Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 20 de abril de 2010.

200° y 151°

Causa Nº

1As-1863-10

PONENTE:

DR. A.S. SOLORZANO R.

IMPUTADOS:

E.D.A.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.845.420, y L.M. RIOS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.976.903, natural de Velez Santander República de Colombia.

VÍCTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

RECURRENTE:

J.E.D.M.. ASISTIDO POR EL ABG. J.A.S.A..

FISCALIA:

FISCALÍA DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENTE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

MOTIVO:

ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano J.E.D.M., debidamente asistido en este acto por el Abg. J.A.S.A., que planteara en fecha 24FEB10 ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito y contra la Sentencia dictada el 03FEB10 y publicada el 11FEB10, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-477-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1863-10, mediante el cual condena a la acusada Ríos M.L.M., a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancia Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena el decomiso del vehículo de las siguientes características: Color Plata, marca ford, modelo fiesta, placa AA100SG, año 2009, serial de carrocería 8YPZF16N16N198A34506, serial del motor 9A34506 de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se coloca el referido bien a ordenes de la Oficina Nacional Antidroga y absuelve al acusado Angarita Guerra E.D., en perjuicio del Estado Venezolano.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio trescientos cuarenta (340) al trescientos cuarenta y dos (342) de la causa original pieza Nº I, riela el escrito de apelación de Sentencia, el cual es ejercido por el ciudadano J.E.D.M., debidamente asistido en este acto por el Abg. J.A.S.A., contra la Sentencia definitiva dictada 03FEB10 y publicada el día 11FEB10, emitida por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-477-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1863-10; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se atribuye propiedad sobre el vehículo con objeto, aduciendo a su favor documento de propiedad, las cuales constan en los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cincuenta y seis (256).

De la revisión de la causa se desprende que el recurso de apelación se interpone en fecha 24FEB10 contra la decisión dictada el 03FEB10 y publicada el día 11FEB10, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, por lo que transcurrieron seis (06) días hábiles discriminados de la siguiente manera: Viernes 12FEB10 (NO HUBO AUDIENCIA), Lunes 15FEB10 (NO HUBO AUDIENCIA), Martes 16FEB10 (NO HUBO AUDIENCIA), Miércoles 17FEB10, Jueves 18FEB10, Viernes 19FEB10, Lunes 22FEB10, Martes 23FEB10 y Miércoles 24FEB10, interponiendo el recurso en tiempo hábil. Desde el día 03FEB10 fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, hasta el día 10FEB10 fecha en que el Abg. A.A.F.V., en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público da contestación a dicho recurso, Verificando de esta manera que la contestación al recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar, conforme al artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si la decisión es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de una sentencia que decreta una condenatoria; estimando esta alzada que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad, es por lo que considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por el ciudadano J.E.D.M., debidamente asistido en este acto por el Abg. J.A.S.A., que planteara en fecha 24FEB10 ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, contra la Sentencia dictada 03FEB10 y publicada el día 11FEB10, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito en la causa signada con el N° 1M-477-09 e identificada por esta alzada bajo el Nº 1As-1863-10, que condena a la ciudadana L.M. RÍOS MARTÍNEZ, decreta el decomiso del vehículo de las siguientes características: Color Plata, marca ford, modelo fiesta, placa AA100SG, año 2009, serial de carrocería 8YPZF16N16N198A34506, serial del motor 9A34506 de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se coloca el referido bien a ordenes de la Oficina Nacional Antidroga. Todo ello por ser la decisión apelada impugnable y recurrible, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día Martes 04 de Mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

E.J. VÉLIZ F.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

E.F.

SECRETARIA

CAUSA 1As 1863-10

EJVF/EF/mc.-

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