Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

EXP. Nº 5436-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 13 de mayo de 2005.

195º y 146º

El presente expediente se recibió en este Tribunal en virtud de la apelación ejercida por el Abogado J.A.D., apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 15-10-2004, en la demanda de Indemnización de Daños Materiales y Morales intentada por el ciudadano J.R.Q.A. en contra de las empresas EXPO MOTRIZ C.A. y CENTRO DE SERVICIOS EMOCA S.R.L.-

Cumplidos oportunamente los lapsos procésales correspondientes a la presente acción y encontrándose la presente causa en el lapso para decidir, este Tribunal se pronuncia al respecto y a tal fin observa:

El a-quo, estando en el lapso correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, mediante auto de fecha 15-10-2004, admitió las pruebas de testimoniales promovidas por ambas partes, excepto la prueba promovida por la parte demandada en el capítulo séptimo de su escrito de pruebas, por considerarla impertinente. De tal decisión apeló el apoderado judicial de la parte demandada, alegando que las mismas no debieron ser admitidas motivado a que los promoventes no expresan cuáles hechos pretenden probar, infringiendo el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil; asimismo apeló de la inadmisión de la prueba que promoviera en el numeral séptimo de su escrito, señalando que tal prueba si es pertinente, ya que con la misma se pretende demostrar la forma cómo se produjo el accidente de tránsito ocurrido el 30-04-2003 y probar la responsabilidad que en el mismo tiene el tercero ciudadano J.R.N., asimismo manifiesta que con la valoración de dicha prueba se determinarán las circunstancias y causas del referido accidente y se establecerá la responsabilidad del ciudadano arriba mencionado.

La parte demandada apeló de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora y por el tercero interesado, alegando que al promoverse las mismas no señaló su objeto, al respecto este Juzgador considera que en efecto al no señalarse el objeto de la prueba, no es procedente su admisión en virtud de que se colocaría en una situación de inferioridad al oponente, ya que no podría rebatir la misma por desconocer el propósito de la prueba, y observándose que de los escritos de pruebas de documentales promovidas por la parte demandante, así como por el tercero interesado, no se evidencia que se haya señalado el objeto de las mismas, las mismas deben declararse inadmisibles y así se decide.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión dictada en expediente Nº 02-2027 de fecha 27 de febrero de 2003 señaló:

“... Este es el criterio que ha señalado la Sala en el auto del 1 de noviembre del 2001 (Caso: ASODEVIPRILARA), donde señala:

... a todo medio de prueba hay que señalar al ofrecerlo, cuales son los hechos que con ellos se pretende probar. De este sistema solo escapan los testimonios y la confesión que se trata de provocar mediante las posiciones juradas...

Aunque este es en opinión de la Sala, el criterio correcto, ella considera que será dentro del proceso civil donde debe plantearse lo referente a la inadmisibilidad de la prueba...”

Con fundamento en el criterio señalado por la citada decisión, este Juzgador debe concluir que en garantía del derecho de defensa de las partes la prueba de testigos promovida por la parte demandante debe admitirse. Así se declara.

En relación a la oposición formulada por la parte demandada en contra de la prueba promovida por la parte actora en el numeral SEGUNDO de su escrito de pruebas, este Juzgador considera que la misma es inadmisible, ya que para que a las copias o reproducciones puedan tener pleno valor probatorio deben ser documentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, y al ser además impugnado dicho documento por el apoderado judicial de la parte demandada el mismo no tiene validez probatoria. Así se declara.

La prueba promovida por la representación de la parte demandada en el numeral SÉPTIMO de su escrito de pruebas, la cual fue declarada inadmisible por el Juzgado de la causa se refiere a la solicitud de experimento o reconstrucción del accidente de transito ocurrido el 30-04-2003, para que con el auxilio del experto o expertos que designe el Tribunal, y considerando el croquis del accidente levantado por la autoridad administrativa de transito, se determinen las circunstancias y causas del accidente, prueba promovida con la finalidad de probar la forma como se produjo el accidente en referencia, tal como lo manifiesta el promovente en su escrito de pruebas.

Con relación a la no admisión de dicha prueba, este Tribunal considera que de las actas no se evidencia, la impertinencia de la misma y en tal sentido es de vital relevancia reseñar el hecho de que las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que éste no sea contrario al orden público, no esté expresamente prohibido por la ley y cumpla con los requisitos legales correspondientes, es así que el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil dispone como medio de prueba, además de los que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República, cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones, motivo por el cual y en garantía del derecho a la defensa la misma debe ser admitida. Así se declara.

En consideración a los anteriores razonamientos, este Juzgador declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.A.D. y en consecuencia; ordena la admisión de la prueba promovida por la parte demandada en el numeral SÉPTIMO de su escrito de pruebas; así como la inadmisión de las pruebas de documentales promovidas por la parte actora y por el tercero interesado en sus respectivos escritos de pruebas. Queda modificado el auto apelado.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

EL JUEZ,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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