Decisión nº PJ0042010000220 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorSala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEmilio Ruiz Guia
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL N.N. Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.

Sala de Juicio IV

199° y 151°

Asunto: AP51-V-2009-002976

Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el Juez E.R.G..

Motivo: Divorcio con fundamento en el ordinal 3° del articulo 185 del Código Civil.

Demandante: A.M.N.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-13.136.086.

Apoderada Judicial: Sanira Moya Malaver, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.450.

Demandado: G.A.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.814.353.

Apoderada Judicial: F.M. y M.R., inscritos en el inpreabogado bajo los números 99.340 y 13.175 respectivamente.

Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de un (01) año de edad

TITULO PRIMERO

Narrativa

CAPITULO PRIMERO

De la demanda

Se da inicio al procedimiento, por demanda de Divorcio con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil presentada por la ciudadana A.N.R., antes identificada, debidamente asistida por los abogados Á.L., E.R. y I.L., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 71.954,109.314 y 125.514 respectivamente, contra del ciudadano G.A.L.G. supra identificado. Alega la referida ciudadana que, G.L. y su persona contrajeron matrimonio el 29 de diciembre de 2001. Que los inicios del matrimonio fueron duros desde el punto vista económico porque tenían un solo salario que G.L. devengaba en la Alcaldía de Chacao, y la ciudadana A.N. era estudiante, recibieron ayuda de sus padres viviendo en un apartamento de su propiedad sin realizar pago alguno. Que en marzo de 2003 recibió su titulo de médico Cirujano, e inicio estudios de postrado en médico Internista, recibiendo el título en diciembre de 2007, enterándose que estaba embarazada, que sobre la tercera semana de enero, su embarazo presento una complicación hematoma subcorial que la obligo a permanecer seis meses en reposo absoluto, es en esas semanas cuando comienza el periodo de decadencia de su matrimonio y el inicio de maltratos psicológicos y verbales. Continua manifestando la actora que, la unión conyugal en los primeros años fue armoniosa, feliz y respetuosa, pero la relación de pareja fue deteriorándose a tal punto que han pasado por insultos constantes en una actitud poco sana, siéndole así imposible continuar viviendo con el ciudadano G.L., por no mencionar la falta de atención hacia su persona, alega que lo había soportado por amor a su hijo, y porque siempre pensó que era una etapa pasajera y que en algún momento cercano se le pasaría, todo lo contrario, mas bien esa situación iba in crescendo su actitud, que prefería quedarse callada, aguantar la impotencia de verse vilipendiado por su esposo, antes que cometer un acto peor, y traumatizar a su hijo, que además del comportamiento del cónyuge el mismo la obliga a dormir en el sofá cama del cuarto de su hijo. Es Por tales motivos que ocurre para demandar por divorcio por cuanto no es ese el ambiente más propicio para la conducción de un hogar y la formación moral de su hijo.

CAPITULO SEGUNDO

De las actuaciones

Por auto de fecha 09/03/2009 se admite la demanda, se ordena la notificación del Ministerio Publico, la cual se configuro en fecha 01/04/2009, y la citación del demandado, la cual se practico en fecha 04/05/2009. Se ordeno la apertura de cuadernos separados de Obligación de manutención y de medidas cautelares. Por auto de fecha 06/07/2009 se acordó diferir el primer acto conciliatorio, el cual se llevo acabo en fecha 20/07/2009 al mismo compareció la demandante y su apoderada Judicial; el segundo acto conciliatorio tuvo lugar el día 22/10/2009; se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora, quien manifestó sostener la demanda y por ende su continuación. En fecha 30/10/2009 se dejo constancia de la no comparecencia de la parte actora y demandada al acto de contestación de la demanda. En fecha 06/11/2009 la abogada Sanira Moya consigno escrito de pruebas constante de 9 folios útiles y ocho anexos, las cuales fueron declaradas extemporáneas en fecha 13/11/2009. Por auto de fecha 28/01/2010 se fijo oportunidad para la celebración del Acto de evacuación de pruebas previa notificación de las partes, se llevo acabo en fecha 24/02/2010 en el mismo acto se ordeno su diferimiento para el día 02/03/2010 y la continuación del mismo en fecha 04/03/2010. En fecha 22/02/2010 y 25/02/2010 el abogado F.M. apoderado del demandado ciudadano G.L. solicito la reposición de la causa al estado del primer acto conciliatorio y ejerció Recurso de Revocación de manera conjunta con apelación, los cuales fueron declarados improcedentes mediante auto de fecha 01/03/2010. Por auto de fecha 08/03/2010 se acordó oír apelación en solo efecto devolutivo contra el auto dictado en fecha 01/03/2010.

DE LA CONTESTACION

En fecha 30/10/2009, oportunidad para dar contestación a la demandada, el ciudadano G.L. no hizo uso de su derecho.-

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

CAPITULO PRIMERO

De las Pruebas documentales de la Demandante.

Consigna la accionante con su escrito libelar y ratifica en el acto oral de evacuación de pruebas (F.12) copia certificada del acta de matrimonio No 37, expedida por ante el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de la cual se evidencia la celebración del matrimonio contraído por los ciudadanos G.L. y A.M.N.R.. (F. 13) copia certificada del acta de nacimiento Nº 1766, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de las referidas actas se evidencia el vinculo paterno filial existente entre el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , con los ciudadanos G.L. y A.M.N.R.; A los anteriores documentales se le otorgo pleno valor probatorio por ser un instrumentos públicos, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, concatenado con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y no haber sido impugnado por vía de tacha, conforme a lo previsto en el artículo 1.380 eiusdem; y así se declara; Promovió fotografías varias las cuales no son apreciadas por cuanto no se indica quien las tomó, ni hay seguridad de su contenido y además, la demandada las impugnó en el acto de evacuación de pruebas; y asi se declara.

La parte demandada no aporto elementos probatorios a su favor.

CAPITULO SEGUNDO

Acto de Evacuación de Pruebas

En la oportunidad del acto de Evacuación de Pruebas. Compareció la parte actora ciudadana A.N., con su apoderada judicial abogada Sanira Moya Malaver, la parte demandada ciudadano G.L. y sus apoderados Judicial abogados F.M. y M.R.. Abierto el debate, la parte actora y demandada expusieron sus alegatos; Una vez evacuadas las documentales supra valoradas, se procedió a las testimoniales de los ciudadanos E.A., I.C.M., E.B. de Quintero y M.N. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-5.304.242, V-6.891.382, V-4.682.187 y V-10.825.356 respectivamente, la testigo ciudadana E.A., para dar sus declaraciones, ante las preguntas y repreguntas de los Abogados, expuso:

¿. Primera Pregunta: Diga que acontecimiento extraordinario usted haya observado en la relación matrimonial, la parte demandada se opone a la pregunta por cuanto ni indica que hechos son extraordinarios, la parte actora se defiende modificando sustancialmente la pregunta, y el Juez ordena que se reforme completamente. Diga usted que hechos se suscito el 23 de diciembre de 2008 en las residencias P.M. en relación con los conyugues. Respuesta. Seria jueves en la noche se escuchaba voces discusiones, yo vivo en el piso subiendo las escaleras vivo paralelo a las esquela de los conyugues, escuche voces y yo me asome, la Dra. Le decida que recordara que no se podía acercar no pude escuchar lo que le decía el señor, me acerque cuando la conversación estaba alterada y le pregunte a la señora por que esta alterada, Segunda pregunta: Diga usted si tiene conocimiento si la fiscalia 19 dicto medida de protección de seguridad a la señora A.N. prohibiéndole al señor Gustavo el acercamiento a la cónyuge. Respuesta si por que cuando yo baje le pregunte a la Dra. Que sucedía y me mostró un papel como una caución que hablada de los derechos de la mujer en la cual se prohibía estar cercano a la señora. Tercera pregunta: Diga usted cual era el trato que le propinaba el señor G.L. a la señora A.N.. Respuesta. Quiero hacer una aclaratoria que para el año 2009 era presidenta de la junta del condominio y por lo tanto la queja que habían en el edificio me llegaban a mi, y como constantemente en el apartamento de la señora había discusiones y me pusieron la quejas de las cuales el señor le decía gorda y como ya estaba afectando a los vecinos y yo le dije que se dijera a la señora. Cuarta pregunta Diga usted que hechos observo en diciembre del 2008 cuando visito a la cónyuge a su casa en el apartamento 10-02. Respuesta. Yo no solía ir para allá pero una de mis hijas sufre de migraña y la vi. En un estado muy mal y fui a molestar y la Dra. Me dijo que esperara un momento y me llamo la atención le dije que porque no ponía al niño en la cuna y me dijo que no porque estaba llena de ropa, fue alrededor del 14 o 17 de diciembre. Primera Repregunta: podría suministrar la dirección exacta de donde vive: Respuesta. Prolongación Sucre con Calle Bolívar, Edificio P.M., piso 10, apartamento 10-04. Segunda Repregunta. Vista su dirección que usted indico al Tribunal se puede evidenciar que usted vive en el mismo piso que los ciudadanos G.L. y A.N.. Respuesta. Cuando digo el piso 10 del edificio se divide en dos torres, es y no es el edificio siendo el mismo bloque del edificio. Que lo divide si hay algo. Respuesta. Explico hay las escalera y al frente de las escalera que son 7 y esta al frente. Como percibió los gritos si eran del apartamento de los ciudadanos Gustavo y Angelica. Respuesta yo no sabia de donde venían yo salgo y baje y veo alterado a la señora vi. que el señor estaba entrando en el ascensor. De acuerdo a su exposición que usted no escucho quien de las dos personas estaba gritando como, puede atribuirle al señor Gustavo o a la señora Angélica. Respuesta yo cuando hable dije que escuchaba a la Dra. y se que era la Dra. por cuanto me asomo que ella le esta diciendo que no se acerque y luego me lo mostró se que eran los dos porque vi. al señor Gustavo entrando al ascensor, no entendía que decía al señor. Es todo.

