Decisión nº 121 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 24103.-

Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.

Solicitantes: A.C. y Wuillys Bravo Chávez.-

Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescente de la Parroquia A.B.R.d.M.M.d.E.Z., en relación a los ciudadanos A.C.C.Q. y WUILLYS BRAVO CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.449.082 y V-19.694.507, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar los montos de la obligación de manutención a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350°°), quincenal, para alimentación, el progenitor asumió los gastos de educación de la siguiente manera útiles escolares y el 50% de los gastos de educación, igualmente los gastos de atención medica y medicinas en un 50% para cada progenitor.

• El progenitor se comprometió a recrear a su hijo semanalmente y suministrarle vestuario tres (03) veces al año, igualmente el progenitor se comprometió apoyar a su hija en cualquiera inclinación deportiva que su hija tenga, así mismo en los gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera: suministrara todos los gastos de los días 24 y 25 de los meses de diciembre ropa, zapatos y ropa interior y otros gastos de la época decembrina.

Mediante esta sentencia de fecha 24 de abril de 2013, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO: el convenio celebrado entre los ciudadanos A.C.C.Q. y WUILLYS BRAVO CHAVEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 22.449.082 y V-19.694.507, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350°°), quincenal, para alimentación, el progenitor asumió los gastos de educación de la siguiente manera útiles escolares y el 50% de los gastos de educación, igualmente los gastos de atención medica y medicinas en un 50% para cada progenitor.

• El progenitor se comprometió a recrear a su hijo semanalmente y suministrarle vestuario tres (03) veces al año, igualmente el progenitor se comprometió apoyar a su hija en cualquiera inclinación deportiva que su hija tenga, así mismo en los gastos de la época decembrina en los que el progenitor se responsabiliza en suministrarle vestuario juguetes y otros gastos de la época de la siguiente manera: suministrara todos los gastos de los días 24 y 25 de los meses de diciembre ropa, zapatos y ropa interior y otros gastos de la época decembrina.

• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de abril de 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 121, y se libró boleta de notificación.-

MBR/Cvm*.

Exp. 24103.-

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