Urbanización R.P., Municipio A.B., San Pablo, Estado Yaracuy, J.W.P.H., venezolano, natural del Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 9.146.500, de profesión Militar, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Urbanización Base Sucre, Calle Nº 09, Casa 178-A, Maracay Estado Aragua; M.A.G., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, titular de la cédula de identidad No. 13.970.164, de profesión Militar Activo, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Tinaco, estado Cojedes, Sector la Brujita, Calle Principal, Casa S/N; YAMERLIN AHILMAR G.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad No 15.640.461, natural de San J.d.C.d.E.T., soltera, de 24 años de edad, , profesión Militar en la Jerarquía de la Guardia Nacional del componente Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Nacional, y, R.G.B.E., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-06-1980, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.999.368, de profesión u oficio militar activo en la jerarquía de Sargento Técnico de Segunda de la Guardia Nacional, adscrito al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas residenciada en la calle No 3 con carrera 13, casa No 2-56, barrio El Tocón, San J.d.C. estado Táchira; por los Delitos de asociación ilícita y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada y en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTISEP, respectivamente, en perjuicio del estado venezolano; y a.l.a. que conforman el presente asunto, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan:

• Corre inserta en el presente asunto, acta policial de fecha 10 de julio de 2007, suscrita por funcionarios del Escuadrón de Artillería de Defensa Antiaérea N° 25 del Aeropuerto Internacional J.C., en la cual dejan constancia que en horas de la noche del 9/7/07, observaron en varias oportunidades una serie de vehículos que se encontraban en el área perimetral del Aeropuerto, dando vueltas al frente de la entrada del Comando de dicho escuadrón, y pasaban al frente a poca velocidad, lo cual llamo la atención del personal de guardia, de igual manera recibieron una llamada telefónica en la que indicaron que existía un trafico de personar, lo que coincidía con la presencia de una aeronave Gruman II y con el grupo que había observado el grupo de guardia, por lo que se le informo al Comando de la Guarnición de Punto Fijo, además se iniciaron actividades de seguimiento a la referida aeronave y determinar si se estaba en presencia de un ilícito, procedieron a verificar el plan de vuelo observando que el referido avión había arribado el 8/7/07 y tenia estimado realizar el retorno a Acapulco el día 09/07/07 a las 21:30 horas. Así mismo se le indico al Cáp. (Av.) A.C.C. que alistara al personal de tropa y profesional de guardia para observas las actividades de a aeronave. Así mismo se designo al At. J.P. para que se dirigiera a la cabecera de la pista y reportara las actividades anormales que observara, todo se veía normal, aun cuando la aeronave se tardo 20 minutos en despegar. Sin embargo el At. J.P. luego de ver la aeronave acercarse a la pista 10, observó que la misma llego a la cabecera y apago todas las luces por lo que se acercaron y durante 20 minutos escucharon la aeronave pero no visualizaban lo que sucedía debido a la oscuridad, durante ese tiempo se observaron unos vehículos sospechosos que giraban frente a la unidad, por lo que se le ordeno al Cáp. (Av.) A.C.C., se dirigiera hasta la entrada de la planta de distribución de combustible de aviación a verificar si dichos vehículos ingresaban en las instalaciones, procediendo el referido funcionario al lugar; así mismo se le ordeno al At1. J.P., que se dirigiera hacía la Planta de Distribución de combustible de aviación y verificara las razones por las cuales se había perdido comunicación con el At. J.P.. Cuando el At1. J.P. llego a la intercepción entre taxiway y la estación de combustible, recorrido que realizo con las luces apagadas, realizo cambio de luces para ubicar al At. J.P., en ese momento arrancaron a gran velocidad 4 vehículos que se encontraban en la referida intercepción, tratando de interceptarlos el At1. J.P., sin embargo pasaron los 2 primeros vehículos, el 3° vehiculo, una camioneta vans, al llegar a la intercepción efectuó varios disparos a la unidad militar que lo obligo a parar, por lo que efectuaron varios disparos de advertencia al aire, pasando el 4° vehiculo por la intercepción, por lo que los funcionarios hincaron una persecución, al llegar a la planta de distribución de combustible observaron la presencia de un 5° vehiculo, ford fiesta gris placas VBN86E, así mismo se observo una camioneta Trail Blazer color claro, la cual fue detenida y los funcionarios le solicitaron su identificación, indicando los ocupantes que venían a buscar a un amigo que venia de Maiquetía, mas sin embargo cuando se le solicito mostraran la maletera del referido vehiculo, el chofer se dio a la fuga. En virtud de ello el Cáp. (Av.) A.C.C., estaciono su vehículo en la perimetral, desde allí observo que una serie de vehículos se dirigía hasta donde estaba a una gran velocidad desde la bomba de combustible, y estaban disparando hacia donde estaba At1. J.P., por lo que el Cáp. (Av.) A.C.C. procedió a responder al ataque. Sin embargo los vehículos rompieron el portón de acceso a la bomba e ingresaron a la vía perimetral, por lo que el vehiculo donde estaba el Cáp. (Av.) A.C.C. arranco y se puso delante de la caravana de vehículos sospechosos, conformada por una camioneta Blazer clara, una grand Blazer azul, placas MCP55H, una camioneta Chevrolet Express tipo Vans blanca, placas 05JBA0, una camioneta Chevrolet Avalancha blanca, placas 91MABK, los cuales eran seguidos por el vehiculo del At1. J.P.. Al momento de tomar la ínter comunal A.P., el Cáp. (Av.) A.C.C. es adelantada por la camioneta Blazer clara, el cual paso efectuando disparos, posteriormente paso un 2° vehículo, Grand Blazer Azul, la cual intento embestir el vehiculo de la comisión, por lo que el oficial efectuó unos disparos, posteriormente paso la vans blanca, por lo que el At1. J.P. ordeno al S/D que lo acompañaba que respondiera a los disparos efectuados por la vans y la Avalancha, pero que apuntara a los cauchos, provocando la explosión del caucho delantero izquierda, sin detenerse, el cual tenia 4 personas a bordo, vehiculo este que posteriormente se detuvo y dos de los tripulantes huyeron, siendo detenidos solo dos de ellos por el At1. J.P.. También fue detenido el ford fiesta gris, el cual estaba ocupado por dos ciudadanos, en dicho procedimiento quedaron detenidos los ciudadanos M.T.G.Z., S.D.J.M.L., V.J.Z.C. (quien resulto herido en la mano izquierda), A.J.G.V. (quien presento traumatismo toráxico abdominal abierto y posteriormente intervenido al que se le efectuó la audiencia oral en fecha 18/7/07), J.W.P.H. (quien resulto herido en la mano izquierda), Jomer F.H.M., J.J.M.P..

• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 10 DE JULIO DEL 2007, suscrita por: SARGENTO PRIMERO DE LA GUARDIA NACIONAL R.D.A.R., SARGENTO SEGUNDO E.S. ACOSTA, SARGENTO SEGUNDO F.R. CARDENAS MORA, CABO PRIMERO Y.R. CORDERO Y EL CABO SEGUNDO L.T.G., mediante la cual funcionarios militares manifiestan que en las inmediaciones del hotel jardín se encontraba un vehículo, tipo camioneta, marca toyota, modelo 4 RUNNER, color beige incautando en el interior del mismo un bolso de color verde gris y negro que contenía en su interior tres fajos de papel moneda extranjera( dólares americanos), quedando detenidos los ciudadanos H.O.C.P., CI 10.742.644 y S.H. ARELLANO CHACHO, CI 11.359.077, l D.M.B., y J.M. PEÑA, CI 20.238.013, donde una vez realizado el conteo del papel moneda se obtuvo como resultado la cantidad es CIENTO TRES MIL SETECIENTOS DOLARES. -

• ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Julio del 2007, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO LAUREANO R0MERO y AGENTE R.H., adscritos a la Zona policial No 8 de la Policía del Estado Falcón, en donde manifiesta que se encontraban realizando labores rutinarias de patrullaje por la Jurisdicción de los Taques, cuando recibieron una llamada por el equipo de radio de parte del Sargento Segundo WIMMY GONZALEZ, quien para el momento se desempeñaba como Jefe de los Servicios de la Zona Policial No 8, donde informa haber recibido un a llamada telefónica de una ciudadana que no se quiso identificar, manifestando que en la vía hacia la población de Cumojacoa se encontraba un ciudadano en actitud sospechosa, que vestía un pantalón jeans de color verde claro y un suéter de color gris oscuro, por lo que se trasladaron al sitio y al momento en que se desplazaban por la referido vía observaron a un ciudadano con la vestimenta similar a la aportada, que se desplazaba a pie por el hombrillo del lado izquierdo de la prenombrada vía, adoptando una conducta nerviosa y esquiva al acercárseles, notando además que presentaba múltiple rasguños en ambos brazos por lo que de inmediato le dieron la voz de alto la cual acató, solicitándole que mostrara todo lo que traía consigo, no manifestando palabra alguna, manifestando ser y llamarse M.A.G., venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.970.164, nacido el 29-8-75, soltero, efectivo de la Guardia Nacional con la Jerarquía de Cabo Segundo, destacado en el Destacamento No 23 del Estado Cojedes, Natural y residenciado en Cojedes, sector La Brujitas, calle Principal, sin número.