De seguida el testigo I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.891.382. Primera Pregunta, Diga usted si tiene conocimiento que el 14 de diciembre de 2008 la señora Angélica interpuso denuncia ante la Fiscalia del Ministerio Público. Respuesta. Si tengo conocimiento porque yo fui con ella, Segunda pregunta. Diga usted si le consta que dicha fiscalia emitió alguna acta de protección a favor de la señora Angelica prohibiéndole la cercanía del señor Gustavo. Respuesta. Si me consta el 24 de diciembre fui a ver el niño le pregunto si ya le había dado el acta y ella me la enseño de hecho cuando estuvimos en la fiscalia cuando ella sale una señora viene atrás de ella y le dijo vallase tranquila y venga el 23 a buscarla. Tercera Pregunta. Diga usted que hecho evidencio cuando fue a visitar a la señora Angelica en el apartamento conyugal 10-02. Respuesta el 13 de diciembre no se puede olvidar la fecha ya que el 14 la acompañe hacer la denuncia yo le estaba llevando una silla para comer de regalo al niño y cuando llego al apartamento y Gustavo me abrió la puerta el cuarto del niño esta antes del cuarto de ellos y veo Angelica dándole pecho al niño en el colchón y le pregunto por que esta ahí dando le pecho simplemente me miro llorando y me voltio y le dije a Gustavo que estaba pasando ahí fue cuando me termine de preocupar por que esta preocupada por cosas anteriores y el domingo cuando yo la llamo temprano y pusimos conversar y fue cuando le dije yo la acompaño a la fisclia. Diga usted cual era el trato que le propinaba el señor G.L. a la señora Angelica. Respuestas. Una de ella fue cuando estando ella embarazada fuimos a la panadería Danubio y el venia delante de ella venia con una bandeja de comida y yo le digo dámela y cuando ella me la fue a dar el dijo eres una incapaz igualmente se la quite. Otro fue ella recién dada a luz ya hacia la noche estaba yo visitándola y el niño lloraba nos imaginamos que tenia cólicos ella estaba nerviosa y yo le digo dame el niño y el no dejo que me lo diera para ver si ella no era incapaz de cuidar el niño, en ese momento el le dijo que tenia hambre y yo le digo que le preparo un sándwich déjala a ella con el niño y le vuelve a decir eres una “incapaz”, “no sirves para nada”, “vas a ver de que soy capaz”, en ese momento yo le dije no se que esta pasando pero no es lo correcto. Diga usted si tiene conocimiento de la situación económica de la esfera de los conyugues. Respuesta. Recién dada a luz la señora Angélica estando ella preocupada por las células madres en la clínica le pregunto que me cuente como fue el proceso cuando ella me dice que no lo pudo hacer posteriormente que pude hablar con ella me comenta que el dinero que tenia disponibles para eso ya no estaba en su cuenta, en otra oportunidad le preste dinero para algún medicamento y vacuna del niño porque no tenia dinero ya que sus padres la ayudaba en lo que podía, los pañales los tenia mucho tiempo, y le decía que no era bueno hasta una notificación del conocimiento que debía dinero. Primera Repregunta: De acuerdo a la exposición que usted hizo usted acompaño a la señora Angélica el 14 de diciembre de 2008. Se deja constancia que revisado el libelo de los hechos constitutivo de la actora se puede evidenciar en el capitulo 4 relativo a las medidas cautelares que la actora manifiesta que acudió a la fiscalía a denunciar a su conyugue en fecha 23 de diciembre de 2008. Según exposición realizada anteriormente usted manifestó textualmente que esa fecha no se le podía olvidar, es correcto yo manifesté eso. Que fecha específica usted va a casa de la señora Nunes y presencia la situación relativa que le estaba dando pecho al niño. Respuesta en octubre del 2008, en el 2008 cuando yo fui a visitar a la señora Angélica cuando carga al niño por que lloraba nos imaginamos que tenia cólicos yo fui a cargar al niño y el no me dejo cargarlo dijo que era un inútil después dijo que tenia hambre yo le dije para preparar un sándwich. Que entiende usted por capacidad .RESPUESTA, es lo que yo pueda hacer. Lo que puede inferir que constantemente el señor Gustavo mantenía una evaluación si la señora Angélica era capaz o no. Respuesta. Si, explique porque. Respuesta. Cuando yo someto a una persona a que hace esto constantemente es que estoy probando si sirve. Usted conoce a la progenitora de la señora Nunes. Respuesta si la conozco. Es cierto de que ella cuida a sus hijos desde hace 14 años. Respuesta, mis hijos siempre han estado en guardería y en colegio mi hijo tiene 17 años y mi hija tiene 12 años. En relación a los eventos que usted mencionada usted puede indicar las fechas exactas. Si puedo decir de las fechas exactas, una fue en julio del 2008 cuando estaba embarazada cuando fue lo de los cólicos y la otra fue el 13 de diciembre de 2008, Es todo. En este acto vista la hora se difiere para el día próximo de despacho a las diez de la mañana los testimoniales de los ciudadanos E.J.B. de Quintero y M.N.. Terminó, se leyó y conformen firman.

Deposiciones del ciudadano E.J.B.G.. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted que hechos presencio el 23 de diciembre del 2008, en las Res. P.M., en referencia a los cónyuges. RESPUESTA: Presencie una discusión, yo vivo en el piso 11 la señora Angélica en el piso 10, oía unas discusiones muy acalorada, estaba en mi sala, en el edificio no hay ruidos, todo se oye con claridad; decidí abrir las puertas bajé las escaleras para ver, diciéndole inútil, no sirves para nada, ella le decía que tenía un papel que no se le podía acercar. SEGUNDA PREGUNTA. Digas Ud., si le consta si la Fiscalia dictó actas de medidas a favor de la ciudadana A.N.. RESPUESTA: Si ese día ella mostró el documento de la fiscalia donde decía que estaba prohibido que él se le acercara a ella. TERCERA PREGUNTA. Diga ud. Que hechos presencio en diciembre de 2008 cuando fue a la vivienda de los cónyuges, apto. 10.2. RESPUESTA: A mi se me cayó una ropa, toque la puerta de la señora Angélica, me abrió las puertas, entre a su casa, agarré mi ropa, le pregunte por el niño, fui a verlo al primer cuarto, estaba el bebe en un colchón en el piso, le dije que eso era malo para el bebe, ella me respondió que tenia problemas con el esposo. CUARTA PREGUNTA: Diga ud. Cual es el trato que le propinaba el cónyuge, que usted haya presenciado, a su esposa. RESPUESTA: En verdad, mínimo tres veces a la semana ellos siempre discutían, a partir de las diez de la noche, el le decía cosas feas, le decía inútil, se oían cosas que caían y ella le decía déjame, déjame y se oía su llanto, mi esposo me preguntaba que quien se mudo para ese apartamento, porque siempre habían peleas. Hable con la junta de condominio por los ruidos. Seguidamente el abogado de la parte demandada, comienza su ronda de preguntas. PRIMERA PREGUTNA: Diga Ud., su dirección exacta, en la cual reside. RESPUESTA. Prolongación calle Sucre, Chacao Edf. P.M.P. 11 Apto. 11-2. SEGUNDA PREGUNTA. Diga la testigo, de acuerdo a su dirección, como le consta de donde emanaban los gritos, podía ser del piso de arriba o del piso de abajo. Como percibía que realmente los gritos, salían del apartamento de la señora Nunes. RESPUESTA. Porque mi ventana, da a la ventana de ellos, y desde que ellos se mudaron comenzaron los problemas y peleas ruidosas.TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, si usted vive en el piso 11 y la señora vive en el piso 10, como es posible, que las ventanas sean contiguas. De que forma o que método empleó para percibir realmente que los gritos emanaban de ese apartamento. RESPUESTA. Los edificios son de ventana a ventana, y a partir de las diez de la noche, todo esta en silencio, es fácil saber de donde vienen los ruidos. CUARTA PREGUNTA. La interrogante formulada anteriormente, esta orientada a que diga como percibió, como constató, que los gritos eran de ese apartamento, desde donde los percibió. RESPUESTA. Desde el cuarto de mi apartamento. QUINTA PREGUNTA. Diga la testigo, usted en sus exposiciones manifestó, que usted le preguntó a otra persona que quienes eran esos individuos que habitaban allí; usted los conocía a ellos. RSPUESTA: No, los conocía. SEXTA PREGUNTA.: Diga la testigo usted manifiesta al tribunal que los esposos mantenían una constante discusión, según lo escuchado por usted desde su apto, podría ilustrar a la sala que originaba esas discusiones y que se decían exactamente en esas discusiones: RESPUESTA. En verdad siempre se oía la voz del señor insultándola a ella, y se escuchaba a ella llorar, llorar y decirle déjame déjame.

