Decisión de Tirbunal Cuarto de Juicio de Trujillo, de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTirbunal Cuarto de Juicio
PonenteElsa Trinidad Roman Bravo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 30 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648

ASUNTO : TP01-P-2004-000297

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: E.T.R.B.

ESCABINO TITULAR I: A.A.A.R.

ESCABINO TITULAR II: G.J.R.A.

ACUSADO: J.C.B.A.

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN AGRAVIO DE YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN PERJUICIO DE J.I.A.M., K.D.M.C. Y L.A.O.M..

VICTIMAS: YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO)

J.I.A.M., (INDIRECTA)

K.D.M.C. (INDIRECTA)

L.A.O.M., (INDIRECTA)

El Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada el 08 de junio de 2005, admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y acordó apertura a Juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal contra el ciudadano J.C.B.A., venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 27-08-80, de 24 años de edad, hijo de N.A. y G.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.599.398, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Urb. La Beatriz, Edificio Tabay, piso 6, Apto 06-01, Valera del Estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M., K.D.M.C. y la adolescente L.A.O.M., con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 8° y 12° eiusdem, correspondiéndole su conocimiento a un Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, realizado todo el trámite procesal requerido para su constitución, se fijó el día 18-05-06 para la realización del Debate Oral y Público, iniciándose en esa fecha y por lo avanzado de la hora se fijó continuación para el 24 del mismo mes y año, reanudándose en esa oportunidad debiéndose suspender nuevamente por lo avanzado de la hora y se fijó el día 30-05-06 para continuar con el debate, reanudada la audiencia y se fijó el día 06-06-06 para continuar con la celebración del debate oral y público debido a lo avanzado de la hora, en esa oportunidad se continuó con el debate debiendo suspenderse nuevamente para el 12-06-06, ante la incomparecencia de los testigos y expertos, reiniciado el debate en la oportunidad fijada, debió suspenderse nuevamente para el día 15-06-06, finalizando el debate oral y público en la presente causa , en cuyo caso se dictó dispositiva en sala y por la complejidad del asunto la juez se acogió al lapso establecido en el Segundo Aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicar el texto íntegro de la sentencia y estando dentro de los diez días permitidos, se realiza el pronunciamiento respectivos en los términos siguientes:

CAMBIO DE CALIFICACION

Conforme a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez advirtió al acusado cobre la posibilidad de una calificación distinta, referida al delito donde resultaron víctimas J.I.A.M., K.D.M.C. Y L.A.O.M., en el sentido que en vez de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , sería HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, razón por la cual se cedió la palabra al acusado a quien se impone del numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República quien manifestó al tribunal que no quería exponer y se les informó a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del juicio, para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Los hechos ventilados en el debate oral y público y que constituyeron el objeto del proceso, señalados por el Fiscal del Ministerio Público y admitido en la etapa intermedia, son los siguientes:” “El día 19 de junio del 2004, siendo aproximadamente las 9:30 PM, nueve y media horas de la noche, el ciudadano: C.Y.M.B., (OCCISO), se encontraba en compañía de su hermana MONTEIRO BRICEÑO YUSLEIDI CAROLINA, el novio de esta de nombre J.I.A.M., conjuntamente con los ciudadanos K.D.M.C., y la adolescente L.A.O.M., entre otros en la entrada del bloque 4 de la urbanización La Beatriz, Valera Estado Trujillo, cuando de manera inesperada se presentaron dos personas, que fueron identificadas por los presentes con los apodos de “El Pataruco”, plenamente identificado en el acápite anterior, y “El Manita”, portando estos sendas armas de fuego y por represalias con una de las personas presentes en el lugar que resultó victima en este hecho de nombre J.I.A.M., quien presuntamente tenía diferencias o problemas con el sujeto conocido por este grupo de personas como el “Pataruco” los victimarios esgrimieron sus armas de fuego en contra del grupo de personas antes identificados y dispararon en su contra dando como resultado de esta acción, la muerte del adolescente MONTEIRO BRICEÑO C.Y., cuya causa de muerte obedece según el protocolo de autopsia a: hemorragia interna por perforación cardiaca debido a herida por arma de fuego al tórax, y resultando lesionado los ciudadanos J.I.A.M., K.D.M.C. y la adolescente L.A.O.M., conforme a los informes medico forenses que les fueron practicados.

SEGUNDO

ARGUMENTOS INICIALES DE LAS PARTES:

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogado O.B., relató cómo sucedieron los hechos del día 19 de Junio de 2004, y acusó al ciudadano J.C.B.A., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del código penal vigente al momento de cometerse el hecho, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de C.Y. MENTEIRO BRICEÑO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 408 con las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8° y 12° eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M., K.D.M.C. Y L.A.O.M., en concordancia con el artículo 426 eiusdem, referida a la complicidad correspectiva; refirió que con el acervo probatorio admitido en la fase preliminar, y expuesto en esta audiencia, logrará demostrar la participación del acusado J.C.B.A. en los hechos narrados, por lo cual solicitó su enjuiciamiento, se ordene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se dicte Sentencia Condenatoria.

DE LA DEFENSA:

El Abogado J.P., Defensor Público, representante del ciudadano J.C.B.A., rechazó la acusación fiscal, señaló que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación, alegó que su defendido al momento de los hechos se encontraba en un lugar distinto específicamente en el abasto de víveres Lino, frente a la Parada de La Puerta en Valera, es decir, un sitio distante al de los hechos, negó la participación de su defendido en los hechos imputados, por último solicitó la absolución de su representado.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Al ciudadano J.C.B.A., venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 27-08-80, de 24 años de edad, hijo de N.A. y G.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.599.398, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Urb. La Beatriz, Edificio Tabay, piso 6, Apto 06-01, Valera del Estado Trujillo, se le explicó detalladamente los hechos que se le están atribuyendo, conforme a lo establecido en el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar, señalándole que si declara será sin juramento, y la declaración solo podrá ser tomada como medio de defensa y no para fundar su responsabilidad, que en caso de no querer rendir declaración, esa negativa no lo va a efectuar y el debate continuaría sin su declaración pudiendo, rendir testimonio durante el transcurso de del debate cuando así lo estima pertinente, manifestando no querer rendir declaración, negativa que se mantuvo durante todo el debate oral y público, señalando únicamente al concluir el debate y pasar el Tribunal a deliberar que el era inocente.

TERCERO

MEDIOS DE PRUEBAS RECEPCIONADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, correspondiente al adolescente C.Y.M.B. (occiso).

El anterior escrito fue incorporado al debate oral y público, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 239 del Código Orgánico Procesal penal, pues es de los permitidos para ser leídos sin la presencia de la persona o autoridad que lo suscribe, y, el Tribunal lo considera apto y/o idóneo para fundar el presente fallo, demostrándose en consecuencia con tal elemento de prueba que el adolescente C.Y.M., falleció el día 29 de junio de 2004.

B.A.V.R., quien fue juramentado, venezolano, portador de la cédula de identidad N° .5.795.487, Medico Patólogo Forense III adscrito al CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 119, de fecha 30-06-2004, practicado al cadáver del adolescente C.Y.M.B., reconociendo haberlo realizado y firmado, señalando en el informe escrito que en el tórax presentó herida por arma de fuego, con orificio de entrada oval de 1,4 x 1 cmts a nivel del cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, con línea clavicular interna, con halo de contusión oblicuo y sin tatuaje. Produce perforaciones en saco pericárdico, corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho, diafragma y cúpula hepática, perfora la novena costilla posterior derecha, recuperándose proyectil blindado y deformado en su punta, concluyendo una herida por arma de fuego con orifico de entrada al hemitorax izquierdo y sin orificio de salida. Produce hemorragia interna por perforaciones en corazón, pulmón e hígado, hay hematomas en mentón, región posterior del hombro derecho y región pélvica posterior, que la CAUSA DE LA MUERTE fue por hemorragia interna por perforación cardiaca debido a herida de arma de fuego al tórax, la cual es leída por el Tribunal a los fines de su incorporación al Juicio por su lectura; expresando lo siguiente: “es practicado al cadáver de un adolescente de 16 años de edad, presentaba una herida de arma de fuego en la parte mamaria izquierda sin orificio de salida, al examen interno del cadáver no se observo hematomas a nivel de la cabeza y cuello, a nivel del tórax se observa herida por arma de fuego… no presentó tatuaje, en conclusión: muerte por hemorragia interna y perforación de órganos vitales..” El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“Al cadáver de Yoanderson Monteiro de 16 años de edad”; 2.-“En la región pectoral izquierda”; 3.-“a unos 10 o 12 centímetros de l corazón”; 4.-“La trayectoria fue descendente, de adelante hacia atrás”; 5.-“si tuvo un choque con la 3era costilla del lado izquierdo”; 6.-“el abotonamiento es un termino que utilizamos para explicar cuando el proyectil es encontrado se puede palpar, no sale”; 6.-“perfora la membrana que recubre el corazón y luego al corazón”; 7.-“no no tenia posibilidad de sobrevivir”.

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 119, de fecha 30-06-2004, practicado al cadáver del adolescente C.Y.M.B. son idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, en efecto, señaló el profesional verbalmente haber practicado la autopsia al adolescente YOHANDERSON MONTEIRO BRICEÑOG, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en la autopsia en referencia, señaló y explicó cada una de las heridas que presentó el cadáver examinado, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, el fallecimiento del mencionado adolescente y que presentó de en el tórax presentó herida por arma de fuego, con orificio de entrada oval de 1,4 x 1 cmts a nivel del cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, con línea clavicular interna, con halo de contusión oblicuo y sin tatuaje. Produce perforaciones en saco pericárdico, corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho, diafragma y cúpula hepática, perfora la novena costilla posterior derecha, recuperándose proyectil blindado y deformado en su punta, concluyendo que el resultado final fue por una herida por arma de fuego con orifico de entrada al hemitorax izquierdo y sin orificio de salida

Con el acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, se demuestra que el adolescente C.Y.M., falleció el día 29 de junio de 2004, y según lo expresado por el Dr B.V. y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 119, de fecha 30-06-2004, realizado y firmado por él, al cadáver del referido adolescente C.Y.M.B., presentó en el tórax herida por arma de fuego, con orificio de entrada oval de 1,4 x 1 cmts a nivel del cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, con línea clavicular interna, con halo de contusión oblicuo y sin tatuaje. Produce perforaciones en saco pericárdico, corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho, diafragma y cúpula hepática, perfora la novena costilla posterior derecha, recuperándose proyectil blindado y deformado en su punta, concluyendo que el fallecimiento fue por una herida por arma de fuego con orifico de entrada al hemitorax izquierdo y sin orificio de salida

