Decisión de Tribunal Vigésimo Primero de Control de Caracas, de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Control
PonenteFrennys Bolivar
ProcedimientoAuto Decretando El Sobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de mayo l de 2006

196° y 147°

21C-6230-06

Visto el escrito presentado por los Dres. N.O.M.D. y M.A.T.L., actuando en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal., en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, en la causa seguida en contra del ciudadano General de División (GN) L.A.C.K. en razón a la denuncia interpuesta por la ciudadana ANGARITA CASTAÑEDA A.D.V. este Tribunal para decidir previamente observa:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

L.A.C.K., venezolano, mayor de edad, General de División (GN) , titular de la cédula de identidad nro. 4.003.580. ex Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicio la presente investigación por auto de inicio de investigación de fecha 04 de abril de 2002, dictado por la Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la denuncia común de fecha 26-03-02 interpuesta por la ciudadana ANGARITA CASTAÑEDA A.D.V., mediante la cual entre otras palabras expuso:

“....Acudo ante esta División a los fines de salvaguardar mi honor y mi reputación como profesional que he actuado siempre ajustada a derecho y que en más de una oportunidad he denunciado hechos de corrupción en el entorno del sistema penitenciario, es el caso que el día viernes pasado 22-03-02, el ciudadano Viceministro de Seguridad ciudadana General CAMACHO KAIRUZ, por vía telefónica me comunicó que tenía que hablar personalmente conmigo sobre un sobrante del presupuesto, pero que eso lo hablaríamos en la vía San Mateo, pero no se pudo por que nos fuimos en carros separados, sin embargo el día 25 de marzo de 2002, a las 04.:00 pm, me citó a su Despacho al cual acudí, en compañía del señor GIL, quien es el asistente administrativo y que maneja la parte presupuestaria de la Dirección que presido, quien está allí en comisión de servicio por cuanto pertenece a la Contraloría Interna del Ministerio, el ciudadano VICE MINISTRO, en forma enfática nos expresó que teníamos en el presupuesto ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,00) del año 2001, y que había que gastarlos ya, para el miércoles 27 del presente mes y año; el señor GIL, le señaló que era imposible; que le diera tiempo hasta el martes 02 de abril, sin embargo yo le manifesté que me daba mucho temor por cuanto consideraba que eso no estaba ajustado a derecho, él me manifestó que yo no me estaba robando nada que había que gastarlo en las necesidades que tenían los penales, quiero dejar constancia que esta disponibilidad presupuestaria me fue asignada fuera del ejercicio fiscal 2001, siendo muy escasas las deudas del 2001 y que no llegarán jamás a ciento setenta millones de bolívares, posteriormente se incorporó a la reunión la ciudadana N.H., quien labora en servicios administrativos y el coronel de la Guardia Nacional (activo) G.A., quien es el director de custodia a quienes se le dieron instrucciones junto con él de servicio administrativo de buscar todos los proveedores a quienes se les compraría la mercancía a que corresponde cada partida pero que se colocara facturación 2001, pero que en el cronograma de las compras deberían ser presentados al despacho del Vice Ministro el martes 02-04-2002, para proceder a su adquisición, incluso allí mismo el llamó al director de la cárcel de La Pica de Maturín que sí el autobús estaba dañado por una bomba que costaba tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) el enviaba al señor GIL, a los fines que se encargara de arreglar esa facturación con fecha 2001, incluso la doctora J.O., directora del INOF, se le manifestó que necesitaba el penal, ella manifestó que ochenta galones de pintura, quedó en pasar una facturación con fecha 2001, para cancelarla por allí, En el día de hoy yo le manifesté a mi administrador señor GIL, que verificara si esto estaba ajustado a derecho, en virtud que consideraba que yo no tenía esos compromisos para el 2001, indudablemente por que no puedo comprometer lo que no tengo, él me expreso que él iba a la contraloría interna a verificar eso, yo le llamé a las 11:00 am, del día de hoy a su teléfono celular y le pedí que me comunicara a la contralora y le manifesté a ella que si eso se podía hacer, ella me expreso que realmente no se podía hacer, me manifestó que realmente no se podía hacer, pero que cualquier falla ella me la cubría y que ya había hablado con el General CAMACHO KAIRUZ, pero que si me preguntaba ella no me había dicho nada, e incluso en el día de hoy se me trato de pasar dos cheques que son gastos del 2002, para ser imputados al 2001, y yo enseguida procedí a anularlos por que considero que de la negligencia de la administración no la pueden pagar lo que administren, si la imputación presupuestaria me llega tarde lo lógico es que yo la reintegre y formule una exposición de motivos o solicite una reformulación del presupuesto, incluso el General CAMACHO KAIRUZ, manifestó que el iba a mandar unos proveedores pero que realmente compráramos lo que necesitábamos sin dejar de reconocer yo, que hay muchas necesidades dentro del sistema penitenciario, pero tampoco puedo incurrir en cuestiones contrarias a derecho siendo yo la cuentadante y la responsable inmediata sobre la cual recaería sanciones de salvaguarda del patrimonio público y penales, la ignorancia de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento y ante esta incertidumbre jurídica y de carácter administrativo lógicamente no confío en la parte administrativa en virtud que toda gestión debe ser lo mas transparente posible, hecho similar ocurrió con la anterior directora de servicios administrativos, quien sin mi autorización y sin mi premiso guardó una cantidad de material de un proveedor y los mismos fueron hurtados enterándome yo un mes posterior y la denuncia reposa en este Cuerpo Policial, incluso posteriormente se le compró papelería a esta misma proveedora, que posterior a eso es que descubro toda la situación incluso el actual asistente administrativo trató de comprarle a la misma proveedora y yo procedí a obstaculizar compra y le manifesté que no aceptaba que el Coronel BOMPART mandara proveedores que los mismos deberían ser escogidos del listado de proveedores del Ministerio y que yo no quería tener contacto con ninguno, que se limitaran a hacer la documentación y remitirme todos los documentos en orden con dos medias firmas la del señor GIL y la de N.H., es de hacer notar que la anterior Directora de Servicios Administrativos, yo le solicité al Vice Ministero CAMACHO KAIRUZ, que fuera destituida y el accedió a que procediera de inmediato a destituirla, sin embargo al otro día me señalo que no, y actualmente es la asistente del coronel BOMPART... “ a preguntas formuladas respondió: Diga Usted, quien es la persona encargada de ejecutar el presupuesto asignado anualmente?.. El de servicios administrativos en este caso el señor GIL...Diga usted, las razones por las cuáles no fue ejecutado la totalidad del presupuesto asignado a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso?... Por que el monto que me fue asignado es superior a las deudas que la Dirección contrajo para el 2001... Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia... Si, yo quiero dejar constancia igualmente que el día 13 de marzo aparece un mensaje en mi celular que expresa lo siguiente: “Docta revise la gestión del director de Rodeo I, R.L., ya que el todavía le compra mercancía a TONY, el segundo mensaje es del mismo día 13 de marzo y dice R.L., LUIS PEREIRA Y TONY, son compadres le cambiaron el nombre a la empresa pero el proveedor es el mismo” quiero hacer notar que R.L., es el actual Director de Rodeo I...”

Cursa en el expediente las siguientes actuaciones:

Acta de entrevista, a la ciudadana ANGARITA CASTAÑEDA AURORA, mediante la cual ratificó la denuncia interpuesta en fecha 26-03-02, y agrego:

“....Ratifico la denuncia por mi formulada... pero formulando la siguiente observación: que una parte de los recursos, es decir de los CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (170.614.487,09 Bs.) habían sido depositados en la cuenta de la Dirección General de Custodia, de lo cual anexo informe constante de dieciséis (16) folios útiles, el cual se explica por si solo y donde constan en auditoria que fue practicada el dos de marzo de 2002, que la cantidad antes mencionada debía ser reintegrada al Fiscal Nacional como se lo hice ver verbalmente al ciudadano general CAMACHO KAIRUZ, en virtud de que la ingeniero L.C., quien era mi administradora para la época, en fecha 12 de noviembre de 2001, recibido a las 12:30 am, que realizara la planificación de las compras para poder ejecutar la disponibilidad presupuestaria, pero en virtud que llegado el año 2002, no hubo compromisos debidamente adquiridos, lo lógico es que procediera a reintegrar al t.n. la cantidad señalada, tal como se demuestra en copia constante de seis (06) folios presente los originales a efectos videndi......Mal podía yo comprometer la disponibilidad presupuestaria, sino tenía compromisos debidamente adquiridos en el 2001 y pretender y generarlos en el año 2002, con empresas que avalaran que fue en el 2001, de la misma manera consigno diez (10) folios útiles de denuncia formulada contra el Dr. R.L.R., Director del Rodeo I, llegada a mi Despacho, cuyo original presento a efectos videndi, donde se le acusa, mediante previas información que me fue presentada por mi celular de pase de drogas al recinto penitenciario, pase de celulares, de armas de fuego.... A preguntas formuladas respondió: “... Ese registro lo manera la Dirección de Administración del Ministerio del Interior y Justicia...yo gire instrucciones a mi subordinado en el mes de febrero de este año, yo giré instrucciones a mi subordinado M.G., encargado del Servicio Administrativo que debíamos reintegrar inmediatamente esa cantidad depositada al T.N. e igualmente le informé al General de División L.A.C.K., ..., el día 11 de abril de 2002, los motivos por los cuales procedí a reintegrar. Lamentablemente, el ciudadano M.G. jamás realizó el reintegro, es el nuevo Director de Servicios Administrativos, siguiendo mis instrucciones, quien procedió el 18 de abril a realizar los tramites para el reintegro, efectuándose el mismo el 23-04-2002, tal como consta en los soportes que anexo..., es de señalar muy objetivamente, que tal vez no hubo malicia por parte del General CAMACHO KAIRUZ, en presionar para el gasto inmediato de esos recursos, porque como lo dije anteriormente en mi denuncia, existen muchas necesidades en el sistema penitenciario y tal vez lo que hubo, fue un mal asesoramiento por parte de la Contralora Interna del Ministerio M.A., quien incluso, se renunció dos horas con el General CAMACHO KAIRUZ, después que supo de mi denuncia para utilizar elementos en mi contra... solicito la colaboración de este órgano de investigaciones, a los fines de determinar si no hubo mala fe en las ordenes que me fueron impartidas, las cuales fueron siempre de manera verbal, rápidas, contundentes, personales y apabullantes...”

Cursa al folio 20, INFORME SOBRE EL REINTEGRO EN LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO FISCAL 2001, suscrito por la ciudadana A.A., Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso.

Cursa al folio 26, acta levantada en fecha 10-01-2002, mediante al cual se deja constancia de los hallazgos más resaltantes de la Auditoría practicada a los fondos administrados por esa Dirección General durante el periodo 01-01- al 30-08 de 2001.

Cursa al folio 33 acta de fecha 22 de marzo de 2002, levantada por ante la Dirección General de Contraloría Interna, División de Control Posterior, en donde se deja constancia:

PRIMERO:.....SEGUNDO:.. Se practicó un análisis de los movimientos bancarios de la Cuenta Corriente 329-1-0017-6 UNIBANCA... la misma presenta un saldo conciliado al 28-02-2002 de.... 216.764.937,09.. de los cuales La Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso presentó compromisos pendientes de pago por la cantidad ...46.150.450,00 por consiguiente la Dirección Auditada refleja un saldo de CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 170.614.487,09) cantidad que debe ser reintegrada al T.N....

Cursa al folio 38, memorándum, dirigido a UNIBANCA, por parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, de fecha 18-04-02, suscrito por A.A., mediante en el que se lee:

...Yo, A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.007.498 en mi carácter de Directora General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, cuentadante....autorizo para que se realice un Cheque de Gerencia con cargo a la cuenta 329-100-1776 de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso por un monto de CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 09/100 (Bs. 170.614.487,09) en donde se consideran las siguientes ordenes de pago a favor de CUENTA GOBIERNO NACIONAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, autorización que se concede en Caracas a los 18 días del mes de abril del año 2002...

ORDENES DE PAGO N°: 5952; 5976; 5983; 5991; 6018;6021 de fechas 28/12/2001 la cinco primera y la última de fecha 31-12-2001

Cursa al folio 39, memorándum nro. 314, suscrito por A.A. en su condición de Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, dirigido Servicios Administrativos, mediante el cual señala:

... Me dirijo a usted, en la oportunidad de girarle la siguiente instrucción relativa a darle cumplimiento al acta de auditoria emanada de la Contraloría Interna de fecha 22 de marzo e 2002 donde se ordena reintegrar la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.170.614.487,09). En tal sentido sírvase reintegrar la cantidad señalada cumpliendo con las formalidades de Ley....

Al folio 40 cursa bauche de UNIBANCA Nro. 0927469, donde se lee: Dependencia 329 Suc. Plaza Candelaria, fecha 23-04-2002, Cantidad en Letras CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 09/100; Monto 170.619.487,09 Bs. El bauche presenta la impresión del Banco. Asimismo al folio siguiente ríela movimiento bancario en donde se observa que el monto de 170.614.487, 09 fue debitado de la cuenta de la Dirección General de Custodia.

Acta de entrevista a la ciudadana HERRERA A.N.M., quien entre otras cosas expuso:

...Aproximadamente en el mes de marzo de los corrientes, no recuerdo la fecha exacta, fui convocada a una reunión por la Doctora A.A., Directoria General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Interior y Justicia, en el Despacho del Vice Ministerio de Seguridad Ciudadana, para ese entonces General L.A.C.K., con la finalidad de colaborar en pagos que debían realizarse según instrucciones verbales impartidas por el General en cuestión. Llegue tarde a esa reunión y me incorporé a la misma, estando presente la Doctora A.A. el General CAMACHO KAIRUZ, el Licenciado M.G., Jefe de la Dirección Administrativa y el Coronel G.A., Director de Custodia; efectivamente durante esa reunión se le impartió instrucciones al Jefe de la División Administrativa M.G. y al Coronel G.A., para se procediera a buscar presupuestos y efectuar los pagos, ya que los penales tenían muchas necesidades que no habían sido cubiertas en el ejercicio fiscal 2001. El General CAMACHO KAIRUZ, luego de argumentar esto, la Doctora A.A., solicitó que yo colaborara en la búsqueda de presupuestos, en esos términos concluyó la reunión en referencia. Posteriormente, la Doctora A.A., me comunicó personalmente que no nos íbamos a involucrar en estos pagos, por cuanto lo consideraba ilegales, de allí en adelante no tuve ningún tipo de conocimiento o participación sobre ese particular...

Al folio 57, cursa RESUMEN DE LOS MOVIMIENTOS BANCARIOS GESTION AUTORORA ANGARITA, con un saldo Cuenta Corriente Nro. 329-1-0017 al 30-11-01, por un monto de 170.614.487.09.

Acta de entrevista al ciudadano O.C.J.G., quien entre otras cosas expuso:

.... Con relación a los hechos de los cuales fui impuesta, solo puedo manifestar, que el día 25-03-2002, el Vice Ministro de Seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior y justicia CAMACHO KAIRUZ, llamó al penal para pedirme un presupuesto para la reparación de tres (03) autobuses asignados al penal, entre ellos, uno que se había volcado en el mes de diciembre de 2001. Al día siguiente (26-03-2002) acudí a su Despacho, y le llevé el presupuesto, ese mismo día me preguntó que si necesitaba algo más en el Penal y le manifesté que necesitábamos aproximadamente ochenta (80) galones de pinturas para pintar el penal y quedaron en tramitarme el pedido....

Acta de entrevista al ciudadano M.F.G.D., quien entre otras cosas expuso:

... Desde el 28 de febrero del presente año, laboré y en la comisión de servicio como Jefe de los Servicios Administrativos, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a solicitud de la Doctora A.A., me pidió que le entregara el cargo y me reintegre a la Contraloría Interna del Ministerio. En esa Oficina, cumplía funciones de administrador (encargado) siguiente instrucciones de la Directora General; con relación a los CIENTO SETENTA MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (170.619.487,09 Bs.) ese dinero estaba destinado a cubrir gastos generales (alimentación de reclusos y funcionamiento de penales) y correspondía al presupuestos de gastos del año 2001. Debo señalar que esos fondos estaban depositados en la cuenta corriente número 0106-0329-36-329100776 de UNIBANCA, desde el mes de octubre de 2001, hasta el 23 de abril de 2002, fecha en que fueron reintegrados al Fisco Nacional; debido a que para esa fecha no se podían gastar dichos recursos y la Ley de Presupuestos obliga a reintegrar los recurso no utilizados al Fisco Nacional...

A preguntas formuladas respondió: “... Ese dinero no utilizó oportunamente, debido a la negativa de la ciudadana A.A., de utilizar dichos recursos, sin explicación alguna, habiendo tantas necesidades en los penales... Si esos recurso forma parte de DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES aproximadamente, que estaban depositados y disponibles en dicha cuenta debido a una auditoria practica en la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso por los funcionarios M.R. y MAIME ARIAS, adscritos a la Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, se ordeno el reintegro de esa cantidad (170.619.487,00 Bs.) quedando en la cuenta un saldo de aproximadamente TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES... que también deberán ser reintegrados al Fisco Nacional. Es importante resaltar, que esa oficina presenta un atraso en su contabilidad debido a que los centros de tratamiento institucionales, internados judiciales y cárceles del país, no han presentado la cuenta para el cierre del ejercicio 2001, lo cual es responsabilidad exclusiva de la Doctora A.A., en su carácter de Directora General... ni me propuso ni me ordenó la búsqueda para esos fines... no, en ningún momento, Igualmente, es necesario resaltar que la cuentadante es la Directora General A.A. y no el Vice Ministro de Seguridad, por lo tanto cualquier gasto que se ejecute, debe ser autorizado por esta funcionaria, el Vice Ministro sólo puede brindar asesoría como Despacho Superior...”

A los folios 68 y 69 ríela oficio sin número suscrito por F.C., Gerente de División de Seguridad Preventiva, de UNIBANA, en cual remite en copia certificada, Nota de Débito serial 0927469 de fecha 23-04-02, generado por nuestra sucursal Plaza La Candelaria , por la cantidad de Bs. 170.619.487,09 y Copia certificada del Cheque de Gerencia serial 329002592 de fecha 23-04-2002, y como beneficiario Cta. Gobierno Nacional Bco. Central de Venezuela, por la cantidad de Bs. 170.614.487,09...”

Cursa al folio 71, acta de entrevista al ciudadano A.C.J.A., de profesión u oficio Lic. en Administración , trabajando actualmente como Auditor II, en la Dirección General de la Contraloría Interna del Ministerio del Interior y Justicia, quien expuso:

“...En fecha ocho de marzo del presente año, fue designado por la Directora General de Contraloría Interna, Doctora M.A., conjuntamente con el auditor L.L., para practicar una auditoria financiera en la Dirección General de Custodia y Rehabilitación... dicha actuación culminó el veintidós de marzo de los corrientes, se detectaron tres hallazgos de auditoria resaltantes, que fueron: En primer lugar, un fraccionamiento en la adquisición de productos alimenticios (panetones) cancelados con fondos de la caja chica, por un monto de 869.525,60 bolívares, cantidad que superaba las veinte unidades tributarias, que es la cantidad máxima autorizada para cancelar por caja chica; este hecho fue justificado por la Licenciado LESBIA MAZZEY, contadora de esa Dirección, quien alegó que ella había ordenado la emisión de cinco (05) facturas al mismo proveedor y en la misma para no superar ese limite, el cual esta establecido en la Ley de Régimen Presupuestario, en esa oportunidad se le hizo hincapié, sobre la irregularidad cometida al fraccionar compras a un mismo proveedor, de un mismo producto y en una misma fecha. En segundo lugar se le práctico un análisis a la cuenta corriente de UNIBANCA, numero 329-10017-6

Ahora bien con las actas que constan en el expediente y visto el fundamento de la solicitud fiscal considera este Tribunal que no es necesaria fijar la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decide:

Luego del análisis de las actas que conforman el expediente este Tribunal, estima por una parte que el Fiscal del Ministerio Público le asiste la razón en cuanto a la solicitud de prescripción de la acción por el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, toda vez que surge de las actuaciones que el ciudadano Gral. de Di. (GN) L.A.C.K., en su condición de Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y justicia en fecha 22 de marzo de 2002, se comunico vía telefónica con su directora ANGARITA CASTAÑEDA A.D.V., (Directora General de Custodia y Rehabilitación de Reclusos del Ministerio del Interior y Justicia) y le dijo que tenía que hablar personalmente con ella sobre un sobrante del presupuesto, posteriormente el día 25 de marzo de 2002, a las 4:00 p.m. la citó a su Despacho, en donde además se encontraba presente el ciudadano GIL, asistente administrativo, ese día el Vice Ministro le expreso: “.. que teníamos en el presupuesto ciento setenta millones de bolívares... del año 2001, y que había que gastarlos ya, para el miércoles 27 del presente mes y año, el señor GIL le señaló que era imposible; que le diera tiempo hasta el martes 02 de abril, sin embargo yo le manifesté que me daba mucho temor por cuanto consideraba que eso no estaba ajustado a derecho, él me manifestó que yo no me estaba robando nada que había que gastarlo en necesidades que tenían los penales...”. Consta asimismo que la ciudadana ANGARITA CASTAÑEDA A.D.V., a pesar de lo indicado por el Viceministro, hizo caso omiso, pues se pretendía gastar en el año 2002, un sobrante del presupuesto del año 2001 sin haber adquirido debidamente los compromisos con anterioridad, procediendo la ciudadana ANGARITA AURORA en su condición de cuentadante de la cuenta corriente nro. 329-1-00177-6, a nombre de la Dirección General de Custodia en UNIBANCA, a solicitar la emisión de un cheque de gerencia, por el monto de Bs. 170.614.487,09 a nombre del Gobierno Nacional Banco Central de Venezuela, haciendo de esta manera el reintegro al T.N. que fue lo indicado por los Auditores de la Contraloría Interna de ese Ministerio. En consecuencia, considera este Tribunal que no se tipifico delito de Corrupción, como lo sería el previsto en el artículo 56 de la Ley Contra La Corrupción que contempla la DISTRACCION DE FONDOS PUBLICOS CON FINES DISTINTOS A LO PRESUPUESTADO. Pero de otra parte el hecho denunciado si configura el delito de Instigación a delinquir previsto en el Ordinal 2° del artículo 284 del derogado Código Penal vigente para la fecha de la comisión de los hechos, el cual establece una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, tomando en cuenta el termino medio a los fines de la prescripción de la pena sería el termino SIETE (7) MESES con CATORCE (14) días, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 5to del artículo 108 del mismo Código Penal, prescriben por tres años los delitos castigados con pena de prisión de tres (3) años o menos. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 25-03.2002, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (4) AÑOS, UN (1) Y VEINTIUN (21) DIAS, lapso que supera al de la prescripción establecida en el artículo 108 ordinal 5to, por lo que este Tribunal considera que se encuentra evidentemente prescrita la acción penal, y en consecuencia se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECRETA.-

PUNTO UNICO

Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, además del delito de INSTIGACION A DELINQUIR, observa este Tribunal que cursa ACTA levantada por funcionarios adscritos a la DIRECCION GENERAL DE CONTRALORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, ciudadanos J.A.A. y L.L., en donde dejan constancias además del reintegro de los 170.614.487,09 Bs., al T.N., dejan constancias de otras presuntas irregularidades cometidas en este Organismo Público, entre las cuales se destacan:

..PRIMERO: DE LA CAJA CHICA. ... La Comisión de Auditoría revisó las facturas que soportan los gastos imputados a la Caja Chica, y se observó la cancelación de cinto facturas... con fecha 21-12-2001 a nombre de la empresa Importación Americana D.C. A, por la cantidad de total OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIESTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS... La suma de estas facturas superan los parámetros establecidos en los artículos 35 y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario, de fecha 18-01-2002, los cuales señalan que los gastos correspondientes a la Caja Chica no pueden ser superiores a 20: U.T... SEGUNDO:.... TERCERO: Para final del ejercicio existían cuentas por pagar a proveedores (Específicamente del ramo automotriz) por la cantidad de ...Bs. 46.150.450,00... CUARTO: PRESUNTO SOBREGIRO PRESUPUESTARIO EN ALGUNOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS . La oficina de Servicios Administrativos de la citada Dirección informó a esta Comisión la existencia de presuntas irregularidades en las siguientes dependencia: Internado Judicial de Yaracuy, Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal el Paraíso, Instituto de orientación Femenina.... los referidos recintos carcelarios presentaron excedentes presupuestarios durante el año 2001, reflejando cuentas por pagar por el orden de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 425.034.201,50) La Comisión de Custodia practico un análisis de los recursos presupuestarios girados por la Dirección General de Custodia... a esta dependencias, en relación a la población penal promedio que mantuvieron durante el ultimo trimestre del año 2001, en tal sentido se pudo evidenciar que se justifica el excedente en la partida de alimentación en los Recintos Carcelarios señalados a continuación: Internado Judicial Capital (Rodeo), Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial del Estado Bolívar, Internado Judicial de los Teques, Internado Judicial Región Insular y el Internado Judicial del Estado Sucre. Tal afirmación obedece a que el monto de la asignación mensual girada a estas dependencias resulto insuficiente para cubrir la alimentación de los internos. En los demás establecimientos penitenciarios en consideración:... de Yaracuy,...El Paraíso,... Instituto Nacional de Orientación Femenina...,de Carabobo...., Región Andina..., ... de Barinas,.... de Falcón,... Los Llanos, Centro Penitenciario Región Centro Occidental y el Internado Judicial de Monagas, se presume un sobregiro no justificado con el numero de internos que albergaban durante el año 2001. Es importante señalar que estos últimos establecimientos penitenciarios deben ser objeto de una Auditoría específica, con el objeto de indagar sobre los supuestos que dieron lugar a los excedentes presupuestarios y solicitar la apertura de las averiguaciones administrativas correspondientes....

(folio 181 y 182 del expediente).

Además de esos hechos, consta al folio 183, LA REMISION DEL INFORME SOBRE LA AUDITORIA, practicada a la Dirección General de Contraloría Interna, suscrito por la ciudadana A.A., y en el mismo se deja igualmente constancia de que: “... se le causó daño al Patrimonio de la Institución,...,”

En Consecuencia a estas actas observa este Tribunal que existen presuntas irregularidades que constan en el expediente pero no existe diligencia procesal alguna tendente a esclarecer las mismas, por lo que tampoco existe pronunciamiento del Ministerio Público, aún cuando por esos hechos el titular de la acción penal puede proceder aún de oficio sin la necesidad de denuncia alguna. Estimando esta juzgadora que en pro de la justicia y en acatamiento a la finalidad del proceso contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 1, 11 y 283 ejusdem tales hechos ameritan ser investigados por el Ministerio Público para que aparezcan ajustados a derecho a tenor de lo previsto en el artículo 285 numerales 3 y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia este Tribunal actuando conforme al control judicial, y como garante de la Constitución y las leyes, acuerda remitir el expediente a la Fiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público, a los fines de las conclusiones a que haya lugar. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por el ciudadana ANGARITA CASTAÑEDA A.D.V. y como imputado el ciudadano General de División (GN) L.A.C.K. de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, por el delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado el artículo 284 ordinal 2do del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. SEGUNDO: Ordena la remisión del presente expediente a laFiscalía Sexagésima Octava del Ministerio Público, a objeto de que se esclarezcan los hechos que aparecen descritos en ACTA DE LA CONTRALORIA INTERNA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, citada en el punto único de esta decisión a los fines de las conclusiones a que haya lugar, de conformidad a lo previsto en el artículo 285 numerales 3ro. y 5to de la Constitución de la República en relación con los artículos 1, 11, 13, 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Fiscal del Ministerio Público..

JUEZ DE CONTROL NRO. 21

FRENNYS E. B.D.

LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NORBIS DIAZ SUAREZ

21C-6230-06

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