Decisión nº 050 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMariana Angarita
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Jueves veinticinco (25) de Noviembre del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. M.A.R.

FISCAL DECIMONOVENA: Abg Astreed Miyoshy Vega Granados

ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. G.M.T.B.

SECRETARIA (S): Abg. N.B.V..

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por la defensora; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales riela Acta Policial de fecha 24 de Noviembre del 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, en la que dejan constancia entre otras cosas que, en esa misma fecha, siendo las 08:00 horas se recibió llamada de la central de emergencia del 171, informando la alteración del orden público en la avenida libertador frente a la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL ROBINSONIANA (ETIR), E.L.C., trasladándonos al sitio observando un grupo de aproximadamente (100) estudiantes, quienes obstruyeron la vía y lanzando objetos contundentes (piedras) a los vehículos que transitaban en dicha vía, e igualmente incendiaron un vehiculo tipo autobús de esa unidad estudiantil; en el grupo se observó a un estudiante con las siguientes características: de contextura delgada, de color blanco, quien vestía con una camisa tipo chemise de color beige con el distintivo al lado izquierdo de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana (ETIR), pantalón azul, botas marca Reebok, quien conducía una moto MARCA: AVA, MODELO: 150JAGUAR, AÑO:: 2009, PLACA: AA3M44G, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1009HG62119, MOTOR: HJ162SFMJ090762119 CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, y que la misma servía como transporte para acercar a los estudiantes al lugar de donde nos encontrábamos observando la, manifestación posteriormente como a las 18:00 horas, en un punto de control, frente a la sede de cadela ubicado en referido sector se aproximaba un joven con un uniforme estudiantil con las características del estudiante antes descrito que participó activamente en la alteración del orden público frente a la (E.T.I.R), dándole la voz de alto omitiendo a llamado por lo que se procedió a perseguirlo para efectuar la detención una vez se detuvo éste se expresó en forma grosera y desafiante con la comisión, se le solicito la documentación personal presentando una cédula laminada de la Republica Bolivariana de Venezuela que corresponde al nombre de: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le hizo la retención de la moto, seguidamente fue trasladado hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad U.T., con sede en el Comando Regional N° 1, con el fin de efectuar las diligencias Urgentes y necesarias efectuando llamada telefónica a la Fiscal de guardia, ABG. ASTREED M. VEGA G. quien ordenó que el mencionado ciudadano quedara recluido en calidad de detenido en el Centro de Formación Integral San Cristóbal y asignó la causa penal Nro. 20f17-4102/2010. y enviar la moto al Laboratorio Científico del CORE 1 a fin de realizar la experticia correspondiente.

Al folio seis (06) de las actas procesales riela constancia de lectura de derechos del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de fecha 24 de noviembre de 2010.

Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio NRO.CR1-D.S.U-2DACIA-SIP-349, de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrito por el Coronel H.E.H.M., Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido a la Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ASTREED VEGA, mediante el cual le notifica sobre la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) .

Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio N° CR1-DESURT-SIP 350 de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrito por suscrito por el Coronel H.E.H.M., Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido, dirigido al jefe de Laboratorio Criminalístico N° 1 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual solicita realicen EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO a la MOTO MARCA: AVA, MODELO: 150JAGUAR, AÑO:: 2009, PLACA: AA3M44G, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1009HG62119, MOTOR: HJ162SFMJ090762119 CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR

Al folios nueve (09) de las actas procesales riela Acta de Retención del adolescente, de fecha 24 de noviembre de 2010 suscrita por el Capitán J.R.C., adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana.

Al folio diez (10) de las actas procesales, riela autorización conferida por parte del ciudadano (OMITIDO) al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para que conduzca una moto, cuyas características son: MARCA: AVA, MODELO: 150JAGUAR, AÑO:: 2009, PLACA: AA3M44G, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1009HG62119, MOTOR: HJ162SFMJ090762119 CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR; por todo el Territorio Nacional o Extranjero, sin ningún tipo de limitación, dicha autorización se encuentra suscrita por las partes y por el Abogado G.E.P.G..

Al folio once (11) de las actas procesales riela copia simple de cédula de identidad del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio doce (12) de las actas procesales riela copia simple de contrato de responsabilidad civil del vehículo tipo MOTO, MARCA: AVA, MODELO: 150JAGUAR, AÑO:: 2009, PLACA: AA3M44G, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1009HG62119, MOTOR: HJ162SFMJ090762119 CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR.

Al folio trece (13) de las actas procesales riela copia simple de solvencia municipal bajo el N° 00-0230005, a nombre del ciudadano (OMITIDO), emitida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal estado Táchira.

Al folio catorce (14) de las actas procesales r5iela copia simple de factura de compra N° 000102, de fecha 09 de Octubre de 2010, a nombre del ciudadano (OMITIDO), emitida por la compañía RPMOTORS motos y repuestos, RIF- 15856495-1.

Al folio quince (15) de las actas procesales, riela certificado de origen signado con el N° BG- 016895.

Al folio dieciséis (16) de las actas procesales riela impresión dactilar de cada uno de los dedos de las manos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio diecisiete (17) de las actas procesales riela oficio Nro. CR1-DSU-2DACIA-SI-347, de fecha 24 de noviembre de 2010, suscrito por el Coronel H.E.H.M., Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, dirigido, al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal” en el cual se deja constancia de la remisión en calidad de detenido del adolescente (OMITIDO).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido en fecha 24 de Noviembre del 2010, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando regional Nro. 1, Destacamento de Seguridad Urbana, Táchira, por cuanto siendo las 08:00 horas recibieron llamada de la central de emergencia del 171, en el que informaban la alteración del orden público en la Avenida Libertador frente a la ESCUELA TÉCNICA INDUSTRIAL ROBINSONIANA (ETIR), E.L.C., por tal razón se trasladaron al sitio y observaron a un grupo de aproximadamente (100) estudiantes, quienes se encontraban obstruyendo la vía y lanzando objetos contundentes (piedras) a los vehículos que transitaban en dicha vía, además de incendiar en ese momento un vehiculo tipo autobús perteneciente a la prenombrada institución; en el grupo se observó a un estudiante con las siguientes características: de contextura delgada, de color blanco, quien vestía con una camisa tipo chemise de color beige con el distintivo al lado izquierdo de la Escuela Técnica Industrial Robinsoniana (ETIR), pantalón azul, botas marca Reebok, quien conducía una moto MARCA: AVA, MODELO: 150JAGUAR, AÑO:: 2009, PLACA: AA3M44G, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: LZL15P1009HG62119, MOTOR: HJ162SFMJ090762119 CLASE: MOTO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, y que la misma servía como transporte para acercar a los estudiantes al lugar en donde se estaban presentando los hechos, posteriormente como a las 18:00 horas, en un punto de control, frente a la sede de cadela ubicado en referido sector se aproximaba un joven con un uniforme estudiantil con las características del estudiante antes descrito que participó activamente en la alteración del orden público frente a la (E.T.I.R), los efectivos le dieron la voz de alto, a lo cual el adolescente hizo caso omiso por lo que se procedió a perseguirlo para efectuar la detención, una vez se detuvo éste se expresó en forma grosera y desafiante con la comisión, razón por la cual lo detienen, por lo que hace presumir su participación u autoría en el delito que el Ministerio Público, califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública ; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y ”c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la defensa; parcialmente solo en lo que respecta al literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de la siguiente condicione: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y 2.-Presentarse cada quince (15) día s ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo, y así se decide.

De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima (A) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a lo cual se adhirió la defensa, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- Presentarse cada quince (15) día s ante este Tribunal y cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo.

CUARTO

SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal.

QUINTO

SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes de la presente decisión..

Terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. M.A.R.

JUEZA TEMPORAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ABG. N.B.V.

SECRETARIA SUPLENTE

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3110/2.010

MAR/nbv.-

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