DR O.N.R., titular de la cedula de identidad N° 4.062.360, quien fue juramentado, se le puso de manifiesto LOS INFORMES MEDICOS LEGALES, de fecha 07-07-2004, practicados a los ciudadanos K.D.M.C., J.I.A.M. y la adolescente O.M.L., manifestando verbalmente haber realizado solamente los correspondientes a L.A. Y J.I.A.M. y no así el de K.D.M.C., pues la firma es del Dr. LUJANO VALERA y fue realizado por el mencionado Dr LUJANO VALERA, en consecuencia se incorpora al debate Oral y Público los exámenes realizados por el Dr O.N.R. señalando en el informe escrito que L.A.O., presentó en el miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio medio cara postero lateral del muslo sin orificio de salida. Proyectil alojado a nivel del tercio del muslo, ama de fuego, el día 29-06-06, mediana gravedad, 12 a 15 días para curar, incapacitada, bajo tratamiento ambulatorio y de fecha 12 de julio de 2004 practicado a J.I.A., que refleja en el informe presentado por escrito, miembros inferiores, miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada en cara anterior tercio medio del muslo derecho y orificio de salida a nivel de la cara anterior tercio medio del muslo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio distal sin orificio de salida, herida razante por proyectil a nivel del codo, arma de fuego, el día 29-06-04, mediana gravedad, 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, reconoció su contenido y firma, fue incorporado por su lectura y expuso: “en relación a l.o. presento una herida de proyectil por arma de fuego en la cara lateral del muslo, sin orificio de salida, colocamos de mediana gravedad porque no hubo lesión de nervio baso ni arteria ni de la parte ósea, en relación al segundo lesionado herida en el miembro inferir izquierdo, tener orificio de entrada en el tercio medio del muslo con inmediata salida, y en el muslo izquierdo orificio de entrada sin orificio de salida y herida razante a nivel del codo izquierdo, no hubo lesión vascular u o sea, es todo”. El fiscal pregunta: ratifica en todo su contenido y reconoce su firma? Si. Ratifica haber evaluado a las personas acá presentes? Si. Cuantos orificios tenia laura? Uno solo. Y J.I.? 3. Usted hace referencia a heridas de poca gravedad porque? Porque no hubo lesión en el paquete vascular. Aprecio en los rayos x el proyectil alojado en laura? Si muy cercano a la arteria femoral. La defensa no pregunta. El tribunal pregunta: la herida de laura no comprometió órganos vitales y señala cuantas heridas fueron? 1. Donde esta el proyectil todavía esta alojado? Si. Cuantas heridas tiene J.I.? 3. No recupero los proyectiles? No.

El testimonio anterior rendido en calidad de experto y LOS INFORMES MEDICOS LEGALES, de fecha 07-07-2004, practicados a los ciudadanos , J.I.A.M. y la adolescente O.M.L., realizados, los dos por el médico forense O.N.R., adscrito a la Medicatura forense de la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, son idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, en efecto, señaló verbalmente haber practicados los reconocimientos a los mencionados ciudadanos, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado en el examen por él practicado, señaló y explicó cada una de las heridas que presentaron los examinado, demostrándose en consecuencia, con estos medios de pruebas, que L.A.O. presentó en el miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio medio cara postero lateral del muslo sin orificio de salida. Proyectil alojado a nivel del tercio del muslo, ama de fuego, el día 29-06-06, mediana gravedad, 12 a 15 días para curar, incapacitada, bajo tratamiento ambulatorio y J.I.A., presentó en los, miembros inferiores, miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada en cara anterior tercio medio del muslo derecho y orificio de salida a nivel de la cara anterior tercio medio del muslo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio distal sin orificio de salida, herida razante por proyectil a nivel del codo, arma de fuego, el día 29-06-04, mediana gravedad, 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio.

LORELYS DEL VALLE MONTILLA BARRETO, quien fue juramentada por el Tribunal Mixto, se identifico como quedo escrito, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.599.214, de ocupación Funcionario del CICPC, residenciada en Trujillo, quien practico Inspección Técnico Criminalística N° 1209, en la que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, conformado por un tramo de la avenida, se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; y el Reconocimiento de cadáver, que señala la características y que al ser revisado se le aprecia una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacara, igualmente el Tribunal hace lectura de las mismas a los fines de incorporar al Juicio tales documentales al juicio: En relación a la Inspección Técnico Criminalística N° 1209, la experto verbalmente expresó: “Me encontraba en horas de guardia cuando se recibe llamada telefónica del Segur Social donde se informa que fue llevado un cadáver y tres lesionados por arma de fuego, el cadáver de sexo masculino quien tenia herida por arma de fuego, los lesionados fueron identificados como Laura, J.I. y Kelvin, nos informaron que fue en el Bloque 46 de la Beatriz, trasladándonos allá y encontramos evidencias de interés criminalísticos, se realizaron entrevistas y se recolectaron las evidencias; nos trasladamos a la Morgue del Hospital de Valera y logramos identificar al cadáver de un adolescente Yoanderson Monteiro quien presentaba una herida en el lado mamario izquierdo…”. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“si estaba de guardia, conforme la comisión”; 2.-“me traslade al sitio del suceso”; 3.-“Si me entreviste con personas que tenían conocimiento del hechos”; 4.-“si me dijeron que había sido un ciudadano J.C.B. alias “El pataruco”. 5.-“Posteriormente a las diligencias que se hicieron”; 6.-“si las victimas manifestaron e identificaron a J.C. “El Pataruco”; “las conchas de bala recolectadas eran de armas distintas”; “se recolectaron 06”; “Son 2 armas distintas las que dispararon esas conchas”; “Si en la entrada del edificio se recolectaron las conchas”; “si se encontraron manchas de sustancia hematica”; “ Si eran manchas de sangre”; “en la entrada del bloque 04, y en el bloque donde encontraron el cuerpo del occiso”; “Si habían manchas estancadas de sustancia hematica”; “en too el frente del bloque 4”; “Si las víctimas identificaron a un ciudadano llamado J.C. apodado “El Pataruco” y otro apodado “El manito”; “nos trasladamos ala residencia de J.C. y la progenitora nos manifestó que se había ausentado del apartamento”, es todo. La Defensa Pública pregunta a lo cual contesto: 1.-“no se donde lo detuvieron”; “una herida en la parte izquierda mamaria, y un abotonamiento cuando no sale”;

El anterior testimonio y los Reconocimientos de cadáver por la funcionaria practicada , al igual que la Inspección Criminalísticas, merecen fe a quien el presente fallo suscribe, en efecto, no se evidencia contradicción alguna con lo dicho por J.E.Q.P., y B.L., quienes conjuntamente con la declarante, realizaron las diligencias encomendadas, por el contrario fueron contestes en sus dichos, y no se evidenció en su propio dicho contradicción que permita invalidar esta manifestación, por lo que es idónea y apta para fundar el presente fallo.

J.E.Q.P., es juramentado conforme a la Ley, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.800.466, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo, quien practico Inspección Técnico Criminalística N° 1209, en la que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, conformado por un tramo de la avenida, se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; y el Reconocimiento de cadáver, que señala la características y que al ser revisado se le aprecia una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacra y también realizó el referido Funcionario EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Técnico N° 9700-069-2|6 a una franela, manga corta, gris, marca RAM, estampada, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, d e aspecto hemático y en la región inframamaria izquierda presenta una solución de continuidad, con bordes irregulares y expreso: “Reconozco la firma y el contenido de las actuaciones relacionadas a la Inspección Técnico Criminalístico y el acta de Reconocimiento de cadáver, nos trasladamos al sitio del hecho, recolectamos 06 conchas de bala, se deja reflejado donde estás las mismas a los fines de realizar la planimetría que es más especifico; igualmente se entrevisto con las personas que estuvieron en el momento de ocurrir el hecho, se logro ubicar en el piso manchas de sustancia hematica, igualmente se logró ubicar a lo largo de 50 metros más manchas de sustancia hematica…cuando nos dirigimos a la morgue y practicamos el reconocimiento del cadáver, su contextura, las heridas que presenta el cadáver, fue descrito la vestimenta que portaba tal cual como aparece en el Informe levantado, al cadáver se le observó una herida de arma de fuego en la región mamaria izquierda igualmente un abotonamiento, además se dejo constancia de que tenia otra herida cicatrizada…”. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“si ratifico mi firma y el contenido de las inspecciones”; 2.-“la concha es esta parte (explica con una bala a los escabinos), quedan las conchas porque es una pistola, se recolectan porque son de interés criminalísticos”; 2.-“era de tipo pistola, eran de dos tipos de calibre”; 3.-“cuando llegue al sitio del suceso todo coordinaba, la información suministrada por los testigos, la recolección de las conchas de bala y demás evidencias de interés criminalísticos recolectadas”; “si se corresponde el orificio con el paso de un proyectil”, “se encontraron manchas de sustancia hematica en dos sitios distintos”; “estancamiento es lo que conocemos como charco, ya estaba seco; había sucedido un homicidio y también había heridos que como sabemos los heridos corren, por eso se encontraron 2 tipos de manchas hematomas”; Es todo. La Defensa pregunta a lo cual contesta: 1.-“si el proyectil se deforma cuando choca con un muro, si se encontró un proyectil deformado, se dejo plasmado”.

El anterior testimonio y los Reconocimientos de cadáver por el funcionario practicados , al igual que la Inspección Criminalísticas, merecen fe a quien el presente fallo suscribe, en efecto, no se evidencia contradicción alguna con lo dicho por LORELYS DEL VALLE MONTILLA BARRETO y B.L., quienes conjuntamente con la declarante realizaron las diligencias encomendadas, por el contrario fueron contestes en sus dichos, y no se evidenció en su propio dicho contradicción que permita invalida esta manifestación, por lo que es idónea y apta para fundar el presente fallo

B.G.L.M., quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.431.038, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto la Inspección Técnico Criminalística N° 1209, en la que señala que el lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso abierto, conformado por un tramo de la avenida, se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; y el Reconocimiento de cadáver, que señala la características y que al ser revisado se le aprecia una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacara, y el Reconocimiento de cadáver, que señala la características del cadáver apreciando una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacara y demás actuaciones policiales, quien expreso: “Reconozco la firma y el contenido de las actuaciones relacionadas expresando lo siguiente: “tuvimos conocimiento por llamada telefónica de un funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo en el cual nos informan que al seguro social ingresó el cuerpo sin vida de un ciudadano y de tres lesionados por arma de fuego, nos trasladamos al sitio del suceso y recolectamos evidencias de interés criminalísticos, sostuvimos entrevistas de algunas personas” El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“si ratifico el contendido y firma de las actas”; 2.-“Si de manera directa las víctimas nos manifestaron que el autor de los hechos era el ciudadano J.C.B. Anagarita”; Es todo. La Defensa pregunta a lo cual contestó: 1.- “De manera directa 2 de las víctimas me manifestaron que había sido J.C.B. pero tenían miedo a represalias”; 2.-“Si K.M. informó que había sido J.C.B. pero tenia miedo por temor a represalias de parte de este ciudadano”. Es todo. El Tribunal Mixto no hace preguntas.