• Acta de investigación Penal donde se deja constancia del traslado de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, Inspector Jefe A.S., JOSE GAMEZ, DETECTIVE A.V. y AGENTE J.L., a INTERCOMUNAL A.P. SECTOR LAS AURAS, DIAGONAL A LA ENTRADA DEL AEROPUERTO J.C., para realizar las primeras investigaciones e inspección técnica del sitio del suceso.

• INSPECCION TECNICA, realizada entre otros por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas: DREWIN GRANADILLO y RANNY ZAMARRIPA) No 1949, con fecha 9 de Julio a las 11 a.m., suscrita por los mencionados ciudadanos, dode se deja constancia la ubicación e identificación de los vehículos; que el Ford Fiesta presentó deformidad en el Guardafango delantero izquierdo, lado el piloto; que la camioneta Chevrolet Avalancha, presentó abolladuras en el guardafango delantero izquierdo, puerta del piloto y guardafango trasero, perdida de la falquilla decorativa del lado del piloto, el neumático delantero izquierdo completamente destrozado por pérdida de material y deformidad en su Rin; en la compuerta del cajón trasero en su parte media, se apreció un pequeño orifico en forma circular, observando un orificio con estas mismas características, en la carrocería de la parte inferior del parabrisa trasero, en a parte del asiento trasero un orifico pequeño con iguales características, restos de una sustancia color pardo rojiza de aspecto hemático, tomando muestra de ella; el vehículo marca Chevrolet Modelo Gran Blazer, color azul, en el vidrio de su parabrisa delantero varios orificios causados por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular, dos orificios en su parte superior derecho y uno en la parte inferior izquierdo, un orificio con igual característica en la parte superior izquierda de la capota delantera, en la parte central de guardafango trasero izquierdo se localiza un orificio y otro en la parte anterior de la puerta trasera izquierda, destrozada totalmente, la compuerta trasera con pérdida total de su parabrisa, en el interior de la misma se visualizaron documentos, objetos y artículos varios, presencia de sustancia de color pardo rojizo. De ella se desprende que las características de estos vehículos coinciden con las que aparecen en el acta policial donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento, además de que se evidencias daños materiales ocasionados en ocasión al enfrentamiento que consta en el acta y de colisiones que en dicha se reflejan, que de igual manera se corrobora con las evidencias dejadas por el pase de objetos moleculares de mayor o menor masa molecular ( proyectil) y la presencia de una sustancia hemática que más adelante se determinó fuese sangre de la especie humana, corroborando los dichos de los funcionarios actuantes en las acta mencionadas y comprometiendo la responsabilidad de las personas que se encontraban dentro de ellos.-

• INSPECCION TECNICA, No 1950, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, A.V., AGENTES J.L. y D.G., a VEHICULO VANS CHEVROLET, modelo EXPRESS VANS, color blanca, por medio de la cula se deja constancia que el referido vehiculo presenta abolladura en la capota delantera, destrozos en la parrilla delantera y faro delantero derecho, el vidrio del parabrisa delantero, completamente fracturado, localizado en terreno enmontado, sitio del suceso abierto, de difícil acceso, paralelo a la carretera vía Punto Fijo, entre los sectores GUANADITO y CUMAJACOA, Municipio Los Taques, Estado Falcón.

