Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoNulidad De Venta

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

199° Y 150

EXPEDIENTE Nº 11.687

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.,

C.I. N° V- 2.625.399; ASISTIDA POR EL ABOGADO H.J. SUÁREZ, I.P.S.A. N° 91.636.

PARTE DEMANDADA:M.D.C.R.D.B. Y P.J. BERNCOMO, C.I. Nos. V-

12.458.415 y V- 9.167.990 RES

PECTIVAMENTE; ASISTIDOS

POR EL ABOGADO R.A. ARAUJO GARCÉS, I.P.S.A. N° 124.279.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE ABRIL DEL 2009.

NARRATIVA

En fecha Veintinueve (29) de A.d.D.M.N. (2.009), se le dio entrada por ante este Tribunal Escrito de Demanda en la cual la ciudadana: M.A.R., titular de la Cédula de Identidad N° 2.625.399, asistida por el Abogado en ejercicio H.J.S.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.639, en contra de los ciudadanos: M.D.C.R.D.B. y P.J.B., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.458.415 y 9.167.990, por el Motivo de NULIDAD DE VENTA, en el que alega la Parte Actora, lo siguiente:

“Los demandados…MARVI DEL CARMEN RANGEL…y su cónyuge P.J.B.,….valiéndose de actos falsos, mentiras y al hecho…de que soy analfabeta, me convencieron que acudiera a firmar en la Notaría….un contrato de arrendamiento…, y lo que me hicieron fue una venta…Omissis

El motivo…el día 12 de Enero del año 2009 acudo al Registro…y es allí donde me dicen que…, MARVI DEL CARMEN….y P.J.B., habían registrado una venta avalada por mi firma…Al enterarme de esto yo les respondo que yo ni siquiera se firmar, que ellos me llevaron…, fue a un asunto de un documento de arrendamiento…., resultando que lo que había avalado era una venta…autenticado…., posteriormente protocolizado….siendo este último acto el que pretendemos anular y dejar sin efecto…..El documento de venta dice que yo recibí Bs. 10.000.000,oo de los viejos cosa esta que es mentira….es por ello que demando a…MARVI DEL CARMEN…y su cónyuge P.J. BENCOMO….Omissis (F 1 y 2)

En fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.N. (2.009), la Parte Demandante se identificó ante la Secretaría de este Tribunal y le otorgó Poder a su Abogado Asistente.-

En fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.N. (2.009), este Tribunal admitió la Demanda, ordenando decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio.-

En fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), el Alguacil del Tribunal por medio de diligencia hace constar que citó a los Demandados de autos.-

En fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), la Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio R.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.279, consignó Escrito de Contestación a la Demanda, en la cual alego lo siguiente:

Nosotros,….oponemos en este acto como cuestión previa...la caducidad de la acción…por cuanto…

La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años,….Omissis

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado;…Omissis

Ciudadano Juez,…María A.R., tuvo conocimiento de la venta….., el mismo día en que ella otorgó el documento…, por cuanto, como usted podrá apreciar…, declaró que el mismo fue leído, se declaro que el contenido era cierto, y fue firmado por las partes otorgantes…..dicho instrumento fue autenticado por su persona en presencia de dos testigos….Eso prueba que ella si tuvo conocimiento de lo que estaba otorgando……en virtud de esto se puede visualizar que ya han pasado más de cinco años…Omissis

…..rechazamos, negamos y contradecimos todos y cada uno de los alegatos…y ratificamos el documento de compra-venta…, en la cual dicha ciudadana me vendió a mi persona……una porción de terreno, y la casa sobre el construida,….En dicho documento se declara que ella no sabe firmar y por eso…se nombro…firmante a su ruego…., ella declara haber recibido..la cantidad de diez millones de bolívares,…..y esa es la prueba de que yo le cancele…Omissis

Ahora bien,….en dicho documento convenimos…un derecho de usufructo sobre el inmueble que compre, a fin de que ella conservara el derecho de usar y gozar del inmueble…….Omissis (F- 23 y 24)

Abierto el presente Procedimiento a Promoción de Pruebas, ambas Partes consignaron sus respectivos Escritos en fecha Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), los cuales fueron admitidos en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).-

Siendo el día de hoya para dictar Sentencia en la presente Causa, este tribunal pasa a realizar las siguientes aseveraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA APLICAR

El artículo 1.346 del Código Civil, estatuye que:

La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia sino desde el día en que ésta ha cesado, en caso de error o de dolo, desde el día en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad.

En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato

Por su parte el dispositivo técnico jurídico contenido en la norma 1.264 del mismo código, señala lo siguiente:

Se puede estipular en nombre propio en provecho de un tercero cuando se tiene un interés personal, material o moral, en el cumplimiento de la obligación

.-

Por su parte el dispositivo 506 del Código de Procedimiento Civil que reproduce en parte a la anterior norma, establece lo siguiente:

Las partes tienen la carga de probas sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

SEGUNDO

SOBRE LA DEMANDA Y LA CONTESTACION A LA MISMA

2.1. SOBRE LA DEMANDA:

La Parte Demandante, en su Demanda, en síntesis, dice lo siguiente:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDANTE.

Yo, M.A.R.,…omissis… por medio del presente libelo de demanda de NULIDAD DE VENTA, acudo a su noble oficio con el debido respeto con la finalidad de exponer:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL DEMANDADO Y DE LA DEMANDA.

Los demandados…omissis…MARVI DEL C.R.D.B. y su cónyuge P.J. BENCOMO…omissis… quienes valiéndose de actos falsos, mentiras y al hecho publico y notorio de que soy analfabeta, me convencieron que acudiera a firmar en la Notaria Pública Segunda de Valera un contrato de arrendamiento porque les iba a arrendar mi casa, y lo que me hicieron firmar fue una venta pura y simple.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

El motivo de la presente demanda señor Juez es que el día 12 de Enero del año 2009 acudo al Registro Público del Municipio San R.d.C. y es allí donde me dicen que el día 01 de Junio del año 2009, los ciudadanos M.D.C.R.D.B. y su cónyuge P.J.B., ya identificados habían registrado una venta avalada por mi firma en la cual se refleja la venta de una porción de terreno, y la casa sobre el construida,…omissis… Al enterarme de esto yo les respondo que yo ni siquiera se firmar, que ellos me llevaron ante la Notaria Publica Segunda de Valera del Estado Trujillo, fue a un asunto de un documento de arrendamiento en el cual les arrendaba mi casa, resultando que lo que había avalado era una venta pura y simple, en la cuál había vendido mi único techo para vivir, …omissis… Es importante decirle a este Tribunal que además de que fui llevada a la Notaria Publica a firmar bajo la figura del engaño soy una humilde anciana analfabeta, ni siquiera se firmar como quedó plasmado en el documento de venta autenticado donde firmó por mi otra persona, persona esta que ni siquiera conozco, además estoy enferma y sola, por cuanto aquí en el Estado Trujillo no tengo mas familia, siendo mi humilde vivienda mi único techo para cobijarme. El documento de venta dice que yo recibí Bs. 10.000.000,oo de los viejos cosa esta que es mentira y la misma tendrán los demandados que demostrar de que manera o forma me dieron tal cantidad de dinero en efectivo en el momento de avalar la venta como dice el documento, …omissis… y es por ello que demando a los ciudadanos; M.D.C.R.D.B. y su cónyuge PLABLO J.B., ya identificados, para que convengan de buena manera en la anulación del documento que me hicieron firmar bajo engaño, y si no lo hicieren solicito al Tribunal así lo ordene hacer.

DEL DERECHO.-

La presente demanda esta fundamentada en el Articulo 1.346 del Código Civil vigente, es de señalar que la presente acción esta vigente toda vez que tuve conocimiento del acto que pretendo anular …omissis… Asimismo señalo el Articulo 49 Derecho ordinal 3 y Articulo 51 Constitución Nacional.

TESTIFICALES: En la oportunidad del caso me propongo sea oído el testimonio jurado de los ciudadanos; C.A.L., …omissis… quienes conocen de cerca el vil fraude del cual fui objeto por parte de los aquí demandados.

MEDIDA CAUTELAR.

A los fines que aquí los demandados ciudadanos M.D.C.R.D.B. y su cónyuge P.J.B., ya identificados, aquí demandados no puedan formal ni materialmente hacer uso de la casa de mi propiedad arriba descrita y aquí en conflicto pido al Tribunal a quien corresponda la presente demanda se sirva decretar una Medida cautelar de Secuestro Preventivo sobre la casa…omissis…

CUANTÍA.

Estimo la presente demanda en la suma de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000, oo).

CITACIONES.

DEMANDADOS: Para citar a los demandados…omissis… pido la misma se haga el Sector El Filo, en el sitio denominado el otro lado…omissis… Municipio San R.d.C.d.E.T..

Pido la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

(Folios 1 y 2).

El Tribunal deja constar que la Parte Actora junto con la Demanda acompañó los siguientes Instrumentos:

  1. - Copia fotostática certificada mediante el cual la ciudadana M.A.R. da en venta a la ciudadana M.D.C.R.D.B.; un inmueble consistente en una vivienda y el terreno sobre el cual está edificada; protocolizado por ante el Registro Inmobiliarios de los Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1° del Segundo Trimestre. Folios 3 al 8.

  2. - Dos copias fotostáticas de cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos C.A.L. y M.B.. Folio 9.

  3. - Copia fotostática de cédula de identidad personal de la Actora. Folio 10.

2.2-SOBRE LA CONTESTACION A LA DEMANDA

La Parte Demandada dio Contestación a la Demanda en tiempo hábil, útil y temporáneo; y en síntesis, dijo lo siguiente:

OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS

Nosotros, M.D.C.R.D. BENCOMO Y P.J.B., oponemos en este acto como cuestión previa el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la caducidad de la acción establecida en la ley, por cuanto el artículo 1.346 del Código Civil establece: “La acción para pedir nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el Apia en que han sido descubierto; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad

.

Ciudadano Juez, la ciudadana M.A.R., tuvo conocimiento de la venta que ella hizo a mi persona M.D.C.R.D.B., el mismo día en que ella otorgo el documento por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, omissis……Como también declaró que dio cumplimiento con el informar a las partes otorgantes del documento sobre la naturaleza, trascendencia y consecuencias legales del mismo, omissis…. Eso prueba que ella si tuvo conocimiento de lo que estaba otorgando omissis… el día 02 de septiembre del año 2.003, y no como ella pretende afirmar que fue el día 12 de enero de 2009, cuando solicitó unas copias certificadas en el Registro Público del Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T.; y en virtud de esto se puede visualizar que ya han pasado mas de cinco años desde el día 02 de Septiembre de 2.003, y como usted podrá apreciar en su libelo de la demanda ella no afirmo que el Notario estuviese en vuelto en ningún tipo de fraude o engaño, que la hubiese hecho otorgar tal documento, en tal sentido lo declarado por este funcionario público competente en el otorgamiento de dicha venta, no esta en tela de juicio, por tanto considero que dicha acción esta caduca, y así solicito con el debido respeto sea declarada por usted ciudadano Juez.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN AL FONDO DE LA DEMANDA

Nosotros, M.D.C.R.D.B. y P.J.B., rechazamos, negamos y contradecimos todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho explanados por la ciudadana M.A.R., en su libelo de la demanda y ratificamos el documento de compra-venta que fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera omissis…. por ser seria y cierta, en el cual dicha ciudadana me vendió a mi persona, M.D.C.R.D.B., omissis…se declara que ella no sabe firmar y por ese motivo en el mismo se nombró como firmante a su ruego al ciudadano P.I.B., omissis… Además en el mismo documento ella declara haber recibido de mi parte en este acto la cantidad de diez millones de bolívares, hoy en día diez mil bolívares debido a la reconvención monetaria, como precio, y esa es la prueba de que yo le cancelé el dinero en efectivo en este acto. Ciudadano Juez, el no saber leer, escribir o firmar, no es causal de nulidad de un documento ni una posible presunción de nulidad, porque tal hecho no incapacita a una persona para disponer de sus derechos, por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico, se ha establecido que en los casos de aquellas personas que no saben leer, escribir o firmar, éstas deberán asentar sus huellas dactilares en el documento, y una persona deberá firmar a ruego de estas, pero antes de esto, omissis….

Ciudadano Juez, otro hecho que carece de sentido y de lógica es lo expuesto por la parte actora en el libelo de la demanda, cuando comienza a narrar los hechos, por cuanto ella declara que el día 12 de Enero del año 2.009 acudió al registro público del Municipio San R.R.d.C. y es allí donde le dicen que el día 01 de Junio del año 2009, nosotros habíamos registrados el documento de Compra-Venta, debido a que es imposible que el 12 de enero del 2009 se entere de un registro de documento que es del 01 de junio de 2.009.

CAPITULO III

INSTRUMENTO PÚBLICO

Acompañamos con esta contestación el documento de venta, el cual fue otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 02 de Septiembre del año 2.003, anotado bajo el N° 34, tomo 73, y posteriormente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 01 de Junio de 2004, bajo el N° 2, tomo 13, protocolo primero, trimestre en curso.

Por último, Ciudadano Juez, con el debido respeto que usted se merece, solicito sea declarada sin lugar la pretensión planteada en el libelo de la demanda por la ciudadana M.A.R.” (Folios 23 y 24).

El Tribunal deja constar que la Parte Demandada junto a su Escrito de Contestación, acompañó el siguiente Instrumento:

ÚNICO: Documento original mediante el cual la ciudadana M.A.R. da en venta a la ciudadana M.D.C.R.D.B.; un inmueble consistente en una vivienda y el terreno sobre el cual está edificada; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliarios de los Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1° del Segundo Trimestre. Folios 25 al 31.

TERCERO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron y Evacuaron Pruebas en tiempo hábil, útil y temporáneo, así:

3.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada Promovió Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo como se evidencia al folio 34 y 42 las siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTAL PRODUCIDO CON SU DEMANDA:

La Parte Demanda Promueve el Documento que produjo con su Contestación a la Demanda, consistente en:

Documento original mediante el cual la ciudadana M.A.R. da en venta a la ciudadana M.D.C.R.D.B.; un inmueble consistente en una vivienda y el terreno sobre el cual está edificada; Protocolizado por ante el Registro Inmobiliarios de los Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1° del Segundo Trimestre. Folios 25 al 31.

Con el fin de demostrar que dicho Instrumento tiene el carácter de Documento Público y que el Notario donde se efectuó la operación del citado Instrumento, le leyó el tipo de operación que se efectuaba a la vendedora antes de estampar sus huellas y que tenía el pleno conocimiento de tal acto y que no era un arrendamiento y que la misma recibió 10 Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,°°).

SEGUNDO

PRUEBA TESTIFICAL:

La Parte Demandada Promueve la Prueba Testifical de los ciudadanos: X.D.C.L.V., M.S.S.D.B. y N.J.B.. Con el fin de demostrar la falsedad de lo alegado por la Parte Actora.

TERCERO

PRUEBA DE POSICIONES JURADAS:

La Parte Demandada Promueve la Prueba de Posiciones Juradas y pide que la Parte Actora le Absuelva Posiciones Juradas y a su vez, manifiesta el estar dispuestos a su vez, Absolverle a las Parte Actora.

3.2.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La Parte Actora, igualmente Promovió Pruebas, tal como consta a los folios 36-37 y 68, las siguientes:

PRIMERO

JURAMENTO DECISORIO:

La Parte Actora Promueve la Prueba del Juramento Decisorio y le presenta la fórmula al Tribunal, de: “…declare y demuestre ante este Honorable Tribunal, como fue que le dieron a la Ciudadana M.A.R. la suma de diez mil bolívares (BF. 10.000,00), en dinero efectivo el día 02 de Septiembre del 2003, siendo ésta la fecha de autenticación del documento de venta, toda vez que el documento de venta dice textualmente que mi representada recibe de manos de los compradores la mencionada suma.” (Folio 37).

SEGUNDO

TESTIFICALES:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testimonial de los ciudadanos: C.A.L. y M.B..

CUARTO

SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

(Decisión en Límine lítis)

Estatuye el artículo 885 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Si en virtud d4e la decisión del Juez las cuestiones previas propuestas por el demandado fueren rechazadas, la contestación de la demanda se efectuará el día siguiente a cualquier hora de las fijadas en la tablilla, bien oralmente, bien por escrito. En el primer caso se levantará un acta que contenga la contestación. En este caso el demandado podrá proponer las demás cuestiones previas previstas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 de este Código, para que se resuelvan en la sentencia definitiva.

Ahora bien, la Parte Demandada al momento de dar Contestación a la Demanda opuso la Cuestión Previa Contendida en el numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la “Caducidad de la Acción” propuesta, alegando lo siguiente:

Nosotros, M.D.C.R.D. BENCOMO Y P.J.B., oponemos en este acto como cuestión previa el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la caducidad de la acción establecida en la ley, por cuanto el artículo 1.346 del Código Civil establece: “La acción para pedir nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el día en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el Apia en que han sido descubierto; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación, y respecto de los actos de los menores, desde el día de su mayoridad

.

Ciudadano Juez, la ciudadana M.A.R., tuvo conocimiento de la venta que ella hizo a mi persona M.D.C.R.D.B., el mismo día en que ella otorgó el documento por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, omissis……Como también declaró que dio cumplimiento con el informar a las partes otorgantes del documento sobre la naturaleza, trascendencia y consecuencias legales del mismo, omissis…. Eso prueba que ella si tuvo conocimiento de lo que estaba otorgando omissis… el día 02 de septiembre del año 2.003, y no como ella pretende afirmar que fue el día 12 de enero de 2009, cuando solicito unas copias certificadas en el registro público del Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T.; y en virtud de esto se puede visualizar que ya han pasado mas de cinco años desde el día 02 de Septiembre de 2.003…”(folio 23 y su vto.).

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 1.346 del Código Civil establece lo siguiente:

“La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.

Al examinar la Convención contendida en el Instrumento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliarios de los Municipio Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1° del Segundo Trimestre y que corre a los folios 25 al 31 en original producido por la Parte Demandada; encuentra éste Tribunal que el objeto de dicha Convención es un inmueble consistente en una vivienda; razón que por lo que consistiendo el objeto de la Convención un Derecho Real, este Tribunal toma como punto de partida para que opere el plazo de la Caducidad, el día 1° de Junio del 2004, fecha ésta en que queda materializado el supuesto consentimiento de las Partes ante el Registro Inmobiliario. Y no la fecha que alega la Parte Demanda, el día 2 de Septiembre del 2003, fecha ésta última en que se autenticó el Instrumento de Venta por ante la Notaría Segunda de Valera del Estado Trujillo por ser este el Funcionario competente para el otorgamiento de la venta en los términos establecidos en el Artículo 1.357 del Código Civil.- Así se establece.

Y siendo que el plazo de la Caducidad se inicia el día 1 de Junio del 2004 y de acuerdo a la norma 1.346 del Código Civil, el plazo para que se enerve la caducidad, por lo tanto, lo sería hasta el día 1° de Junio del 2009, de no demostrarse las excepciones que se indican en la citada norma. Ahora bien, de acuerdo al artículo 1.346 del Código Civil, “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años,…” Y de acuerdo al Auto de Admisión de la Demanda, la misma se interpuso en fecha 29 de Abril del 2009, a 2 meses y 2 días para que operara la Caducidad de la Acción, evitándose así que la Acción Caducara; por ser este un término fatal el cual se enerva, entre otros actos, con la Admisión de la reclamación contenida en la Demanda de Nulidad a diferencia con la institución de la “Prescripción” que se interrumpe, o bien con la citación, o en base al Registro de la Demanda o por reclamación o exigencias de pago ante el mismo deudor antes que llegue el plazo de la Prescripción, causales éstas estatuidas en los artículos 1.967, 1.968, 1.973. Por lo que la Cuestión Previa opuesta contenida en el Numeral 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la Caducidad de la Acción propuesta por la Parte Demanda, debe Declararse sin Lugar. Así se decide.

Este Tribunal ahonda más entre las diferencias existentes entre la Caducidad de la Acción y la Prescripción de la Acción; indicando lo siguiente:

  1. A.- En cuanto a las semejanzas, se pueden señalar las siguientes:

  2. - Tanto la caducidad como la prescripción, a decir de Núñez (1983), “se basan en el transcurso del tiempo.” (p. 226).

  3. - Tanto en la caducidad como en la prescripción, a decir de Mélich (2002), “sería la pérdida del derecho por la inactividad de su titular a lo largo del respectivo lapso.” (p. 161).

  4. B.- En cuanto a las diferencias, se pueden señalar las siguientes:

  5. La caducidad es una sanción legal o convencional. Mélich (2002), señala que sólo la ley puede establecer términos de prescripción; no así en cuanto a la caducidad que puede ser acordada convencionalmente, al decir: “Mientras que no se discute que solo por una ley pueden establecerse términos de prescripción la posibilidad de establecer convencionalmente un lapso de caducidad con fundamento en el artículo 1159 C.C., es reconocida por la jurisprudencia constante de nuestros tribunales.” (p. 165). E incluso la posibilidad de tener su origen, de acuerdo a Mélich, en un “negocio jurídico unilateral, tanto entre vivos como mortis causa.”

  6. La prescripción, según Núñez (1983), “puede ser renunciada en el sentido de que puede no oponerse.” (p. 226). El Código Civil (1989), en el artículo 1.957 señala lo siguiente: “La renuncia de la prescripción puede ser expresa o tácita (…....)”

  7. La prescripción, es susceptible de interrupción. Así el artículo 1.967 del Código Civil (1989), establece, que: “La prescripción se interrumpe natural o civilmente.” Y los artículos 1.968 y 1.969 del mismo código, establecen la interrupción natural, como la civil, respectivamente.

  8. La caducidad no se interrumpe; sino que puede ser evitada para contribuir a no enervar el derecho. Mélich (2002), al respecto, dice lo siguiente:

    …....término de caducidad, el cual no podría ser interrumpido, sino sólo evitado mediante el cumplimiento oportuno de la carga que pesa sobre el titular del indicado interés secundario al cual estaría supeditado el interés primario---público o privado---que sirve de fundamento o ratio al establecimiento del lapso de caducidad. (p. 162)

  9. La caducidad, a decir de Núñez (1983), “es una sanción legal obligatoria.” (p.226).

  10. La prescripción no es de orden público, y según el mismo Núñez, “razón por lo que hay que alegarla en la contestación a la demanda.” (p. 26). Así, el artículo 1.956 del Código Civil (1989), estatuye lo siguiente: “El juez no puede suplir de oficio la prescripción no opuesta.”

  11. La caducidad es de orden público y el juez está obligado a decretarla. (Núñez, 1983, p. 226).

  12. La prescripción se opone como defensa de fondo, al contestarse la demanda. Y puede iniciarse como acción autónoma para adquirir un derecho.

  13. La caducidad, además de oponerse como cuestión previa, puede alegarse en cualquier estado y grado de la causa y el juez, obligado a decretarla.

  14. En la caducidad no preexiste un derecho anterior y si, únicamente el ejercicio de una acción al cumplirse el plazo dado por la ley o por una convención entre las partes, sin que al perecer haga adquirir al otro, algún derecho.

    REFERENCIAS:

    1).- Código Civil de Venezuela (1989). (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 4.124, (Extraordinario) Septiembre, 24, 1989.

    2).- Mélich, J. (2002). La Prescripción Extintiva y la Caducidad. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie estudio N° 58. Caracas: Impreso por Arauco Ediciones, C.A.

    3).- Núñez, H. (1983). Derecho Procesal del Trabajo. Caracas: Talleres Venezolanos de Impresos Full Color C.A.

QUINTO

  1. - ANALISIS DE LAS PRUEBA DEL JURAMENTO DECISORIO

JURAMENTO DECISORIO:

La Parte Actora Promueve la Prueba del Juramento Decisorio y le presenta la fórmula al Tribunal, de: “…declare y demuestre ante este Honorable Tribunal, como fue que le dieron a la Ciudadana M.A.R. la suma de diez mil bolívares (BF. 10.000,00), en dinero efectivo el día 02 de Septiembre del 2003, siendo ésta la fecha de autenticación del documento de venta, toda vez que el documento de venta dice textualmente que mi representada recibe de manos de los compradores la mencionada suma.” (Folio 37).

Corresponde ahora efectuar el examen de las Pruebas. Pero como quiera que la Parte Actora Promovió el Juramento Decisorio y se logró Evacuar tal Prueba; en consecuencia, será del examen de la misma, como lo ordena el dispositivo técnico jurídico N° 427 del Código de Procedimiento Civil, que la Causa se decidirá.

Prestado o rehusado el Juramento se procederá a sentenciar la causa, esto es una consecuencia de la naturaleza del juramento, ya que éste como se ha dicho, versa sobre el hecho o los hechos, de los cuales depende la solución de la litis y por lo tanto, prestado el juramento o rehusado expresa o tácitamente, nada más queda por probar en el juicio porque él decide la cuestión controvertida. No se requieren más pruebas y cuando ha sido rehusado, el que tal haga, sucumbe en el pleito, de modo que tampoco hacen falta otras pruebas en este último caso

(Pág. 267). . (CALVO BACA, E. (2000). Código de Procedimiento Civil. Tomo IV. Caracas. Talleres Lithobinder, C.A. )

Ahora bien una vez citada la Parte Demandada para rendir el Juramento Decisorio; en fecha 2 de Julio del 2009, se presentaron ante este Tribunal, a las nueve de la mañana (9: 00AM), y diez de la mañana (10:00 AM), respectivamente en tiempo hábil, útil y temporáneo a rendir el Juramento Decisorio y ante la fórmula propuesta por el Actor, de:

…declare y demuestre ante este Honorable Tribunal, como fue que le dieron a la Ciudadana M.A.R. la suma de diez mil bolívares (BF. 10.000,00), en dinero efectivo el día 02 de Septiembre del 2003, siendo ésta la fecha de autenticación del documento de venta, toda vez que el documento de venta dice textualmente que mi representada recibe de manos de los compradores la mencionada suma.

Y los Codemandados M.D.C.R.D.B. y P.J.B., ante la fórmula propuesta por el Actor anteriormente citada, contestaron respectivamente, lo siguiente:

M.D.C.R.D.B..- Contestó:

Juro delante de Dios que a la señora M.A.R. le di en efectivo antes de firmar en notaría los diez millones de bolívares con el sudor de mi frente entre mi esposo y yo con el convenio que la compra y venta se hacía de usufructo que viviera ella hasta su muerte y antes de ella firmar se le dio la plata y en notaría le leyeron tres veces y ella lo que dijo que la condición era que tuviera ahí hasta la hora de su muerte, eso es todo.

(Folio 61).

P.J.B..- Contestó:

Si lo juro ante de ella poner sus huellas se le entregaron a ella diez millones de bolívares y le leyeron tres veces el documento y ella quedó conforme.

(Folio 63).

Al a.l.r.a.l. fórmula propuesta por el Actor por parte de los Co demandados, encuentra éste Tribunal que la repuesta dada contiene una grave contradicción intrínseca que motiva a desechar las mismas, puesto que mientras la Codemandada M.D.C.R.D.B., jura por Díos que le dio a la Vendedora M.A.R. antes de firmar en la notaría, la cantidad de 10 MIL BOLÍVARES (Bs. F. 10.000,°°) (10 millones antes de la reconversión monetaria); por su parte el Codemandado P.J.B., afirma que se le entregó la citada cantidad a la Vendedora, ciudadana M.A.R., antes de “poner sus huellas”; consistente la contradicción en que una, dice que el dinero fue entregado “antes” dando a entender que no fue en la notaría; y el otro, manifiesta que le fue entregado en la notaría antes de “poner sus huellas”; y le evidencian a este Tribunal la falsedad de tales respuestas al Juramento en que incurre la Parte Demandada. Por lo que se considera que la Parte Demandada incurrió en falsedad al Juramento Decisorio y se valora y aprecia como plena prueba como falso al Juramento prestado la respuesta dada por la Parte Demandada y además por haber manifestado una de los Codemandado haberse efectuado el acto de la entrega ante el notario funcionario que no es el competente para que se otorgue un acto de compra venta de un inmueble; todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 1.408 del Código Civil en concordancia con el artículo 420 y 509 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y es la razón por lo que la Demanda debe declararse con lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidos en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y especialmente del Quinto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

Con lugar la Demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por la por la ciudadana: M.A.R., identificada en autos, en su condición de Vendedora, asistida por el DR: H.J.S.B., I.P.S.A, N° 91.636; contra los ciudadanos M.D.C.R.D.B. y P.J.B., identificados en autos, la primera, en condición de Compradora y el segundo, en su carácter de cónyuge de la primera; asistidos por el DR. R.A. ARAUJO GARCÉS, I.P.S.A., en la venta protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1ero, del Segundo Trimestre y realizada por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 2 de Septiembre del 2003, bajo el N° 34 del Tomo 73; todo de conformidad con el artículo 1.346 del Código Civil en concordancia con los artículos 420 y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia:

PRIMERO

Se declara, Nula la Compra Venta contentiva en el Instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 2 de Septiembre del 2003, bajo el N° 34 del Tomo 73 y Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., con fecha 1° de Junio del 2004, bajo el N° 2, Tomo 13, Protocolo 1er., del Segundo Trimestre.

SEGUNDO

Se ordena oficiar tanto a la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo y al Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T.; a fin de que los citados entes colocan la respectiva nota marginal respectiva, una vez que quede firme la presente sentencia.

TERCERO

Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar que se había dictado en fecha Veintidós (22) de M.d.D.M.N. (2.009).-

CUARTO

Se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta por la Demandada, esto es, La Caducidad de la Acción establecida en el Numeral 10 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

Se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda así establecido.

Por cuanto la presente decisión Salió fuera del lapso de ley; se ordena notificar a las Partes o a sus Apoderados de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; notificación que deberá efectuarse mediante Boleta, de conformidad con la parte in fine del único aparte del artículo 233 ejusdem.

Cópiese, publíquese, diarícese y regístrese

Dada, sellada, refrendada y firmada en el Salón de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). A ñ O S: 199° de la I N D E P E N D N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N.

El Juez,

MCS. T.V.B.:

El Secretario,

D.J.C.

En la misma fecha se publicó siendo las Doce Meridiano (12:00 M.).

El Secretario,

TRVB/DJCH/Anabel.

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