El anterior testimonio y los Reconocimientos de cadáver por la funcionaria practicada , al igual que la Inspección Criminalísticas, merecen fe a quien el presente fallo suscribe, en efecto, no se evidencia contradicción alguna con lo dicho por J.E.Q.P., y LORELYS MONTILLA, quienes conjuntamente con la declarante realizaron las diligencias encomendadas, por el contrario fueron contestes en sus dichos, y no se evidenció en su propio dicho contradicción que permita invalida esta manifestación, por lo que es idónea y apta para fundar el presente fallo

Experto J.A.L.G., quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 10.032.592, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo (rango Sub. Inspector), con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto el Levantamiento Planimétrico realizado en el lugar de los hechos; expresando lo siguiente: “es la representación gráfica del sitio del suceso, levantado en la urbanización La Beatriz, específicamente frente al bloque 4 de dicha urbanización, igualmente en la misma se refleja gráficamente las evidencias de interés criminalísticos recogidos en el lugar (el experto explica con el levantamiento Planimétrico en manos a las partes lo que fue encontrado y el lugar donde se recolecto). El Fiscal pregunta a lo cual el experto contestó: 1.-“se levanta con la información de la inspección técnico criminalístico”; 2.-“las manchas se encuentran a una distancia aproximado de 30 o 40 metros de la entrada del edificio la partes final del pasillo”.

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto y la experticia planimétrica practicada en la urbanización la Beatriz, Bloque 4 de la ciudad de Valera Estado Trujillo, son idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, en efecto, señaló el profesional verbalmente haber practicado la anterior experticia, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado

Con los testimonios de J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., y la planimetría por él practicada, se demuestra que el sitio donde resulto fallecido YOANDERSON MONTEIRO, fue en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, pues allí se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; lo que es corroborado por lo manifestado por los testigos, K.D.M.C., R.J.M.B., C.A.C.T., L.A.O., J.I.A.M., YUSLEIDI C.M., Y por lo señalado por J.A.L.G., y la planimetría por el realizada. También se demuestra con el Reconocimiento de cadáver, que el cadáver de YOANDERSON MONTEIRO, presentó una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacra, lo que es corroborado por lo manifestado por el Dr. B.V. y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA por él practicado.

W.E.M.T., titular de la cedula de identidad N° 13.697.657, funcionario al CICPC de Valera, quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como experto, fue puesto de manifiesto experticia N° 9700069218 de fecha 13 de julio del año 2004, practicada a un envase de material sintético color transparente con tapa elaborada en material sintético a.c. en la parte superior con un proyectil recubierto de un blindaje de color cobre, que presenta huellas de campo y estrías y deformado en la punta, reconoció su contenido y firma, fue incorporado por su lectura y expuso: “un envase de material sintético con una tapa de color azul en su interior un proyectil”. El fiscal pregunta: Recuerda la procedencia del objeto? Fue suministrada por la sala de sustanciación. Con que finalidad? Hacer reconocimiento técnico al envase. Ese proyectil se encontraba en si forma original o deformado? Deformado. Da fe de haber observado y hecho el reconocimiento técnico? Si. La defensa no pregunta ni el tribunal.

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto y la experticia N° 9700-069-218, de fecha 13-07-04, practicado practicada a un envase de material sintético color transparente con tapa elaborada en material sintético a.c., son idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, en efecto, señaló el profesional verbalmente haber practicado la anterior experticia, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado y en definitiva se demuestra con estos medios de pruebas la existencia de un envase de material sintético color transparente con tapa elaborada en material sintético a.c., el cual fue colectado en el sitio del suceso, según lo señalado por J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y la Inspección Criminalística 1209, por ellos practicada.

E.J.B.C., quien fue juramentado por el Tribunal Mixto, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.765.349, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo al haber sido uno de los funcionarios que practicaron el allanamiento acordado por el Tribunal de Control, quien procedió a explicar a las partes las diligencias practicadas el 21 de julio se procedió a realizar el allanamiento en la residencia del ciudadano J.C.B., se toco la puerta y nos recibe una señora que era su progenitora… se le explico que era un orden de allanamiento se llevaron a 2 testigos… procedimos a realizar la inspección buscamos armas y la vestimenta que portaba el día de los hechos, de una franela manga corta y una bermuda, los testigos vieron cuando se colectó, nos llevamos varias con las mismas características para descartar…”. El Fiscal pregunta a lo cual contesto: 1.-“Tengo 21 años laborando en el CICPC”; 2.-“Jefe de Investigaciones Delegación Valera”; 3.-“Si me desempeñaba como Jefe de la División de Homicidios “; 4.-“la información es suministrada por los agraviados, los que estaban con el occiso”; 5.-“unos declararon ante la oficina e informaron que había sido J.C.B. y otros lo dijeron por conversación no quisieron por temor a represalias”; 6.-“No manita no ha sido detenido, ya que estos ciudadanos J.C.B. (El pataruco) y el manita se fueron del lugar después de haber cometido el hecho”; 7.-“si manita reporta antecedentes policiales”; 8.-“que este señor es problemático, era bravo, que le daba miedo que no querían tener problemas con este señor (Juan C.B.)”; 9.-“ellos manifestaron que eran conocidos de J.C. pero desconocían al otro señor y no sabían porque dispararon”; 10:-“Si manifestaron que el tuvo problemas con otra persona y lo amenazó de que le iba a ir peor”; 11.-“si se le llevo citación a su casa una vez que es individualizado”; 12.-“el no se presentó en la Fiscalia ni en el CICPC”; 13.-“ellos desaparecieron nadie sabía donde estaba”; 14.-“si teníamos facultad para aprehender al ciudadano J.C. Bastidas”; 15.-“Bueno en el allanamiento nos llevamos como 10 prendas de vestir”; 16.-“si los testigos reconocieron a J.C.B. y nos ofrecieron las características de la vestimenta que portaba”; 17.-“las personas no la describen exactamente, hay similitud, porque todo es muy rápido”; 18.-“si dos prendas de las suministradas resultaron positivas en ión nitrito y nitrato”; 19.-“los testigos que nos acompañaron eran unos ciudadanos que transitaban por el lugar se les informó y accedieron a acompañarnos”; 20.-“la señora la mamá de él estaba nerviosa”; 21.-“no se encontró arma de fuego”; 22.-“el hermano del imputado nos pidió que no le dijéramos nada a la mamá de la detención”; 22.-“la ropa la encontramos en el cuarto donde el imputado dormía otra en un cuarto contiguo”; Es todo. La Defensa Pública pregunta a lo cual contestó: 1.-“No recuerdo cuantas habitaciones tiene”; 2.-“estaba él, la mamá, la hermana, una muchacha y un niños, no se cuantas personas habían”; 3.-“uno entra al apartamento y las habitaciones están en la parte derecha”; 4.-“habían cajas, cestas, checheres, en la última habitación”; 5.-“si los testigos vieron cuando se recolecto la ropa”. Es todo. La Juez Profesional pregunta a lo cual contestó: 1.-“Porque preguntamos de quien es la habitación”; 2.- “le preguntamos a él, cual es tu habitación”.

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por W.A.U.Q., EXIO RIVERA, E.J.B.C., R.E.F.G., funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio de los ciudadanos M.L.B. Y R.J.R.T., quienes fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

EXIO R.R.A., titular de la cedula de identidad N° 13.351.690, de profesión Agente de Investigación N° 1 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Valera, quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento expuso: Realicé varias investigaciones en donde se mencionaba al ciudadano J.C.B.A., por haber cometido el delito, estuve en el Allanamiento que se realizo en la casa yo me quede afuera resguardando la zona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien le pregunto: ¿Cuantos años tiene usted trabajando en la institución? Respondió: Tres años tengo en la institución. ¿Usted tuvo conocimiento de lo que encontraron en ese allanamiento? Respondió: Si tuve conocimiento que se recolecto un short tipo bermuda y una franelilla ¿Que señalamientos hicieron los testigos en ese momento? Respondió: Ellos dijeron que el autor del hecho había sido Alias el Pataruco. ¿Ustedes hicieron diligencias para el esclarecimiento del hecho? Respondió: Si se pidió la Orden de Captura y la Orden de Allanamiento.

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por W.A.U.Q., E.J.B.C., R.E.F.G. y BALADIMIR LINARES, funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio de los ciudadanos M.L.B. Y R.J.R.T., quienes fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

W.A.U.Q., quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.316.623, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo al haber sido uno de los funcionarios que practicaron el allanamiento acordado por el Tribunal de Control, procediendo a narrar lo actuado por él en el momento del allanamiento. A preguntas del Fiscal contestó: 1.-“Tengo 16 años en el CICPC”; 2.-“Para ese momento estaba adscrito a la Brigada de Homicidios”; 3.-“tenia orden de allanamiento y de aprehensión para el ciudadano”; 4.-“en la habitación se colecto varias vestimentas franelillas, franelas, shorts”; 5.-“Si se llevaron a 2 testigos”; 6.-“si la información sobre el tipo de vestimenta fue suministrada por las victimas testigos del hecho”; 7.-“si se recolecto en presencia de los testigos”; 8.-“si estaba la persona requerida en el apartamento”. Es todo. La Defensa Pública pregunta a lo cual contestó: 1.- “Se recolecto en la habitación donde duerme y en otra habitación”; 2.-“no recuerdo de donde se saco porque habían cajas de cartón”; 3.-“Estaba la mamá, el imputado, el hermano y otra muchacha”.