• Acta de investigación penal de fecha 10 de Julio del 2007, donde se deja constancia de la realización de Inspección Técnica en la planta del aeropuerto Internacional J.C., con la finalidad de localizar evidencias de interés criminalístico, encontrándose en las adyacencias de dicha planta un cartucho de FAL, calibre 7.62 localizaron una tarjeta del CLUB MOVISTAR, a nombre del ciudadano F.J.O., una tarjeta de MAKRO, a nombre del mismo ciudadano, una tarjeta de débito maestro de BANCORO y la cantidad de cincuenta mil bolívares . de igual manera se dejó constancia que la puerta principal del cercado que da acceso a dicha planta se encontraba violentada. Así mismo en la avenida que da a dicho aeropuerto, lograron ubicar cuatro cartuchos percutidos de calibre 9mm. Los cuales fueron colectados. En la misma diligencia hacen referencia que se trasladaron hasta el departamento de INTERPOL, donde se entrevistaron con el funcionario agente O.E., quien les hizo entrega de la copia de la declaración de migración y declaración general de vuelo privado de un avión GLF2, MATRICULA N899GA, PROPIEDAD DE AERO FOX. Cabe destacar que hizo acto de presencia el mayor C.d.f. quien indicó que funcionarios militares bajo su mando, adscritos a la aviación, habían encontrado en un sector enmontado entre la construcción de la sede de la universidad bolivariana y el sector Guanadito, un arma de fuego tipo revolver y que se encontraba bajo custodia en ese cuerpo militar, trasladándose al sitio donde colectaron un arma de fuego tipo revolver, marca colt detective, calibre 9mm, con seriales limados-

• DECLARACION DE MIGRACION, CAPITAN J.C. GUERRA ZARATE, PASAPORTE NO 0790116434 y G.G.G., PASAPORTE NO 05190111321, AMBOS DE NACIONALIDAD MEJICANA, donde se refleja la identidad de la tripulación de la aeronave tipo GRUMAN II, siglas N899GA, con destino a México.

• DECLARACION GENERAL VUELO PRIVADO, CON MANIFIESTO DE TRIPULACION DE FECHA 9 DE JULIO DEL 2007, en la cual se deja constancia que solo se encontraban dentro de la referida aeronave la tripulación.

• INSPECCION TECNICA No 1951, de fecha 10 de Julio del 2007, realizada por los funcionarios DETECTIVE A.V. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, en la estación de suministro de combustible PDVSA LAS PIEDRAS, aeropuerto Internacional J.C., en donde dejan constancia que en su portón principal, que permite el acceso se encuentra totalmente fracturado, destrozado y con violencia reciente en su estructura.

• INSPECCION No 1951, realizada por los Funcionarios A.V. y J.L., de fecha 10 de Julio del 2007, en un terreno enmontado adyacente a la avenida Inter comunal A.P., sector GUANADITO SUR, jurisdicción del Municipio Los Taques, específicamente al lado de la construcción de la sede de la Universidad Bolivariana, donde se localizó un arma de fuego tipo revolver arriba identificado, con cinco conchas percutidas, encontradas dentro de la masa del revolver

• REGISTRO DE CADENA DE C.N. 327, donde dejan constancia de las evidencias colectadas y llevadas al departamento de Objetos recuperados:

• 1.- Tres tarjetas (una Bancoro, una de Makro y Club Movistar, a nombre todas de F.J.O.)

• 2.- Un proyectil calibre 7.62 milímetros de FAL e la marca NNY

• 3.- Cinco (5) conchas calibre 9: MM

• 4.-Una copia de la Cédula de Identidad del ciudadano J.E.C.

• 5.- Una factura de compra No 61085 de la Empresa Armaca, por la compra de un arma de fuego Beretta calibre) MM.

• 6.- Un carnet de la guardia Nacional a nombre de J.G.C.

• 7.- Una copia de Cédula de Identidad a nombre de J.C.C.R..-

• 8.- Una copia de Cédula de Identidad a nombre de J.C.H.M..-

• 9.- Una orden o acta de entrega de vehículo Gran Blazer.-

• 10.- Un teléfono celular marca Motorota MODELO C 137.-

• 11.- Documentos del seguro de vehículo correspondiente al vehículo Ford Fiesta y factura de pago de inicial.-

• 12.- Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38.-

• 13.- Un trozo de algodón impregnado de una sustancia pardo rojiza.-

• 1REGISTRO DE CADENA DE C.N. 328, donde dejan constancia de las evidencias colectadas y llevadas al departamento de Objetos recuperados:

• 1.- Dos muestras de macerado, mano izquierda y derecha del ciudadano MATHEUS LANDINO S.D.J..

• UNA FRANELA BLANCA

• UN PANTALON

• 2.- Dos muestras de macerado tomada la mano derecha e izquierda de G.Z.M.T.

• UNA FRANELA NEGRA

• UN PANTALON

• 3.- Dos muestras de macerado mano izquierda y derecha tomadas a ZAMBRANO CHACON V.J.,

• UNA FRANELILLA COLOR BLANCO CON MANCHAS DE SUSTANCIA PRESUMIBLEMENTE HEMATICA

• UN SUETER A RAYAS DE COLORES CON MANCHAS DE SUSTANCIA PRESUMIBLEMENTE HEMATICA

• UN PANTALON J.N..-

• 4.- DOS MUESTRAS DE MACERADO DE MANO IZQUIERDA Y DERECHA DEL CIUDADNAO F.E.J.O.,

• UNA FRANELA BLANCA

• UN PANTALON TIPO MONO

• 5.- UNA MUESTRA DE MACERADO DE LA MANO DERECHA E IZQUIERDA DEL CIUDADANO PABON H.J.W.

• UN SUERTER GRIS CON MANCHA DE UNA SUSTANCIA PARDO OSCURO

• 6.- DOS MUESTRAS DE MACERADO DE MANO IZQUIERDA Y DERECHA TOMADAS AL CIIDADANO A.J.G.V..-

• EXPERTICIAS A LOS VEHICULOS, involucrados en la presente causa los cuales presentaron sus seriales originales con excepción de la camioneta chevrolet grand blazer de color azul que presentó irregularidades en la chapa identificadora, carece de etiquetas de la puerta del lado del chofer, serial del motor desvastado.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a A.J.g., suscrito por el medico forense Carlos aponte, de fecha 10 de julio del 2007, donde se deja constancia que presentó traumatismo toraco abdominal penetrante por herida de arma de fuego, tiempo de curación de 45 días, lesión de carácter grave .Esto nos evidencia la lesión por arma de fuego que presentó este ex oficial de la Guardia Nacional, cuando se encontraba en el asiento trasero del vehículo tipo camioneta, modelo Avalancha, en el momento en que se produjo el despliegue militar contra la conducta delictiva de estos ciudadanos para lograr transportar al extranjero un alijo de droga por vía aérea

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a J.W. pabion hidalgo, suscrito por el medico forense Carlos aponte, de fecha 10 de julio del 2007, donde se deja constancia que presentó herida por arma de fuego, mano izquierda, con fractura en falange 5to dedo, tiempo de curación de 60 días, lesión de carácter grave.

• RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a v.j.Z., suscrito por el medico forense Carlos aponte, de fecha 10 de julio del 2007, donde se deja constancia que presentó fractura abierta grado III, del segundo dedo, mano derecha por herida de arma de fuego, tiempo de curación de 60 días, lesión de carácter grave.

• EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, REALIZADA EN FECHA 11 DE JULIO 2007 a tarjetas, billetes de cincuenta mil bolívares, una bala calibre7.62, una pieza metálica o concha de calibre 7.62, cinco piezas metálicas o concha de calibre 9mm, 3 copias de cedulas de identidad, una factura de Armaca, de Maracaibo estado Zulia, una hoja de papel tamaño carta que corresponde a un carnet de la guardia nacional un orden de entrega del juzgado primero del control del estado Zulia, documentos relacionados con la propiedad del vehículo ford fiesta, un aparato de telefonía celular, un arma de fuego de uso individual

• LIBRO DE NOVEDADES llevado por el destacamento 44 de la guardia nacional donde se deja constancia que a las 9:40, se efectuó un chequeo rutinario a una aeronave de nombre Gruman II, matricula n 849GA, tipo GII, nacionalidad Mejicana, color azul, gris y amarillo, con dos tripulantes, piloto Juan guerra, licencia no 02190136827, copiloto G.G., ambos de nacionalidad mejicana, la cual fue realizada en compañía por los siguientes funcionarios. Cabo 2d guardia nacional Añez Villalobos, A.S., distinguido J.L., T.H. y Á.G., DE ANTIDROGAS, RESGUARDO, EMIGRACIONM, INAC, RESPECTIVAMENTE, SIN NOVEDAD ALGUNA Y DEL HECHO SUSCITADO A LAS 9.50 PM, EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL J.C., HACIENDO ESPECIAL REFERENCIA A LA DETENCIÓN DEL DISTINGUIDO GN H.M. JONER Y M.P.J., ADSCRITOS A LA UNIDAD REGIONAL DE INTELIGENCIA ANTIDROGA NO 4.

• Dictamen signado con el N o. 2684, emitido por la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorios, Dirección de Laboratorios de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, Folio 53161, A.P. UEDE/047/2007, de fecha 06 de agosto de 2007, suscrito por la perito Biol. A.S.C.d.L.G. y, Dictamen signado con el Nro. 2686, emitido por la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales, Dirección Ejecutiva de Laboratorios, Dirección del Laboratorios de Química, Departamento de Química Forense, de los Estados Unidos Mexicanos, Folio 53161, A.P. UEDE/047/2007, de fecha 04 de agosto de 2007, suscrito por los peritos I.B.Q.I. M.R.M. y Q.F.B. J.A. MONTES DUEÑAS, el cual se realizó a una muestra colectada como evidencia en la avioneta Gruman II, matricula N899GA, color azul, localizada en el Hangar Azteca del Aeropuerto Internacional de la ciudad de Toluca, México, y la cual despegó en fecha 09/08/2007, del Aeropuerto Internacional “J.C.”, de Punto Fijo, estado Falcón, indicando los Expertos entre otras cosas que: …“después de realizar un rastreo minucioso por todo el interior de la avioneta se localizaron residuos de polvo blanco en la parte posterior de la avioneta, considerada como área de portaequipaje”…, indicando en su conclusión: Única. Para los residuos de polvo blanco, se obtuvieron resultados positivos preliminares para la identificación de CAINAS, en general; con relación al segundo Dictamen, se desprende parcialmente de su contenido que: …“se solicitó dictaminar si la sustancia sólida beige, contenida en una (1) bolsa de material sintético transparente, corresponde a alguno de los psicotrópicos o estupefacientes de los considerados como tales por la Ley General de Salud”, y en su conclusión indica: Única. La sustancia sólida beige, descrita con anterioridad y motivo del presente dictamen, corresponde a CLORHIDRATO DE COCAINA, sustancia considerada como estupefaciente por la Ley General de Salud.

• Oficio suscrito por el General de Brigada Guardia Nacional L.A.G., Inspector Delegado de la Guardia Nacional, Inspectoría General, de fecha 1ero de Agosto del 2007, así como las actuaciones que remite y que a continuación se indican:

• Reseña de Fotografía encontradas en la Cámara personal de la Guardia Nacional G.C.Y., al momento que se le pasó revista a la habitación asignada en el destacamento No 44 de la Guardia Nacional, donde se aprecian en conjunto, en diferentes sitios y fechas, los imputados e investigados: YARMERLY,,G.B.E., J.J.M.P. y JOMER F.H.M..-

• Riela en la presente solicitud Actas de entrevista, de fecha 25 de Julio del 2007, tomadas a los funcionarios militares aerotécnico de primera de la Fuerza aérea venezolana, J.G.P.M., Capitán de la Fuerza Aérea Bolivariana de Venezuela A.J.C.C., Sargento Técnico de Segunda de la Guardia nacional, G.B.E., de donde se desprende su presencia en el lugar de los hechos que se investigan Aerotécnico de la Fuerza Aérea Bolivariana de Venezuela J.A.P.R., soldado de la Fuerza Aérea Bolivariana de Venezuela A.R.J.P., Guardia Nacional G.C.Y., de donde se desprende su conexión con algunos de los imputados e investigados.-

• Acta de entrevista de fecha 27 de Julio del 2007, realizada al ciudadano R.T.R., vigilante del hotel Erobuillding Villa Caribe.-

• Acta de entrevista de fecha 28 de Julio del 2007. realizada al Distinguido de la Guardia nacional JOSMER F.H.M..-

• Acta de entrevista de fecha 28 de Julio del 2007, realizada al distinguido de la Guardia Nacional J.J.M.P.,

• Acta procesal de fecha 29 de Julio del 2007 donde se refleja la inspección y reconstrucción de los hechos donde fuera recuperado el vehículo marcha Chevrolet, modelo Van, color blanco, placas 05J-BAO.-

• Acta procesal sin número de fecha 30 de Julio del 2007, donde se realiza Inspección Ocular y reconstrucción de los hechos ocurrido el día 9 de Julio del 2007, donde se efectuó la detención de los vehículos, en ella descrita.-

• Acta procesal, de fecha 30 de Julio del 207, donde se realiza Inspección Ocular y reconstrucción de los hechos ocurridos el día 9 de Julio del 207, en el aeropuerto Internacional J.C. y que arriba se describen, donde se encuentra involucrado el vehículo Ford Fiesta color claro, vehiculo en cual se trasladaban los imputados Guardias Nacionales H.M.J.F. y M.p.J.j., hermano del adolescente J.E.M. peña, quien se encontraba en compañía de un ciudadano, en momentos en que le incautaron a los imputados H.S.A. y O.C.P., en el estacionamiento del hotel JARDÍN, la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS DÓLARES

• Acta procesal de fecha 30 de Julio del 2007, con la relación las llamadas realizadas por el ciudadano H.O.C.P..

• Acta de entrevista de fecha 31 de Julio del 2007, tomada al ciudadano J.A.W., vigilante del Hotel Villa Caribe, con anexo de 15 folios de fotos y registros de visitantes al hotel.

• Acta de entrevista de fecha 31 de Julio del 2007, realizada al Cabo Segundo de la Guardia nacional AÑEZ VILLALOBOS L.B., plaza del Comando Nacional Antidrogas, quien se encontraba de servicio en el Aeropuerto J.C..-

• Acta procesal de fecha 31 de Julio del 2007, donde se refleja la Inspección realizada al caney del Hotel Península con entrevista realizada a los mesoneros del respectivo local comercial

• Acta procesal de fecha 31 de Julio del 2007, la cual guarda relación con las llamadas realizadas por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional J.W.P.H.,

• Acta procesal de fecha 1 de Agosto del 2007, la cual guarda relación con las llamadas realizadas por el Cabo Segundo de la Guardia nacional AÑEZ VILLALOBOS L.B., plaza del Comando Nacional Antidroga, se anexa registro e llamadas.-

• Acta procesal de fecha 1 de Agosto del 2007 la cual guarda relación con llamadas realizadas por la Guardia Nacional G.C.Y., plaza del Comando Nacional Antidroga, se anexa registro de llamadas.-

• Acta procesal de fecha 1ero de Agosto del 2007, la cual guarda relación con la llamada realizada por el Sargento Técnico de Segunda Guardia Nacional RAMIRESZ GARIA BERRANGCOL EMILIO, plaza del Comando nacional Antidroga. Se anexa registro de llamadas.-

• Acta procesal de fecha 1ero de Agosto del 2007, con los movimientos de cuentas en las entidades bancarias del Sargento Técnico de Segunda R.G.B.E. y G.C.Y., ambas con un saldo para la fecha superiores a los CIEN MILLONES DE BOLÍVARES.-

• Acta de Investigación Criminal, de fecha 10 de Julio del año 2007, suscrita por el gente J.L. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Punto Fijo, mediante la cual se deja constancia del arribo de la avión GRUMAN II, al aeropuerto de Acapulco Guerrero, con los ciudadanos GUERRA ZARATE J.C., pasaporte No 07190116434 y G.G.G., pasaporte No 05190111321, E.C.A.I., pasaporte No 07350017468, GAONA G.C., pasaporte No 07340025558 y SOSA PINEDA I.A., pasaporte No 07350006081, todos de nacionalidad mejicano, tripulantes los dos primeros y pasajeros los tres últimos.

• DECLARACION DE INMIGRACION EN LA CUAL SE REGISTRA EL PLAN DE VUELO PRIVADO, del avión GRUMAN II, de fecha 9 de Julio del 2007, debidamente sellado por las autoridades venezolanas.-

• Acta de entrevista de fecha 10 de Julio del 2007, tomada al ciudadano GN J.L.L., adscrito a la Unidad de Inteligencia Antidroga del Aeropuerto J.C..-

• Acta de entrevista, de fecha 10 de Julio del 2007 rendida por el Cabo Segundo A.J.S.A., adscrito al 3er pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 44 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional J.C..

• Acta de entrevista de fecha 10 de Julio del 2007, tomada al ciudadano CUBERO R.H., controlador de tránsito aéreo del Aeropuerto J.C..-

• Acta de entrevista de fecha 10 de Julio del 2007 al ciudadano T.J.H.R., funcionario de Inmigración de la ONIDEX.-

• Declaración General de manifiesto de la Tripulación de vuelo de fecha 27 de Mayo del 2007, de la misma aeronave y la tripulación.-

• Acta de entrevista de fecha 11 de Julio del 2007, rendida por la ciudadana E.C.R.L., recepcionista el Hotel el Jardín.-

• Acta de entrevista de fecha 12 de Julio del 2007, rendida por el ciudadano OSPINO M.F.J., recepcionista del Hotel el Jardín.-

• Memorando remitido por el Instituto Nacional de Aviación Civil, No BA-085-2007, anexo informe y novedades suscitadas el día 9 de Julio del 2007 así como el rol de guardia de los bomberos aeronáuticos del Aeropuerto Internacional J.C..

• Declaración de fecha 11 de Julio del 2007, rendida por la ciudadana YAMERLIN G.C..-

• Oficio emanado por la ONIDEX, DIR4ECCION NACIONAL DE EMIGRACION Y ZONAS FRONTERIZAS No RIIE-4-3-1332-165, de fecha 11 de Julio del 207 de la cual se desprenden las llegadas y salidas internacionales el avión privado siglas N899G-A.-

• Manifiesto de Tripulación de fecha 9 de julio, 8 de julio, 9 de junio y 10 de junio del 2007, del avión GRUMAN II.-

• Fichas signadas con los Nos 003088 y 003109, en donde consta el hospedaje de la ciudadana YAMERLIN GARCIA, de fecha 6-7-07 y 8-7-07, en las habitaciones 308 y 418 del hotel El Jardín de esta ciudad.-

• Comunicación de fecha 17 de Julio del 2007, suscrita por el capitán de la Guardia Nacional D.A.H.D.C., Comandante del Comando Antidroga del Aeropuerto J.C., mediante la cual se deja constancia que el imputado militar M.P.J.J., se encontraba sin autorización fuera de las instalaciones del Comando Antidroga para la fecha en que se sucedieron los hechos.

• Acta de entrevista de fecha 17 de Julio del 2007 al ciudadano R.G.B.E., rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público.-

• Acta de entrevista de fecha 16 de Julio del 2007, rendida por el Teniente GN H.M.J.R..

• Comunicación recibida de fecha 17 de Julio del 2007 bajo el No C0-CA-URIGUARNAC-4-DP-150, de la cual se desprende el rol de guardia de fecha 9 de Julio del 2007, del personal militar adscrito al Comando Antidroga.

• Acta de entrevista de O.J.W.N., de fecha 30 de Agosto del 2007, realizada por ante el Ministerio Público.

Ahora bien, se evidencia de los fundados elementos de convicción utes supra mencionados los cuales relacionados y concatenados entre si, a criterio de quien aquí se pronuncia en primer lugar que estamos la presunta comisión de un hecho Punible que merece pena de Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrito. En segundo lugar que hay fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos J.J.M.P., JONER F.H.M., J.W.P.H., M.A.G., YAMERLIN AHILMAR G.C., R.G.B., han sido autores o partícipes en la comisión del delito de asociación ilícita y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada y en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTISEP., en perjuicio del Estado venezolano, y en tercer lugar se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de Diez (10) años, por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera cabe destacar que el delito de tráfico y distribución de Estupefacientes no goza de ningún beneficio procesal tal y como lo establece el articulo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el mencionado delito es considerado delito de lesa humanidad. Criterio que ha sido ratificado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiterada jurisprudencia. En consecuencia visto como se encuadran acreditados los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera este Tribunal Procedente decretar la Aprehensión Judicial de los referidos ciudadanos. Y así, se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: E.J.L.R. y W.J.P.G., ya identificados, por el Delito asociación ilícita y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 6to de la Ley orgánica de Delincuencia Organizada y en el encabezamiento del artículo 31 de la LOCTISEP. En perjuicio del estado venezolano. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, al Guardia Nacional, informando a las autoridades que una vez aprehendidos los ciudadanos deberá ser recluido en el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales de Punto Fijo, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón para que dentro de las Cuarenta y ocho (48) horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, el Primer (01) día del mes de Septiembre de Dos Mil Siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Elimar Lugo.

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