Seguidamente comparece la testigo, M.N.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.825.356. PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene constancia de los hechos ocurridos en diciembre de 2003, la testigo interrumpe a la Ponente, interviene el Apoderado de la parte demandada, el Juez ordena, se reformule la pregunta. Se deja constancia que la testigo interrumpió a la ponente en la formulación de la pregunta, y el Juez ordena se deseche la pregunta. Y reformule otra pregunta. SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, que hechos observó en diciembre del 2008, cuando visito a su hermana en su domicilio conyugal. RESPUESTA. Yo, estaba llegando de viaje, observe que el cuarto destinado para mi sobrino, adicional a la cuna del niño, estaba un colchón en el suelo, era donde dormía mi hermana y mi sobrino, la cuna de mi sobrino, estaba llena de ropa del señor Gustavo y los cuidados del niño se hacían en ese colchón desde el suelo. TERCERA PREGUNTA. Diga usted, cual era el trato que le propinaba el señor Gustavo a su cónyuge A.N.. RESPUESTA. El trato fue en repetidas oportunidades, osco, hostil, se dirigía a ella con palabras inapropiadas, groserías, descalificativos, sin importar quien estuviera presente, utilizaba palabras como mongólica, inútil, que no era capaz de tomar decisiones. CUARTA PREGUNTA. Describa usted la situación patrimonial, que usted tenga constancia desde diciembre 2008 a mayo 2009. El abogado de la parte demandada, se opone a la pregunta. La ponente defiende su pregunta y El juez le ordena a la exponente reformule su pregunta. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si le consta que en diciembre de 2008, el ciudadano Gustavo desapareció los muebles del hogar conyugal. RESPUESTA. Si, el juego de comedor que ellos poseían, la peinadora, entre otros enseres salieron del inmueble, desconozco su destino. QUINTA PREGUNTA. Diga usted, si tiene conocimiento que las cuentas de la ciudadana A.N. fueron dilapidadas, desapareció el dinero, por que su cónyuge se los sustrajo. El apoderado demandado, se opone a la pregunta, porque no se relaciona con los hechos debatidos. La ponente defiende su pregunta y el Juez ordena se reformule la pregunta. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano Gustavo a escondidas, hacia abusos de la comunidad de gananciales. El apoderado demandado, hace oposición a la pregunta. La ponente defiende su pregunta. El Juez, interviene y le dice a la testigo que responda la pregunta. RESPUESTA: La única persona que tenia acceso, para las claves de la cuentas de Angélica era su esposo Gustavo, hay varios hechos que marcan la situación de que mi hermana no autorizo para que el retirara ese dinero. Estando de reposo post natal, en la casa sin salir, se hizo varios retiros sin su autorización. Seguidamente, el Juez le pregunta a la testigo, como el señor Gustavo sabía las claves. RESPUESTA: Mi hermana se las suministró a su esposo. SEXTA PREGUNTA. Diga usted cual era el trato que el propinaba su cónyuge a la ciudadana A.N. cuando esta estaba embarazada. RESPUESTA. Durante los primeros meses de embarazo, mi hermana presento una complicación que se traducía en sangramiento, lo que la llevó a permanecer en reposo absoluto, esta complicación generaba en ella tristeza, ya que se preocupaba por el feliz termino de su embarazo, en cada episodio la actitud de Gustavo hacia ella, era referirse como que si ella necesitara tratamiento psiquiátrico, menospreciaba su malestar, utilizando palabras tales como: necesitas un psiquiatra, no un ginecólogo, adicional a esto, no le prestaba ningún tipo de colaboración o ayuda estando ella de reposo absoluto. De seguidas el apoderado demandado, comienza su ronda de preguntas. PRIMERA PREGUNTA. Diga su domicilio. RESPUESTA: Chacao, Av. Fco. De Miranda con Av. Guaicaipuro Edf San L.P. 3 Apto. 9. SEGUNDA PREGUNTA. Que nexo familiar le une con la ciudadana Nunes. RESPUESTA: Es mi hermana. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo, usted vivió durante el periodo que su hermana estaba embarazada, vivió en el domicilio conyugal de ésta. RESPUESTA. No vivía en su domicilio conyugal pero gracias a la cercanía física de mi residencia a la de mi hermana, son tres minutos caminando, se me permitía largas y frecuentes visitas. CUARTA PREGUNTA. Diga la testigo, a que se dedica y cual es su horario de trabajo. RESPUESTA. Trabajo en IBM de Venezuela y mi horario es de ocho de la mañana a cinco de la tarde. QUINTAS PREGUNTA. Diga la testigo, como le consta que esa ropa cuando usted vio estando en casa de su hermana, encima de la cuna, pertenecía realmente a Gustavo, que método utilizó para saber que era de el. RESPUESTA. El método que utilice se fundamenta en los casi diez años de amistad que mantuve con el señor Gustavo, conociendo e identificando la ropa que usaba, quisiera resaltar que mi relación con el señor Gustavo era excelente, éramos amigos, por lo cual fácilmente puedo identificar si era ropa o no. SEXTA PREGUNTA. Diga la testigo, ya usted no es amiga del señor Gustavo, de acuerdo su exposición anterior. RESPUESTA: Basado en los hechos que distanciaron la relación de mi hermana y de su esposo, su actitud interpuso ante mi, hostilidad, dejándome de dirigir la palabra y me indicó mediante un correo electrónico, entre otros términos, que no tenia nada que conversar conmigo, quien decidió concluir la relación de amistad, fue el señor Gustavo. SEPTIMA PREGUNTA. Diga la testigo, con que frecuencia visitaba a su hermana en que horario. RESPUESTA. Visitaba a mi hermana, entre cuatro y cinco veces semanalmente, de lunes a viernes luego de las seis de la tarde, sábados y domingos en el transcurso del día. Finalizada la evacuación de los testigos, la ciudadana A.N. se dirige de viva voz, al Juez de la Sala. Seguidamente hace uso de la palabra el ciudadano G.L. igualmente se dirige de viva voz al Juez de la Sala. Concluido el acto, cada uno de los abogados concluyó sus consideraciones finales, y en este acto el ciudadano Juez en vista a la diligencia y a la solicitud oral de la parte demandada en cuanto al Recurso de Revocación, el Juez lo declara inadmisible por tratarse el auto recurrido un auto, que no es de mera sustanciación y trámite en virtud de que se trata de una interlocutoria que decide sobre la reposición de la causa al estado que él indica. Se deja constancia, que la Sala oirá la apelación ejercida en un solo efecto devolutivo y la sentencia del presente procedimiento será publicada dentro de los cinco días de despacho, siguientes al de hoy. Es todo, termino, se leyó y firman.

Las deposiciones de las ciudadanas E.A., I.C.M., E.B. de Quintero y M.N., anteriormente examinados, fueron evacuadas en la Audiencia de Evacuación de Pruebas, conforme a las reglas de examen de testigos, previstos en el artículo 485 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, corresponde a este Juzgador de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil valorar las referidas deposiciones en los siguientes términos; el testigo en sus deposiciones debe crear convicción y certeza sobre su testimonio de modo que haga llegar al Juez a la verdad formal de los hechos alegados, en este sentido, por tratarse de (04) testigos hábiles y contestes de cuyas deposiciones no se aprecia contradicción alguna entre lo preguntado y lo respondido, los mismos son apreciados plenamente por este sentenciador concediéndole pleno valor probatorio a sus declaraciones, con relación a los hechos expuestos.

CAPITULO TERCERO

Para decidir este sentenciador observa:

Fundamenta su pretensión la ciudadana A.M.N.R., en los excesos, sevicias e injuria graves en que ha incurrido su cónyuge ciudadano G.L., por cuanto la unión conyugal en los primeros años fue armoniosa, feliz y respetuosa, pero la relación de pareja fue deteriorándose a tal punto que han pasado por insultos constantes en una actitud poco sana, siéndole así imposible continuar viviendo con el ciudadano G.L.. En éste aspecto la Sala deja constancia que, los hechos que configuran excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común previsto en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, responde al hecho o los hechos graves y ofensivos imputados al cónyuge los cuales no necesariamente deben ser ejecutados en forma frecuente y reiterada para que puedan considerarse incurso en las establecidas en el ordinal 3 del artículo 185 del Código Civil. Pueden en consecuencia, dichos hechos estar acompañados de ciertas circunstancias que hagan imposible la vida en común de la pareja; y así se declara. Es entendido que son "excesos", los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges contra el otro, que puedan poner en peligro la salud, la integridad física y la misma vida del otro; por "injuria", el agravio o ultraje de obra o de palabra falsos que lesionan la dignidad, el honor o la reputación de la persona a quien se ofende frente a terceros; ("las ofensas entre los cónyuges en el lecho conyugal, no constituyen injurias graves"); y sevicias, los actos realizados por el cónyuge que tiendan al desequilibrio emocional del otro.