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por, EXIO R.R.A., E.J.B.C., R.E.F.G. y B.L., funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio de los ciudadanos M.L.B. Y R.J.R.T., quienes fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

R.E.F.G., quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 12.456.241, funcionario del CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo al haber sido uno de los funcionarios que practicaron el allanamiento acordado por el Tribunal de Control, la diligencia practicada fue comisionado por la superioridad para practicar el allanamiento y la aprehensión de un ciudadano en la urbanización la Beatriz, bloque Tabay, piso 6, buscamos a 2 testigos, llegamos al apartamento nos identificamos y nos dio acceso a la residencia, estaba el ciudadano nos dijeron cual era su habitación y procedimos a colectar elementos, nos trasladamos a la otra habitación y colectamos otros electos, luego se le informo a otro ciudadano que era el hermano y le informamos sobre la orden de aprehensión sobre el ciudadano. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“tengo 3 años laborando”; 2.-“si tenia conocimiento sobre el motivo por el cual era requerido este ciudadano”; 3.-“era por la comisión de un homicidio y de unas lesiones”; 4.-“Era identificado como J.C.B. apodado el pataruco”. El Defensor Público preguntó a lo cual contestó: 1.-“Habían 3 personas, la señora, la persona requerida y un hermano”; 2..-“Era de 2 habitaciones no recuerdo más”; 3.-“si de la habitación, en ella había cajas, bolsas con ropa y un gavetero y de hay se saco la vestimenta” .

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por E.J.B.C., EXIO R.R.A., W.A.U.Q. y BLADMIR LINARES, funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio de los ciudadanos M.L.B. Y R.J.R.T., quienes fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

M.L.B., titula de la cedula de identidad N° 17.392.910, de profesión Obrero, quien previo juramento de Ley expuso: Salí a trabajar y me agarro la PTJ y me dijeron que iba hacer testigo de un allanamiento, fuimos a la casa sacaron una ropa los detuvieron y los llevaron a PTJ. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien le Pregunta ¿Usted conocía a algunas de las personas que se encontraban en el procedimiento? Contesto: No. ¿Donde hicieron ese allanamiento? Respondió: En Beatriz no me acuerdo el apartamento, Cuando me agarraron me dijeron que iba a ser testigo de un allanamiento. ¿Cuando usted habla de que se los llevaron a la PTJ a quien se refiere? Respondió: Que se llevaron a J.C.B., ¿Los funcionarios recogieron algo? Respondió: Yo se que agarraron una ropa en un cuarto yo vi todo porque ellos me dijeron que eso lo iba a decir, cuando me agarraron me dijeron que si yo quería ir, pero no me gustaría seguir en esto yo nunca estado en estos problemas. ¿Alguien lo obligo a decir algo? Respondió: No, yo digo lo que vi. Seguidamente se le concede la palabra a La Defensa quien le pregunto ¿De donde sacaron la ropa? Respondió: Yo no se del cuarto no se si era el cuarto de el o de la hermana, lo sacaron y me lo mostraron, cuando ellos entraban también me decían que me asomara yo creo que sacaron eso de una gaveta no estoy seguro.

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por funcionarios E.J.B.C., EXIO R.R.A., W.A.U.Q. Y B.L., funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio del ciudadano R.J.R.T., que conjuntamente con el declarante, fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

R.J.R.T., quien previo juramento de ley e informado del motivo de su comparecencia y generales de ley, se identifico como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 13897547, venezolano, nacido el 16-01-1979, de ocupación comerciante, bachiller, luego fue interrogado si tiene algún nexo con el acusado, el Fiscal, defensor y con las escobinos, a lo que respondió “NO” y expuso todo lo que sabía sobre los hechos, entre otras cosas lo siguiente: “no recuerdo la fecha exacta iba bajando por la avenida Bolívar cuando unos señores de la petejota me pararon y me pidieron ser testigo de un allanamiento…yo accedí y fuimos hasta la residencia del muchacho…no sé del caso…simplemente salí de testigo de la revisión del apartamento y después fuimos a la estación y me tomaron los datos..:”. Al interrogatorio del Fiscal respondió: “…eso fue hace bastante tiempo, hace más de un año…yo venia por la avenida B.i. bajando dos patrullas de la petejota y me dicen que les sirva de testigo en un allanamiento que iban hacer en La Beatriz…si, había otra persona…sí, fuimos para La Beatriz…si, fuimos a la residencia de este señor (señaló al acusado), nunca lo había visto … sí él estaba allí con otras personas más… cuando llegamos fue que dijeron aquí es…los funcionarios tocaron La Puerta una señora la abrió y fue colaboradora y empezaron a revisar todo… yo recuerdo que se llevaron una franela sin mangas y unos chores…si, recuerdo que era roja, no estoy seguro, pero el short y la franela eran rojas..los funcionarios se las llevaron…en esa oportunidad no se lo llevaron a él…”. Al interrogatorio de la Defensa contestó: “…estaban una señora, una muchacha y tres jóvenes con él…no recuerdo el nombre del edificio, me parece que el piso era el seis… tres habitaciones, si los funcionarios entraron a todas las habitaciones…el short y eso lo encontraron al final de la última gaveta de una cómoda que tenían allí, en la habitación que está en el fondo…”.

El anterior testimonio le merece fe a quien el presente fallo suscribe, pues no se evidenció en su dicho contradicción alguna que permita desecharlo, por el contrario, fue conteste con lo dicho por E.J.B.C., EXIO R.R.A., W.A.U.Q. Y B.L., funcionarios que conjuntamente con él realizaron el allanamiento en la residencia del acusado, al igual que con el testimonio del ciudadano M.L.B., que conjuntamente con el declarante, fungieron como testigos del ingreso al domicilio del ciudadano J.C.B.A.

F.R.S.C., quien fue juramentado, se identifico como quedo escrito, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.761.853, Ingeniero adscrito al CICPC Valera Estado Trujillo, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le pone de manifiesto la Experticia Química de Ion Nitrito; e Ión Nitrato, que refleja reconocimiento a un short tipo bermuda, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, teñida de colores rojo, blanco y negro en su cara externa, con figuras alusivas a flores, hojas y ramas, en su cara interna unicolor (negro), etiqueta identificativa de color azul ubicada en la parte interior del bolsillo posterior de la cara interna, donde se lee “OCEAN SUN SURFING LEGEND SIZE XXL (38); 2.- un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color rojo, sin etiquetas identificativas aparente, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provisto de una malla de color blanco en la parte interna. 3.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores rojo, verde y blanco, con diseño a cuadros, etiqueta identificativa donde se lee 2HAN TEN”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. 4.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color anaranjado y el cinto de colores azul, blanco y rojo, etiqueta identificativa donde se lee “SHEEL 100 % NYLON”, presenta en su interior inscripción bordada en color blanco donde se lee “HILFIGER”, 5.- una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF”, entre otros, presenta en us parte anterior estampado de color negro y gris, con inscripción donde se lee “GOLF”, ntre otros, 6.- Una franelilla de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se le “OVEJITA”. 7.- Una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales, teñida d e color rojo y ribetes de color negro y gris donde se lee “D DIESEL POISON AND ELIXIR ZEVO IS BETTER”.- 8.- una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, provista en su parte anterior de un bordado de color azul, con la figura alusiva a un jugador de golf, ; 9.- una franela tipo chemisse, de uso masculino , talla XL, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color, etiqueta identificativa donde se lee:”BANANA REPUBLIC”, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones elaborados en material sintético de color blanco con su respectivo ojal, concluyendo: 1o que en la superficie de las piezas signadas con los numerales 1 y 2 (shorht y franela) respectivamente, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, ubicados ne la parte anterior; 2º en la superficie de las piezas signadas con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, no se detectó presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos. Expresando verbalmente lo siguiente: “en la superficie de las muestras N° 1 y 7 short y franela se detecto iones nitrito y nitrato, en las otras muestras no se detecto. Es todo. El Fiscal pregunta a lo cual contestó: 1.-“Cuando se realiza un disparo hay quema de pólvora, a la pólvora quemada se le da el nombre de iones nitrito nitrato”; 2.-“Esa persona hubo posibilidad de que efectúo un disparo”; 2.-“esas partículas son extremadamente finas como talco, esas partículas pequeñas quedan en la ropa”; 3.-“si la persona dispara y se le realiza la experticia hay una alta posibilidad de que disparo”; 4.-“la numero uno es un short tipo bermuda; la numero 7 una franela de uso masculino, talla mediana, sin mangas; las mismas dieron positivo…”; 5.-¿Según lo explicado la persona que portaba dichas prendas disparo un arma de fuego? . Pregunta objetada por la Defensa. La Juez ordena al experto que responda. R:”si existe una probabilidad alta de que la persona que portaba las prendas efectúo disparos y en relación a lo alegado a la defensa de que la persona hubiera manipulado pólvora la misma hubiese sido por zonas”; Es todo. La Defensa pregunta a lo cual contestó: 1.-“Si la prenda se guarda en bolsa plástica los rastros de pólvora duran mucho tiempo, si la ropa es manipulada puede durar menos”; 2.-“Si hay posibilidad de que si alguien dispara cerca queden impregnadas en la ropa de una persona que este cerca.

El testimonio anterior, rendido en calidad de experto y la experticia practicada a un short tipo bermuda, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, teñida de colores rojo, blanco y negro en su cara externa, con figuras alusivas a flores, hojas y ramas, en su cara interna unicolor (negro), etiqueta identificativa de color azul ubicada en la parte interior del bolsillo posterior de la cara interna, donde se lee “OCEAN SUN SURFING LEGEND SIZE XXL (38); 2.- un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color rojo, sin etiquetas identificativas aparente, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provisto de una malla de color blanco en la parte interna. 3.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores rojo, verde y blanco, con diseño a cuadros, etiqueta identificativa donde se lee 2HAN TEN”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. 4.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color anaranjado y el cinto de colores azul, blanco y rojo, etiqueta identificativa donde se lee “SHEEL 100 % NYLON”, presenta en su interior inscripción bordada en color blanco donde se lee “HILFIGER”, 5.- una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF”, entre otros, presenta en us parte anterior estampado de color negro y gris, con inscripción donde se lee “GOLF”, entre otros, 6.- Una franelilla de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se le “OVEJITA”. 7.- Una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales, teñida d e color rojo y ribetes de color negro y gris donde se lee “D DIESEL POISON AND ELIXIR ZEVO IS BETTER”.- 8.- una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, provista en su parte anterior de un bordado de color azul, con la figura alusiva a un jugador de golf, ; 9.- una franela tipo chemisse, de uso masculino , talla XL, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color, etiqueta identificativa donde se lee:”BANANA REPUBLIC”, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones elaborados en material sintético de color blanco con su respectivo ojal, concluyendo: 1o que en la superficie de las piezas signadas con los numerales 1 y 2 (short y franela) respectivamente, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, ubicados en la parte anterior; 2º en la superficie de las piezas signadas con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, no se detectó presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, son idóneos y/o aptos para fundar el presente fallo, en efecto, señaló el profesional verbalmente haber practicado la anterior experticia, señaló también que la firma aparecida en el escrito o informe que contiene el peritaje por él realizado es la suya, fue debidamente interrogado por las partes y el tribunal, preservándose de esa manera el principio del contradictorio y en definitiva, la prueba se formó con el informe rendido por escrito y sus señalamientos verbales, explicó el procedimiento utilizado

Con los testimonios de los funcionarios E.J.B.C., EXIO R.R.A., RICHARD FONTANA, BLDMIR LINARES Y W.A.U.Q., adscritos todos ellos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, se evidencia que el día 21 de julio de 2004, ingresaron a la residenciadle ciudadano J.C.B.A., ubicada en el bloque 38, edificio Tabay, piso 06, apartamento 06-01, urbanización La B.V.E.T., en compañía de los ciudadanos M.L.B. y R.R., quienes, fungieron como testigos, de cuya residencia extrajeron un short tipo bermuda, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, teñida de colores rojo, blanco y negro en su cara externa, con figuras alusivas a flores, hojas y ramas, en su cara interna unicolor (negro), etiqueta identificativa de color azul ubicada en la parte interior del bolsillo posterior de la cara interna, donde se lee “OCEAN SUN SURFING LEGEND SIZE XXL (38); 2.- un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color rojo, sin etiquetas identificativas aparente, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provisto de una malla de color blanco en la parte interna. 3.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores rojo, verde y blanco, con diseño a cuadros, etiqueta identificativa donde se lee 2HAN TEN”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. 4.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color anaranjado y el cinto de colores azul, blanco y rojo, etiqueta identificativa donde se lee “SHEEL 100 % NYLON”, presenta en su interior inscripción bordada en color blanco donde se lee “HILFIGER”, 5.- una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF”, entre otros, presenta en us parte anterior estampado de color negro y gris, con inscripción donde se lee “GOLF”, entre otros, 6.- Una franelilla de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se le “OVEJITA”. 7.- Una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales, teñida d e color rojo y ribetes de color negro y gris donde se lee “D DIESEL POISON AND ELIXIR ZEVO IS BETTER”.- 8.- una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, provista en su parte anterior de un bordado de color azul, con la figura alusiva a un jugador de golf, ; 9.- una franela tipo chemisse, de uso masculino , talla XL, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color, etiqueta identificativa donde se lee:”BANANA REPUBLIC”, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones elaborados en material sintético de color blanco con su respectivo ojal, concluyendo: 1o que en la superficie de las piezas signadas con los numerales 1 y 2 (short y franela) respectivamente, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, ubicados en la parte anterior; 2º en la superficie de las piezas signadas con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, no se detectó presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, según experticia realizada por F.S..

K.D.M.C., se le tomó juramento de ley, se identifico como quedo escrito venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 18-10-1983, portador de la cédula N° 16.066.262, ocupación estudiante, residenciado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien expuso: “ese día yo estaba en la universidad tenia clase llegue a la vertáis a las 9, empezamos a echar vainas de repente cuando estábamos hablando, luego se escucha unos tiros, todos corrimos hacia el edificio, cuando sentí un dolor en el pie y en el glúteo Salí corriendo y me marie, luego me llevaron al seguro social y me entere de que habían herido a Isaac, Laura y Monteiro quien murió. Es todo. El Fiscal pregunta: 1.-“29 de julio de 12004, e la Beatriz, bloque 4”; 32.-“estábamos conversando”; 3.-“no teníamos discusión ni problemas”; 4.-“eramos como once personas”; .-“ninguna estaba armada”; “Eran como las 09 de la noche”; “si había iluminación” “yo estaba en frente del edificio los muchachos estaban sentado y yo parado, cuando escuche los tiros”; “yo estaba parado conversando y escucho los tiros y salgo corriendo hacia adentro del edificio”; “los tiros venían de la avenida”; “no habían problemas ni discusiones”; “Todos los disparos eran seguidos”; “no recuerdo si cuando corrimos paro los disparos” “yo no llegue a ver a las personas que dispararon parque yo estaba de espalda”; “yo no volteé a la avenida yo Salí corriendo, ellos miraban a la avenida yo estaba de espalda”; “a mi no me dijeron nada”; “del miedo subí corriendo al piso 3”; “si resulte herido en el glúteo izquierdo”; “yo me di cuanta cuando corrí, en las escaleras me revise el pantalón y estaba roto y botando sangre”; “todos los vecinos escucharon los tiros mi mama salio y me llevo al seguro”; “hirieron a José, L.M., el occiso y mi persona”; “laura en una nalga, José “; “luego me dijeron que a Monteiro le dieron en el corazón, no le vi la herida”; “conversamos de lo que paso, pero no quería que fueran a mi casa porque tenia miedo”; “yo vivo ahí desde hace trece años y nunca había pasado algo”; “le teníamos miedo a que volviera a pasar algo así”; “no se porque paso eso”; “no ellos no me dijeron nada de quien había sido” ; “si tenia miedo”.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos R.J.M.B., CALUDIO A.C.T., L.A.O., J.I.A. MORILLO Y YUSLEIDY C.M.B., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular, también fue referido por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna.

R.J.M.B., de 21 años de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 16.534.700, estudiante, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo : “el día que paso estábamos sentado frente al edificio habíamos como 11 personas cuando escuche los disparos eche a correr, cuando entre pensé en una de mis amigas me regrese y ya venia herida me la lleve a mis casa y la lleve al seguro, después estando allá nos llevaron a declarar. El fiscal pregunta a lo cual responde: 1.-“El 21 de junio de 2004”; 2.-“eran como las 9 o 10 de la noche”; 3.-“si estaba presente” 4.-“En la urbanización la Beatriz frente el bloque 4”; 5.-“Estábamos hablando”; 6.-“ninguno estaba armado”; “no hubo discusión”; “K.M.s, Laura, Isaac y Carlos que murió”; “fue a consecuencia de unos disparos”; “en realidad no se quien realizó los disparos”; “Estamos hablando normal, sentado cuando escuche los disparos”; “se escucho el rumor de que había sido J.C., yo no se si fue él yo no vi”; “Kelvin fue en la pierna, Laura en la nalga, José en el codo y Carlos el que murió en el pecho”; “yo en el momento de dar declaración en PTJ, dije que vi a 2 personas no se cuales eran las características”; Puede dar usted las características de las personas que vio? No no lo recuerdo ¿ Vio usted a dos personas que cruzaron la calle? No recuerdo que cruzaron la calle. No hace más preguntas. La Defensa no hace preguntas. El Tribunal pregunta: 1.-“yo estoy en toda la entrada no estaba sentado con él”; 2.-“eran como las 9 estaba claro por la luz”; 3.-“si conozco a Laura, José, a Kelvin y Carlos el que resulto muerto”; 4.-Si vi lesionado a Laura, José, Kelvin, Carlos no vi a Carlos el que resulto muerto”; 5.-“ellos estaban dentro del Edificio y Carlos estaba fuera del Edificio.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos, K.D.M.C.C.A.C.T., L.A.O., J.I.A. MORILLO Y YUSLEIDY C.M.B., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular es señalado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna.

C.A.C.T., quien fue juramentado, venezolano, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.267.097, estudiante, con residencia en el Estado Trujillo, a quien el Tribunal le informa sobre el motivo de su ofrecimiento como testigo, quien expuso: “Yo estaba en el edificio sentado cuando estaba leyendo un mensaje de texto, se oyó unos disparos me levante y Salí corriendo hacia adentro, fue muy rápido. El Fiscal pregunta a lo cual contestó. 1.-“a la entrada del bloque 4”; 2.-“a las 09 de la noche”; 3.-“estaba sentado con otras personas”; 4.-“eramos como 11 personas”; 5.-“estábamos ahí y de repente y se escucho los disparos, había humo y corro adentro”; 6.-“en la entrada del edificio hay un posta con 2 bombillos y servia uno solo, los árboles tapan”; 7.-“resultaron heridos Laura, Kelvin y José “ 8.-“si murió Carlos Monteiro”; 9.-“si él estaba con nosotros”; 10.-“a Kelvin en la nalga y le salio por la pierna, a José en el codo”; 11.-“ no vi a las personas disparando solo escuche”; 12.-“a mi pego un pedazo de concretó en la barbilla me vi sangre reaccionó y salgo corriendo”; 13.-“vivo en el edificio piso 2 corrí a mi casa, todos corrieron”; 14.-“Frente a la calle estaba sentado”; 15.-“los disparos venían de frente, no vi a alguna persona extraña que se acercará”; 16.-“Nosotros casi no hablábamos de lo que sucedió”; 17.-“si comentaron no lo hicieron delante de mí porque no me dejaban salir de la casa”; 18.-“si yo preguntaba como seguían Laura, José , Kelvin”; 19.-“Si tenia temor”; 20.-“si detuvieron a J.C.”; 21.-“lo conocía porque vive en la urbanización en el edificio”. Es todo. El Defensor Público, pregunta a lo cual contestó: 1.-“No recuerdo quien estaba sentado a la izquierda”. El Juez Profesional pregunto a lo cual contestó: 1.-“Estábamos J.O., Gabriel, Laura, Ronaldo, J.K., Carlos, Leonardo”. 2.-“Vivo en el bloque 4”; 3.-si Carlos era amigo”; 4.-“Al frente esta el Edificio Tabay”; 5.-“Si conozco a J.C.d. vista”; 6.-“No ese día no lo vi”.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos, K.D.M.C.R.J.M.B.,, L.A.O., J.I.A. MORILLO Y YUSLEIDY C.M.B., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular es señalado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna.

L.A.O., titular de la cedula de identidad N° 17.832.763, domiciliada en la urbanización La Beatriz de la ciudad de Valera, quien fue juramentado y señaló que el 29 de junio de 2004, en la noche, había varias personas, cuando escuchó disparos y entró corriendo al edificio, que ella estaba al laso de la puerta, salió corriendo, que fue como a las 9:00 de la noche, había luz, que eran muchos disparos, que no vio a los lesionados, que vio a C.T., que le dispararon en la pierna izquierda, muslo izquierdo, que le dio miedo, que no hubo pelea, que ninguno de los que la acompañaron tenían armas, que vio disparar a dos personas.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos, K.D.M.C.C.A.C.T., C.A.C.T., J.I.A. MORILLO Y YUSLEIDY C.M.B., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular es señalado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna.

J.I.A.M., quien previo juramento de ley e informado del motivo de su comparecencia y generales de ley, se identifico como queda escrito, titular de la cédula de identidad Nº 15042572, venezolano, nacido el 10-11-1981, de ocupación comerciante, bachiller, expuso todo lo que sabía sobre los hechos, manifestando ser testigo presencial por ser víctima de los delitos, entre otras cosas expuso: “Eso paso el 29-06-04, estábamos afuera del bloque cuatro de la Beatriz, conversando, como a las 9 y media, cuando apareció el ciudadano J.C., el pataruco, en compañía de otro muchacho, el manita, y estábamos sentado, a mi lado estaba C.Y., habíamos como once diez personas, y el ciudadano…cuando yo volteo lo veo en frente y él sin mediar palabra saco el arma y empezó a disparar y en lo que nos dispara allí empezamos a pararnos y metiéndonos al edificio…el chamo le disparo…todos pudimos corre y carlitos fue el único que no se metió al edificio…yo no sabia que yo estaba herido, porque cuando yo subía las escaleras las piernas se me iban solas…después nos llevaron pal seguro social…el último de los heridos que llevaron pal seguro fui yo…una vez por mi casa él se la pasaba con un chamo de mal querer, ellos robaron a unos amigos de nosotros del bloque 23..yo comente una vez delante de unos muchachos que como hacian ellos pa estar jodiendo a la misma gente de la urbanización…”. Al interrogatorio fiscal respondió: “…era de noche que estábamos conversando allí…eso sería como a las nueve y media…estábamos conversando esperando como un taxi pa ir a comer porque éramos muchos…no, la mayoría de los que estábamos allí eran estudiantes…si, yo conocía al difunto, él era buen muchacho, estudiante…yo resulté lesionado de los disparos que me hizo él (señaló al acusado como la persona que disparó el arma) Carlos estaba al lado mio, él estaba de frente mío…el otro…la mayoría corrimos hacia el edificio, la hermanita del muerto corre como pa más abajo… sí, él le disparó de frente a C.Y. (señaló al acusado),…yo lo ví completito cuando el saco de aquí y empezó a disparar, eso fueron muchos disparos…a los otros también le dieron A Laura en un glúteo, el otro por la rodilla y el otro menos, en el tobillo…sí, yo lo reconozco a él que fue el que nos disparó…sí, él fue el que me disparó en el brazo y la pierna…yo lo conocía por la urbanización…a él allá le dicen el pataruco…sé de otro problema que tuvo con él, un muchacho que él cortó pero le tuvo miedo y no lo acusaron, a ese si lo conozco y sé que le pasó eso…al momento todos lo reconocimos, lo que pasa que estamos bajo en amenaza por lo que pasó…sí, los primeros días que nos veíamos con el hermano del nos decía que no fuéramos y nos amenazaban…incluso yo pedí custodia y me dieron custodia policial…es más hace tres meses me tiró una botella de refresco desde la casa del…pues si, yo he sido amenazao, uno de esos abogaos me llamó pa fuera pa tratar de hablar conmigo…el abogao me dijo que me daban millón y medio o dos millones para no acusarlo a él que dijera que no les ví la cara que dijera que si nos dispararon… orita orita no tengo tanto temor, porque uno de los compinchitos del han caído…la primera vez que me amenazaron, mi papá se encontró en el porche que decía que hablara conmigo que no me metiera en eso, que no hablara…sí, las demás víctimas tienen miedo, es más la muchacha me dijo que el hermano del le había dicho que no se metiera en eso…esa muchacha se llama laura, nosotros le decimos Laurita…yo pensé que ellos venían atrás de nosotros, porque se oían muchos disparos…yo siempre le dije al abogao que no que yo no me prestaba pa eso, porque él no había matao a un perro, además el chamo era amigo mio…es más allá en la Fiscalía también…no, yo sé porque allá al otro chamo que se llama alvaro…yo comenté fue que tanta gente que hay en la calle y que ellos vengan a joder a la misma gente de aquí…”. Al interrogatorio de la defensa contestó: “…sí, esto que dije hoy es lo mismo que siempre he dicho….sí éramos como once…yo digo que por el temor que ellos han tenío…además de las amenazas que sentían…unos chamos que se las pasaban con él, desde que ellos cayeron ya no tengo tanto miedo…decían que ellos eran de la chama esa que mataron, si lili…sí, y estoy seguro que fue el que mató a C.J. porque él estaba de frente de él que estaba al lado mio, porque el otro muchacho disparó pallá pa la entrada de edificio…eso fueron demasiaos disparos seguíos.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos, K.D.M.C.C.A.C.T., L.A.O., L.A.O. Y YUSLEIDY C.M.B., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular es señalado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna. y que uno de los ciudadanos que disparó fue J.C.B.A., acusado en la presente causa.

YUSLEIDY C.M.B., quien previo juramento de ley e informado del motivo de su comparecencia y generales de ley, se identifico como titular de la cédula de identidad Nº 17864199, venezolana, nacida el 26-11-1985, de ocupación estudiante universitario, y expuso todo lo que sabía sobre los hechos, entre otras cosas lo siguiente: “…El 29-06-04, estábamos un grupo de amigos y mi hermano conversando…ellos llegaron y como a dos metros sacaron las armas y empezaron a disparar, todos asustados empezamos a correr”. Al interrogatorio del Fiscal respondió: “…si, yo estaba allí, sí él es J.C. Bastidas…lo que escuchado de él es que es un malandro…sí, él estaba el día de los hechos, él llegó y nos disparó a todos nosotros…él empezó a los que estaba de frente de él…nos dispararon a todos los que estábamos allí, estábamos como diez once personas…eso fue como de nueve a nueve y media, por la entrada del bloque cuatro…sí, había luz…sí, él nos estaba disparando…yo lo conozco de vista porque él vive en la zona, si desde que pasó eso lo identificamos por su apodo “el pataruco”, él llegó acompañado disparando..el otro es “el manita”,…sí, el muerto era mi hermano…él tenía dieciséis años, el era comerciante en el negocio de mi papá…no, mi hermano nunca estuvo preso, el era compañero, buen muchacho…no, no hubo intercambio de disparos, solamente de ellos a nosotros, eran mucos disparos continuos…yo estaba a distancia de él como a dos a tres metros…él llegó de un lado y el otro muchacho del otro lado…a mi hermano le dieron en el corazón…la mayoría del grupo corrió hacia dentro del edificio, yo corrí hacia abajo…ellos nos dispararon y se fueron caminado,…yo traté de auxiliarlo pero no pude, sino que en ese momento pasó un taxi lo pararon y me ayudaron a montalo y llevalo…si resultaron tres más heridos…José en una pierna, Kelvin en la pierna y en la rodilla y Laura en un muslo…ellos como muchachos dicen que fue él, pero conversando dicen que no vienen porque tienen miedo porque les han dicho que no lo acusen, tienen miedo de que les hagan algo, porque si se atrevió a eso también les puede hacer a ellos algo…yo traté de buscar a mi hermano…si yo conseguí a mi hermano ya tirado en el piso con sangre sin hablar…si al seguro social…si la policía llegó y les dije todo y lo señalé a él, y nos fuimos para allá y los policías dijeron que ya él no estaba allí…yo les dije, yo me fui en la camioneta con ellos, fuimos ellos subieron y me dijeron que no estaba allí…no lo encontraron…nunca supe nada de eso…lo que sabía era que él en vez de presentase fue que lo fueron a buscar a su casa…pues hasta estar aquí no tengo tanto temor…con respecto a amenazas desde que esto comenzó nos dicen en la calle, nos mandan papelitos y todo eso…yo sé que los demás han tenido mucho miedo, porque dicen que no sabe lo que pueda pasar y que le puedan hacer…si, desde una vez que nos pasó eso supimos que era él…yo lo identificó a él como el pataruco al que nos disparó a todos él fue el que mató a mi hermano porque yo lo ví..:”. Al interrogatorio de la Defensa respondió: “…esos hechos fueron el 29 de junio de 2004…”.

El anterior testimonio le merece fe a quien decide, pues no hubo contradicción alguna en su propio dicho ni con el de los ciudadanos, K.D.M.C.C.A.C.T., L.A.O., J.I.A. MORILLO Y J.I.A.M., lo que demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, falleció el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. y lesionados J.I.A. MORILLO Y L.A.O., corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular es referido también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también con el testimonio a.q.e.r. fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna, y que uno de ellos fue uno de los ciudadanos que disparó fue J.C.B.A., acusado en la presente causa,

Con los testimonio de los ciudadanos, K.D.M.C., YUSLEIDY C.M.B., C.A.C.T., L.A.O. Y J.I.A.M., se demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, recibió varios impactos de bala que le ocasionaron la muerte, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. al igual que J.I.A. MORILLO Y L.A.O., quienes resultaron lesionados, corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular, es precisado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., evidenciándose también, que el referido fallecimiento y las heridas sufridas por J.I.A.M. Y L.A.O., fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna. que los disparos que generaron la muerte del adolescente y las lesiones de los otros dos ciudadanos, fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos y según lo señalado por los ciudadanos J.I.A.M. y YUSLEIDY C.M.B., uno de los ciudadanos que disparó fue J.C.B.A., acusado en la presente causa.,

PRUEBAS ADMITIDAS Y NO RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

El testimonio de E.G.D., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Trujillo, y EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, signada con el N° 9700-069-DC-150, de fecha 02-08-2004, suscrita por la referida funcionara, no fue posible de ser escuchado en el debate oral y público pues fue imposible localizar a la ciudadana propuesta por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal, cumplido el supuesto requerido, prescindió de tales medios de pruebas, conforme lo establece el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Testimonio en calidad de experto del Dr., O.N.R., experto adscrito a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Valera, en lo que se refiere al Reconocimiento médico de las heridas sufridas por K.D., no fue recepcionado, porque no obstante haber sido ofrecido por haber practicado ese peritaje, sin embargo, el Profesional señaló no haberlo practicado ni ser suya la firma que aparece en el Informe escrito presentado, en efecto al pie del escrito en referencia aparece el nombre del Dr LUJANO VALERA.

CUARTO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Con el acta de defunción expedida por la Prefectura de la Parroquia la Beatriz, Municipio Valera Estado Trujillo, se demuestra que el adolescente C.Y.M., falleció el día 29 de junio de 2004, y según lo expresado por el Dr. B.V. y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 119, de fecha 30-06-2004, realizado y firmado por él, al cadáver del referido adolescente C.Y.M.B., se evidencia que presentó en el tórax herida por arma de fuego, con orificio de entrada oval de 1,4 x 1 cmts a nivel del cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, con línea clavicular interna, con halo de contusión oblicuo y sin tatuaje. Produce perforaciones en saco pericárdico, corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho, diafragma y cúpula hepática, perfora la novena costilla posterior derecha, recuperándose proyectil blindado y deformado en su punta, concluyendo que el fallecimiento fue por una herida por arma de fuego con orifico de entrada al hemitorax izquierdo y sin orificio de salida

Con el testimonio en calidad de experto del Dr O.N.R. y LOS INFORMES MEDICOS LEGALES, de fecha 07-07-2004, practicados a los ciudadanos, J.I.A.M. y la adolescente O.M.L., realizados, los dos por el médico forense O.N.R., adscrito a la Medicatura forense de la Sub. Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se demostró que, el mismo día del fallecimiento de YOANDERSO MONTEIRO y en el mismo sitio, a saber, 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, L.A.O. presentó en el miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio medio cara postero lateral del muslo sin orificio de salida. Proyectil alojado a nivel del tercio del muslo, ama de fuego, el día 29-06-06, mediana gravedad, 12 a 15 días para curar, incapacitada, bajo tratamiento ambulatorio y que J.I.A., en las mismas condiciones también presentó herida en , miembros inferiores, miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada en cara anterior tercio medio del muslo derecho y orificio de salida a nivel de la cara anterior tercio medio del muslo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio distal sin orificio de salida, herida razante por proyectil a nivel del codo, arma de fuego, el día 29-06-04, mediana gravedad, 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio, estas lesiones también fueron observadas por los ciudadanos K.D.M.C., R.J.M.B., C.A.C.T., L.A.O., J.I.A.M., YUSLEIDI C.M., quienes estuvieron en el sitio de los hechos.

Con los testimonios de J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., y la planimetría por él practicada, se demuestra que el sitio donde resulto fallecido YOANDERSON MONTEIRO y lesionados L.A.O., J.I.A.M., fue en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, pues allí se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; lo que es corroborado por lo manifestado por los testigos, K.D.M.C., R.J.M.B., C.A.C.T., L.A.O., J.I.A.M., YUSLEIDI C.M., Y por lo señalado por J.A.L.G., y la planimetría por el realizada.

También quedó demostrado con el Reconocimiento de cadáver, que YOANDERSON MONTEIRO, presentó una herida de bordes irregulares, a nivel de la región mamaria del lado izquierda, abotonamiento a nivel de la región Inter. Escapular derecha, excoriaciones recientes a nivel de la región sacra, lo que es corroborado por lo manifestado por el Dr. B.V. y el PROTOCOLO DE AUTOPSIA por él practicado.

Con los testimonios de los funcionarios E.J.B.C., EXIO R.R.A., RICHARD FONTANA, BLDMIR LINARES Y W.A.U.Q., adscritos todos ellos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, se evidencia que el día 21 de julio de 2004, ingresaron a la residenciadle ciudadano J.C.B.A., ubicada en el bloque 38, edificio Tabay, piso 06, apartamento 06-01, urbanización La B.V.E.T., en compañía de los ciudadanos M.L.B. y R.R., quienes, fungieron como testigos, de cuya residencia extrajeron un short tipo bermuda, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, teñida de colores rojo, blanco y negro en su cara externa, con figuras alusivas a flores, hojas y ramas, en su cara interna unicolor (negro), etiqueta identificativa de color azul ubicada en la parte interior del bolsillo posterior de la cara interna, donde se lee “OCEAN SUN SURFING LEGEND SIZE XXL (38); 2.- un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color rojo, sin etiquetas identificativas aparente, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provisto de una malla de color blanco en la parte interna. 3.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores rojo, verde y blanco, con diseño a cuadros, etiqueta identificativa donde se lee 2HAN TEN”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. 4.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color anaranjado y el cinto de colores azul, blanco y rojo, etiqueta identificativa donde se lee “SHEEL 100 % NYLON”, presenta en su interior inscripción bordada en color blanco donde se lee “HILFIGER”, 5.- una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF”, entre otros, presenta en us parte anterior estampado de color negro y gris, con inscripción donde se lee “GOLF”, entre otros, 6.- Una franelilla de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se le “OVEJITA”. 7.- Una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales, teñida d e color rojo y ribetes de color negro y gris donde se lee “D DIESEL POISON AND ELIXIR ZEVO IS BETTER”.- 8.- una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, provista en su parte anterior de un bordado de color azul, con la figura alusiva a un jugador de golf, ; 9.- una franela tipo chemisse, de uso masculino , talla XL, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color, etiqueta identificativa donde se lee:”BANANA REPUBLIC”, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones elaborados en material sintético de color blanco con su respectivo ojal, y que en la superficie de las piezas signadas con los numerales 1 y 2 (short y franela) respectivamente, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, ubicados en la parte anterior; 2º en la superficie de las piezas signadas con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, no se detectó presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, según experticia realizada por F.S..

Con los testimonio de los ciudadanos, K.D.M.C., YUSLEIDY C.M.B., C.A.C.T., L.A.O., Y J.I.A.M., se demuestra que el 29 de junio de 2004, en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, el adolescente YOANDERSON MONTEIRO, recibió varios impactos de bala que le ocasionaron la muerte, corroborado con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA realizado por el DR B.V. al igual que J.I.A. MORILLO Y L.A.O., quienes resultaron lesionados, corroborado con el examen Médico Forense, el señalamiento de este sitio en particular, es precisado también por los funcionarios J.E.Q.P., LORELYS MONTILLA y B.G.L.M. y el testimonio en calidad de experto de J.A.L.G., que los disparos que generaron la muerte del adolescente y las lesiones de los otros dos ciudadanos, fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos y según lo señalado por los ciudadanos J.I.A.M. y YUSLEIDY C.M.B., uno de los ciudadanos que disparó fue J.C.B.A., que no hubo discusión previa a los disparos y que ninguno de los que estaban en el sitio portaba arma alguna.

QUINTO

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

Habiéndose demostrado que el adolescente C.Y.M., falleció el día 29 de junio de 2004, y que su cadáver presentó en el tórax herida por arma de fuego, con orificio de entrada oval de 1,4 x 1 cmts a nivel del cuarto espacio intercostal anterior izquierdo, con línea clavicular interna, con halo de contusión oblicuo y sin tatuaje, perforaciones en saco pericárdico, corazón, lóbulo inferior del pulmón derecho, diafragma y cúpula hepática, perfora la novena costilla posterior derecha, recuperándose proyectil blindado y deformado en su punta, concluyendo que el fallecimiento fue por una herida por arma de fuego con orifico de entrada al hemitorax izquierdo y sin orificio de salida al igual las heridas de J.I.A.M. y la adolescente O.M.L., consistentes la de L.A.O. en el miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio medio cara postero lateral del muslo sin orificio de salida. Proyectil alojado a nivel del tercio del muslo, ama de fuego, el día 29-06-06, mediana gravedad, 12 a 15 días para curar, incapacitada, bajo tratamiento ambulatorio y J.I.A., en miembros inferiores, miembro superior izquierdo, herida por proyectil con orificio de entrada en cara anterior tercio medio del muslo derecho y orificio de salida a nivel de la cara anterior tercio medio del muslo, herida por proyectil con orificio de entrada a nivel del tercio distal sin orificio de salida, herida razante por proyectil a nivel del codo, arma de fuego, el día 29-06-04, mediana gravedad, 15 a 20 días para curar, incapacitado, bajo tratamiento ambulatorio que esos acontecimientos ocurrieron en la Urbanización la Beatriz, frente al edificio TABAY, bloque 4, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, pues allí se localizaron sobre la avenida en sentido ascendente seis conchas de bala, elaboradas en metal color amarillo, la primera, separada de la acera de protección peatonal del lado derecho a una distancia de 2,61 metros; la segunda a una distancia de 1,62 metros,; la tercera ceñida a la acera anteriormente referida; la cuarta, separada a una distancia de 5,73 metros; la quinta a una distancia de 2,84 metros y la última separada a una distancia de 2,26 metros, , que sobre la acera se haya ceñido a un trozo de madera, una concha de material metálico amarillo, y presenta la inscripción “FN,68” adyacente a este, sobre la acera, un trozo de metal de plomo gris, parcialmente deformado, que en la puerta metálica que conduce al bloque 04, aparece un orificio de bala con proyección de salida, ubicado al lado izquierdo, en la parte central, que en la parte posterior del bloque encontraron adherido al piso y a una distancia de 58 metros sustancia color pardo rojiza en forma d e desplazamiento, dividida en dos partes al salir del lugar y a 60 metros en sentido ascendente se encontró sobre la acera de protección peatonal, frente al bloque 05, sustancia de color pardo rojiza y al laso de este una botella de material sintético transparente, transparente con la inscripción “PEPSI COLA”, en su interior se aprecia líquido gaseoso de color negro; se demuestra que lo probado fue como consecuencia del comportamiento de un agente externo, atribuible, a un comportamiento humano.

Ahora bien, a quien se le puede atribuir este comportamiento externo, al respecto debe precisarse que con los testimonios de los funcionarios E.J.B.C., EXIO R.R.A., RICHARD FONTANA, BLDMIR LINARES Y W.A.U.Q., adscritos todos ellos al Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, se evidenció que el día 21 de julio de 2004, todos ellos ingresaron a la residenciadle ciudadano J.C.B.A., ubicada en el bloque 38, edificio Tabay, piso 06, apartamento 06-01, urbanización La B.V.E.T., en compañía de los ciudadanos M.L.B. y R.R., quienes, fungieron como testigos, para cuyo ingreso fueron debidamente autorizados por un Tribunal de Control de este Estado, es decir, que el ingreso a ese domicilio estuvo revestido de legalidad, de cuya residencia extrajeron un short tipo bermuda, uso masculino, talla grande, confeccionado con fibras naturales y sintéticas, teñida de colores rojo, blanco y negro en su cara externa, con figuras alusivas a flores, hojas y ramas, en su cara interna unicolor (negro), etiqueta identificativa de color azul ubicada en la parte interior del bolsillo posterior de la cara interna, donde se lee “OCEAN SUN SURFING LEGEND SIZE XXL (38); 2.- un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras sintéticas teñidas de color rojo, sin etiquetas identificativas aparente, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica, provisto de una malla de color blanco en la parte interna. 3.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de colores rojo, verde y blanco, con diseño a cuadros, etiqueta identificativa donde se lee 2HAN TEN”, mecanismo de ajuste constituido por una banda elástica. 4.- Un short de uso masculino, talla mediana, confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de color anaranjado y el cinto de colores azul, blanco y rojo, etiqueta identificativa donde se lee “SHEEL 100 % NYLON”, presenta en su interior inscripción bordada en color blanco donde se lee “HILFIGER”, 5.- una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales y sintéticas, teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se lee “GOLF”, entre otros, presenta en us parte anterior estampado de color negro y gris, con inscripción donde se lee “GOLF”, entre otros, 6.- Una franelilla de uso masculino, talla mediana, confeccionada con fibras naturales teñidas de color rojo, etiqueta identificativa donde se le “OVEJITA”. 7.- Una franela de uso masculino, talla mediana, cuello redondo, sin mangas, confeccionada con fibras naturales, teñida d e color rojo y ribetes de color negro y gris donde se lee “D DIESEL POISON AND ELIXIR ZEVO IS BETTER”.- 8.- una franela tipo chemisse, de uso masculino, talla mediana confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color rojo, provista en su parte anterior de un bordado de color azul, con la figura alusiva a un jugador de golf, ; 9.- una franela tipo chemisse, de uso masculino , talla XL, confeccionada con fibras naturales y sintéticas teñidas de color, etiqueta identificativa donde se lee:”BANANA REPUBLIC”, mecanismo de cierre constituido por tres (3) botones elaborados en material sintético de color blanco con su respectivo ojal, y que en la superficie de las piezas signadas con los numerales 1 y 2 (short y franela) respectivamente, se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, ubicados en la parte anterior; 2º en la superficie de las piezas signadas con los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, no se detectó presencia de iones oxidantes nitritos y nitratos, según experticia realizada por F.S., lo que implica que estas dos prendas de vestir, que portaba el sujeto activo de la presente causa, según testimonio de K.D.M.C., YUSLEIDY C.M.B., C.A.C.T., L.A.O., Y J.I.A.M., estuvieron expuestas o en contacto con pólvora, pues así es precisado por el experto designado.

