Decisión nº 11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,

TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 17 de Mayo de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 11 de Mayo del corriente año, por la ciudadana A.M.R.G., portadora de la cédula de identidad N° 13.772.746, asistida por el abogado en ejercicio C.A.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.373, mediante el cual solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, el decreto de medidas cautelares sobre:

Primero

Un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Meritocracia y Bono de Producción, y cualquier Bono Especial o cantidad de dinero por decreto presidencial o contrato colectivo que devengue el ciudadano A.J.C.R. en su condición de trabajador activo de la Empresa ACBL de Venezuela. Segundo: Un cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Fondo de Caja de Ahorros, que le pueda corresponder al demandado ciudadano A.J.C.R., en su condición de trabajador activo de la empresa ACBL de Venezuela. Tercero: Una casa para habitación unifamiliar de Dos plantas, ubicada, en la Urbanización “Santa Elena Town House Village”, calle el Riachuelo, Manzana “D”, parcela N° 437. Cuarto: Un (1) apartamento ubicado en el “Parque Residencial Florida Country”, Edificio 2, N° 2B-34, del piso 3, Carretera Roma con Avenida Atlántico con carrera Millán, Puerto Ordaz Estado Bolívar. Quinto: Un (1) apartamento ubicado en la Avenida Gran Mariscal Residencias Ocho (8) de Mayo, el cual fue adquirido por la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES (Bsf. 406.000,00). Sexto: Sobre la cuenta corriente N° 0079-0200072562 y la cuenta corriente N° 0060-0100015967 a nombre de A.J.C.R., portador de la cédula de identidad N° 6.806.460 en la entidad Bancaria Banco Provincial y cuenta corriente. Séptimo: Solicitó la Nulidad de Venta del vehículo antes señalado…

Cuyas medidas cautelares solicitó la demandante, en virtud de que el demandado de autos se encuentra dilapidando los bienes que fueron adquiridos bajo el régimen de la comunidad conyugal, al haber dado en venta sin su consentimiento el vehículo automotor marca: Toyota; modelo: Yaris 5 puertas; color: plateado; año: 2007; Serial de carrocería: JTDKW923X72011265; Serial del motor: 2NZ-4532973; placa: RAP53W; consignado a tales efectos copia certificada de la instrumental autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 2.010, al respecto este Tribunal observa:

El artículo 191 del Código Civil, autoriza al Juez que conoce de una pretensión de divorcio o de separación de cuerpos, para que decrete medidas preventivas tendentes a asegurar el resultado práctico de un juicio futuro –liquidación de la comunidad conyugal-, cuyos efectos de dichas medidas se extienden hasta la sentencia definitiva de aquel juicio futuro, circunstancia ésta que deja al descubierto que, los efectos de las medidas preventivas decretadas en pretensiones como la de marras, propenden es al aseguramiento de las resultas del juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal, más no al de divorcio.

Dentro de ese contexto, el ordinal 3° del dispositivo legal bajo comentarios, prevé la posibilidad de que se decreten medidas preventivas adecuadas para salvaguardar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ante cualquier intento de dilapidación de los mismos.

En el caso particular bajo estudio, la demandante a fin de acreditar la dilapidación de los bienes adquiridos dentro del régimen de la comunidad conyugal, por parte de su cónyuge el ciudadano A.J.C., consignó copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 07 de Mayo de 2.010, de cuya instrumental se evidencia que el demandado de autos dió en venta al ciudadano R.J.R.P., los derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente identificado, adquiridos en fecha 25 de Junio de 2.007, según consta de Certificado de Registro de Vehículo anexo a la anterior instrumental. De tal manera que, habiendo ocurrido la venta antes referida, la cual implica un acto de disposición por parte del demandado en el presente juicio, sin que conste que dicho acto de disposición fuere hecho con el consentimiento de la demandante, necesariamente este Órgano Jurisdiccional con el objeto de evitar la dilapidación de los bienes que integran el patrimonio conyugal de las partes en la presente causa, dicta las siguientes medidas:

PRIMERO

Decreta la retención del cincuenta por ciento (50%) de cualquier beneficio, bono o cantidad de dinero que perciba el ciudadano A.J.C.R., titular de la cédula de identidad N° V- 6.806.460, como trabajador de la empresa ACBL de Venezuela, ubicada en la Calle El Callo, Torre Lloyd, piso 3, en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese oficio.

SEGUNDO

Decreta la inmovilización de las cuentas corrientes Nros. 0079-0200072562 y 0060-0100015967, en el Banco Provincial, con el fin de que no se pueda efectuar retiro alguno de los fondos allí depositados. Líbrese oficio.

En cuanto a la medida cautelar requerida sobre el apartamento identificado en el particular quinto del escrito que aquí se provee, este Tribunal niega su decreto, en virtud de que no existe prueba en autos que acredite que el mismo pertenece a la comunidad de gananciales.

En lo que concierne a la medida cautelar requerida sobre el inmueble descrito en el particular cuarto del escrito que aquí se provee, este Tribunal considerando que la instrumental en la que se apoya la demandante para lograr la cautela, versa sobre un contrato de oferta de venta de un inmueble futuro, es decir, sobre un documento que no implica adquisición de derechos de propiedad respecto del mismo, es razón suficiente para que se niegue el decreto de la cautelar solicitada. Así se decide.

En lo que respecta a las medidas solicitadas sobre los bienes señalados en los particulares segundo y tercero del escrito presentado por la demandante, ya este Juzgado proveyó en el auto de fecha 05 de Mayo de 2.010.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. G.M.M..

LA SECRETARIA.

Abg. K.S.S..

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria

Abg. K.S.S.

GMM/mamm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR