Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteAna Cecilia López de Guerrero
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTES: Á.C. Y J.B.D.D.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V – 13.505.952 y V- 10.162.229 en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: S.C.C.,

inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.165.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de partidas de nacimiento realizada por los ciudadanos A.C.D.D.A. y J.B.D.D.A., los cuales manifiestan que como consta en las partidas de nacimiento N° 1869, expedida por el P.d.M.T., Distrito Cárdenas e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos del año 1977 y la N° 2337 expedida por el P.d.M.L.C., Distrito San Cristóbal e inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1971 en su respectivo orden, nacieron la primera de las nombradas en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 06 de Agosto de 1977 y el segundo en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de Abril de 1971 en su orden.

Que son hijos de los ciudadanos G.D.D.D.S. y de D.A.O..

Ahora bien, en dichas partidas de nacimiento aparece el apellido de la madre como ADARMES, cuando realmente es ADARME, lo cual puede evidenciarse de las partidas de nacimiento Nros.- 218 y 406, expedidas por la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, la partida de nacimiento N° 637 expedida por la Prefectura del Municipio San J.B., Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y la N° 4656, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, correspondientes a los hermanos María, Gina, Oliva, L.A. y Granco Di D.A..

Ahora bien, siendo ADARME el verdadero apellido y no ADARMES, en los actos tanto privados como públicos de la vida, los identifican como ADARME, que es el verdadero apellido de la madre.

Con la solicitud fue acompañada:

- Cédula de ciudadanía de la señora madre D.A.O., N° 27.557.658.

- Instrumento poder otorgado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 28/06/1999, anotado bajo el N° 28, Tomo 001, Protocolo 03, Segundo Trimestre.

- Documentos de compra venta de parcelas otorgados por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fechas 09/08/1999 y 16/08/1999, anotados bajo el N° 34 y 36, Tomo 006, Protocolo 01, Tercer Trimestre.

- Tarjeta de servicios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. ( Folio 24).

Corre al folio 27, diligencia de fecha 21 de Marzo de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 120 de fecha 14 de Marzo de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.

II

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre , y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en las actas de nacimiento antes señaladas, por cuanto de las copia certificada de partidas de nacimiento inserta al folio 05, 06, 07, 08, las copias de las cédulas de identidad de la ciudadana D.A.d.D.D. y los ciudadanos Di D.A.G.O., Di D.A.M. y Di D.A.F. , folios 09 y 10, se desprende que el apellido de los solicitantes es ADARME , por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

III

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N ° 1869 de fecha 18 de Noviembre de 1997, Partida de Nacimiento N° 2337 de fecha 08 de Junio de 1971 asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira la primera y asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, la segunda, pertenecientes a los solicitantes , quedan rectificadas en el sentido, que el apellido es ADARME y no como erróneamente aparecen.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de dos mil cinco.- AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ

ANA CECILIA LÓPEZ de GUERRERO

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR