Decisión nº 021 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMariana Angarita
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes catorce (14) de Diciembre del año dos mil diez (2010).

200º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F19-9123-10, de fecha 09/12/2010; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-3089/2010, caso Nro. 20-F19-0359/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 07/12/2010; este Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 193 de la Ley de Drogas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto u expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.

Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple del DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, signada bajo el Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/3196 de fecha 09-11-2010, suscrita por el FAR-TOX- E.J.S.C., Experto al adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, designado previamente para tal fin, quien determinó que: “Las muestras suministradas para realizar la presente experticia, consiste en: MUESTRA "1": UN (01) ENVOLTORIO confeccionados a manera de "CEBOLLITA" elaborado de material plástico de color naranja, el cual tiene una sustancia, de color beige, aspecto granulado de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS, con un peso neto total de: DOS (02) GRAMOS.

Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita quedó depositada en la Sala de Evidencia del DESUR - CR-1 GNB del Comando Regional N° 1, la cantidad de: MUETRA 1: UN (01) ENVOLTORIO confeccionados a manera de "CEBOLLITA" elaborado de material plástico de color naranja, el cual tiene una sustancia, de color beige, aspecto granulado de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de: TRES (03) GRAMOS, con un peso neto total de: DOS (02) GRAMOS, con sello de seguridad Nro. 152877; la diferencia de 0,2 gramos se utilizó en razón de los respectivos análisis, sellada con precinto de seguridad 152864.

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por el FAR-TOX- E.J.S.C.E. al adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, se pudo constatar que las original de la muestra y la cantidad de MUESTRA “1” con un peso neto de DOS (02) GRAMOS, y una pureza de 32,1 % con sello de seguridad Nro. 152877; con la diferencia de 0,2 gramos que se utilizó en razón de los respectivos análisis, sellada con precinto de seguridad 152864 de las muestras objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº 3C-3089/2010, Caso Nro. 20-F19-0359/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 07/12/2010, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, signada bajo el Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/3196 de fecha 09-11-2010, suscrita por el FAR-TOX- E.J.S.C., Experto al adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sello de seguridad Nro. 152877; y la diferencia de 0,2 gramos se utilizaron en razón de los respectivos análisis, sellada con precinto de seguridad 152864, de conformidad con el artículo193 de la Ley de Drogas, y así se decide.-

Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 191 de la Ley de Droga, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley, y así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la MUESTRA "1" con un peso neto de DOS (02) GRAMOS DE COCAINA sellada con precinto de seguridad 152877 la muestra objeto de la presente experticia, por parte del Ministerio Público de la droga incautada en la causa Nº 3C-3089/2010, Caso Nro. 20-F19-0359/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 07/12/2010, lo cual consta según DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, signada bajo el Nº CO-LC-LR1-DIR-DQ-10/3196 de fecha 09-11-2010, suscrita por el FAR-TOX- E.J.S.C., Experto al adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional, y que se encuentra la Sala de Evidencia del DESUR CR-1 GNB del Comando Regional N° 1, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Drogas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. M.A.R.

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. N.B.V.

LA SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal N° 3C-3089/2010

MAR/ nbv

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