Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición

EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Diez (10) de Enero de 2014.-

203º y 154º

Expediente: AH15-X-2013-000103.-

Visto los anteriores ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentados por G.O.A.., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, como el ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, presentado por I.J.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, debidamente asistido por I.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal observa:

Del Escrito de Oposición presentado por la parte demandante :

La representante judicial de la parte demandante en el presente juicio, en su escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, esta Juzgadora observa, que las oposiciones contendidas en el escrito anteriormente citado, consta de alegatos los cuales serán a.y.e.e. la Sentencia de merito que se ha de dictar, por lo cual, este Tribunal DESECHA dichas oposiciones. ASÍ SE DECIDE.-

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano G.O.A.., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.554, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, esta juzgadora observa:

En relación a las Documentales Promovidas en los Capítulos Segundo y Tercero, por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a las Pruebas de Informes de los Capítulos Cuarto y Quinto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal, ordena Oficiar al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa, asimismo se ordena Oficiar al Banco Provincial S.A. banco Universal, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo Quinto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa. Líbrense Certificaciones y Oficios.-

En relación a la prueba exhibición de documento promovida en el Capitulo Sexto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena intimar al ciudadano I.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149., para que bajo apercibimiento comparezca por ante este tribunal al Quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia de autos de su intimación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines que exhiba el documento descrito el Capitulo Sexto del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada.-

En relación a la prueba de experticia Promovida en el Capitulo Séptimo, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.), del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tenga lugar el acto de Nombramiento de Expertos de conformidad con lo establecido en los artículo 446 y 452 del Código de Procedimiento Civil.-

En relación al Documento Promovido en el Capítulo Octavo, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la Ratificación de Documentos Promovido en el Capítulo Noveno, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tenga lugar el acto de ratificación de documento.

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el ciudadano I.J.R.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.869.149, debidamente asistido por I.V., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.456, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta juzgadora observa:

En relación a las Pruebas de Informes promovidas en los Capitulo II y III del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal, ordena Oficiar al Banco Mercantil C.A. Banco Universal, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa, asimismo ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección nacional de Investigaciones de Vehículos, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa. Líbrense Certificaciones y Oficios.- Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. L.M..

Expediente: AH15-X-2013-000103.-

AMCdM/VHB.-

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