Por otra parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, define la carga de la prueba, al señalar que quién alegue tener un derecho debe probarlo; asimismo, el artículo 1354 del Código Civil, establece de quien pide la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda haber sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Ambas disposiciones, configuran en nuestro derecho la carga de probar las afirmaciones de hecho que pretenden poner en conocimiento al Juez de la causa, para que este les declare, confirme o modifique el derecho alegado. Al respecto este Sentenciador deja establecido, que es materia de orden publico el contenido del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que establece la falta de comparecencia del demandado a la contestación se estimará como contradicha la demanda en todas sus partes; por lo que debemos inferir, que la confesión, el convenimiento y otras figuras de auto composición procesal, en el juicio de divorcio no están permitidas. En consecuencia el actor debe impretermitiblemente, probar todas sus afirmaciones de hecho, para poder obtener una sentencia a su favor; y así se declara.-

En el caso de autos, la demandante alegó la decadencia de su matrimonio, los maltratos psicológicos, verbales y la falta de atención hacia su persona por parte de su conyugue; En este sentido, de las declaraciones de los testigos apreciadas y evacuadas por la parte actora, se evidencio el deterioro de la relación conyugal, quedando demostrados los hechos ofensivos a la moral, e integridad de la ciudadana A.N., lo que encuadra de manera objetiva en la causal alegada por la parte demandante, es decir, las injurias graves que imposibilitan la vida en común consagrado en el articulo 185 causal 3º del Código Civil Venezolano. Asimismo, es importante señalar que en el acto oral de evacuación de pruebas el demandado contradijo en todas y cada unos los hechos expuestos en el libelo de la demanda, sin embargo el mismo no aporto elementos probatorios que desvirtuara lo alegado por la actora. En consecuencia, los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, configuran en nuestro derecho la carga de probar las afirmaciones de hecho que pretenden poner en conocimiento al Juez de la causa, para que este les declare, confirme o modifique el derecho alegado. Ahora bien, este sentenciador considera que el lazo afectivo que unía al matrimonio Lanz Nunes, se ha deshecho, ya que es evidente que los problemas y desavenencias surgidas entre ellos y que no pudieron manejar han dado al traste con su relación como pareja, por lo que este Juzgador considera que para preservar el interés familiar, el bienestar de cada cónyuge en particular, así como el interés superior del n.G.A.; declarar la disolución del vínculo conyugal; y así se declara.-

TITULO TERCERO

Dispositiva

En fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio fundamentada en la causal tercera (3era) del articulo 185 del Código Civil por excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, presentada por la ciudadana A.M.N.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-13.136.086, en contra del ciudadano G.A.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.814.353. En consecuencia se disuelve el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos A.M.N.R. y G.A.L.G., contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/12/2001, según acta número 37.

En cuanto al niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , habido en el matrimonio, ambos progenitores ejercerán la P.P. y Responsabilidad de Crianza, y su custodia continuará en cabeza de la madre, ciudadana A.N.. En cuanto a la Obligación de manutención, de conformidad con los artículos 351 y 366 eiusdem se fija por concepto de obligación de manutención, a favor del niño, el equivalente a un (01) salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, mensuales y consecutivos, pagaderos por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y a partir del inmediato siguiente a éste fallo; Asimismo, se fija una bonificación especial, en el mes diciembre, por la cantidad equivalente a (02) salarios mínimos establecido por el Ejecutivo Nacional. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar y teniendo en cuenta el contenido del mismo contemplado en el artículo 386 de la precitada Ley Orgánica, el mismo se establece de forma amplia de acuerdo a la concertación de los padres y en beneficio del referido niño. Liquídese la comunidad de gananciales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (11) días del mes de marzo de dos mil diez. Año 199 de la Independencia y 151 de la Federación.-

El Juez de Sala,

E.R.G..

La Secretaria, L.O.

AP51-V-2009-002976

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