Así las cosas, según lo señalado por los ciudadanos, K.D.M.C., YUSLEIDY C.M.B., C.A.C.T., L.A.O., Y J.I.A.M., se demuestra que los disparos que generaron la muerte del adolescente y las lesiones de los otros dos ciudadanos, fue como consecuencia de varios disparos, realizados por dos ciudadanos, y, según lo señalado por los ciudadanos J.I.A.M. y YUSLEIDY C.M.B., uno de los ciudadanos que disparó fue J.C.B.A., acusado en la presente causa, lo que nos lleva forzosamente a concluir, que el ciudadano J.C.B.A. fue una de las personas que disparó el arma de la cual salieron las balas que impactaron en el cuerpo de YOANDERSON MONTEIRO, que le produjo su fallecimiento y las heridas de L.A.O. Y J.I.A.M..

Como consecuencia de los anteriores asertos se probó fehacientemente que previa Orden de Allanamiento se registró al vivienda del acusado, en la cual ubicaron una serie de prendas de vestir, a las cuales se les realizó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y QUIMICA (ION NITRATO Y NITRITO), por el Funcionario Ingeniero F.S., quien expresó, que a dos prendas de vestir, short y franela sin manga, se les detectó presencia de pólvora, como consecuencia de su deflagración, y según los testigos que comparecieron, la persona que disparó portaba como vestimenta, short tipo bermuda y franela sin mangas, lo que pudiera llegar a pensarse que son las mismas prendas, ahora bien, esto nos indica que puede haber un elemento que nos señala, que son las que portaba el ciudadano que disparó y que ocasionó las heridas que posteriormente tuvieron como consecuencia el fallecimiento de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO y las lesiones sufridas por L.A.O. Y J.I.A., esta vinculación es directamente deducida y demostrada con las declaraciones de los ciudadanos J.I.A.M. Y YUSLEIDIS C.M.B., dentro de cuyos asertos estuvo la señalación precisa del acusado como una de las personas que conjuntamente con otra realizó disparos que ocasionaron lo ya señalado.

En fuerza de lo anterior es forzoso concluir que el fallecimiento de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO Y las lesiones sufridas por L.A.O. Y J.I.A., fueron producto del comportamiento asumido el día 29 de junio de 2004 por el ciudadano J.C.B.A., lo que lleva a concluir a este Tribunal Mixto que es responsable y por ende CULPABLE de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en complicidad correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M., no pudiéndose acoger la tesis de la defensa, referida a la presencia del acusado el día de los hechos en otro sitio, pues siendo como es, un hecho argumentado por la defensa, se invierte por esta circunstancia la carga de probar, correspondiéndole por derecho, tal demostración a la parte que lo alega, y, en el presente caso, para demostrar esta coartada, no se trajo al proceso elemento probatorio alguno por la defensa y tampoco se extrajo de los elementos recepcionado en el debate oral y público.

CALIFICACION JURIDICA

Habiéndose demostrado los hechos y la responsabilidad penal del ciudadano J.C.B.A., debe subsumirse este comportamiento en el tipo legal que lo regula, considerando esta juzgadora que el delito cometido es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO)

La presente calificación jurídica obedece, en cuanto al homicidio calificado, a que el agente o sujeto activo, en el presente caso el ciudadano J.C.A., no tuvo ningún tipo de resistencia por parte de las víctimas, pues todas ellas, al decir de los ciudadanos que rindieron testimonio, estaban desprovistas de armas u otro tipo de objeto que permitiera su defensa, lo que encuadra en el numeral 1 del artículo 406 del Código penal, a saber con alevosía.

En cuanto a la complicidad correspectiva, del homicidio ya dado por demostrado, deviene de la circunstancia de haber sido dos personas las estuvieron presentes cuando dispararon, presencia que por demás estuvo acompañada de un comportamiento como lo fue el ambos disparar contra las personas que ese 29 de junio de encontraban en la entrada del edificio de la urbanización La Beatriz, sin poder llegar a descubrirse quien de los dos fue el que disparó el tiro que en definitiva le causare la lesión mortal a la víctima.

POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en complicidad correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M..

En cuanto a las lesiones sufridas por los ciudadanos, J.I.A.M. Y L.A.O., es preciso señalar, que fueron también producto de disparos, que impactaron en sitios que según el Médico Forense son susceptible de ocasionar el fallecimiento de determinada persona, lo que nos lleva a concluir que la intención del ciudadano J.C.A. al momento de propinarles los disparos era ocasionar el fallecimiento de los heridos, ahora bien, debemos determinar si es tentativa o frustración, para lo cual es preciso referirse, al comportamiento del acusado, si hizo lo necesario para ocasionarle la muerte a los heridos, lo que evidentemente es así, circunstancia que nos permite calificar las tal comportamiento como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.

Aún cuando el Fiscal acusó sin la complicidad correspectiva, en el debate oral y público quedó demostrado que dos personas dispararon y produjeron heridas, lo nos permite concluir que debe aplicarse también, la complicidad correspectiva, lo que fu debidamente advertido por la Juez antes de concluir el debate y cediéndosele la palabra al acusado y a su defensor, en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M. y L.A.O..

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Público consideró que debía aplicarse al ciudadano J.C.B.A. las agravante previstas en los ordinales 8° y 12° del artículo 77 del Código penal, relacionadas con abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza de las armas, de la autoridad a emplear o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido y ejecutarlo en despoblado o de noche, sin embargo, si bien ello estuvo demostrado, estas circunstancias fueron las que permitieron considerar que hubo alevosía lo que impide que se utilizado este argumento doblemente.

En cuanto a las lesiones sufridas por el ciudadano KELIN D.M.C., no se recepcionó elemento probatorio alguno que nos permita calificar adecuada y jurídicamente las posibles lesiones que sufrió, por lo que debe declararse al acusado INCULPABLE por el delito cometido contra el referido ciudadano, pues el informe médico que tomó como sustento el Fiscal para acusar en el presente caso, no fue incorporado al debate, motivado a que el experto que lo suscribió y realizó, no es el que compareció al debate oral y público, por el contrario, el Dr. O.N.R., señaló expresamente que el no le hizo evolución medico-física al mencionado ciudadano y que la firma que aparece en el Informe Médico no le corresponde a él, por lo que debe declarase INCULPABLE, y en consecuencia dictarse SENTENCIA ABSOLUTORIA,

PENALIDAD:

El artículo 406 numeral 1, que tipifica el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, prevé como sanción de 15 a 20 años de prisión, tomando en el presente caso el límite inferior, en aplicación del artículo 37 del Código penal, y conforme al numeral 4 del artículo 77 del mismo texto sustantivo, límite éste que son QUINCE AÑOS, habiéndose establecido la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, conforme al artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, hoy día 424, se hace la rebaja autorizada por la referida norma, permitiendo de UN TERCIO A LA MITAD, si tenemos que un tercio de 15 son cinco años y la mitad, siete años y seis meses, sumamos ambos extremos resultando el término medio SEIS AÑOS Y TRES MESES, que se le rebajarán a QUINCE AÑOS, resultando de esa operación OCHO AÑOS Y NUEVE MESES, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO). Se demostró también la participación del ciudadano J.C.B.A. en el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal, en complicidad correspectiva, en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M. y L.A.O.M..

La última circunstancia anotada nos permite concluir que hubo concurrencia de delitos, por lo que debemos determinar la sanción de estos dos últimos ilícitos, teniendo, que al delito tipo, a saber, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en grado de complicidad correspectiva, se le aplica el artículo 80 del Código penal, por ser en EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, así tenemos que a 8 AÑOS Y NUEVE MESES se le rebaja una tercera parte, que es DOS AÑOS Y ONCE MESES que se le restan a esos OCHO AÑOS Y NUEVE MESES, dando como resultado CINCO AÑOS Y DIEZ MESES, que en aplicación del artículo 88 del Código Penal se le suma la mitad al delito mas grave, es decir a OCHO AÑOS Y NUEVE SE LE SUMAN DOS AÑOS Y DIEZ MESES, resultando, DOCE AÑOS Y CINCO MESES por uno de los HOMICIDIOS FRUSTRADOS, sumándosele el correspondiente al otro homicidio frustrado en grado de complicidad correspectiva, siempre en aplicación del artículo 88 del Código penal, a saber, a ONCE AÑOS Y NUEVE MESES se le suman DOS AÑOS Y DIEZ MESES MAS por ser dos VICTIMAS DE HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, resultando como pena en definitiva a imponer, CATORCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION.

SEXTO

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio N° 4, Constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD, EN PRIMER LUGAR, declaran culpable al ciudadano: J.C.B.A., venezolano, natural de Valera, nacido en fecha 27-08-80, de 24 años de edad, hijo de N.A. y G.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.599.398, soltero, de ocupación comerciante, residenciado en Urb. La Beatriz, Edificio Tabay, piso 6, Apto 06-01, Valera del Estado Trujillo, por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por haberlo cometido con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426 del Código penal vigente para la fecha de comisión del delito hoy día 424, en agravio de YOANDERSON MONTEIRO BRICEÑO (OCCISO) Y POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 88 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos J.I.A.M. y L.A.O.M., y lo CONDENA A cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y en SEGUNDO LUGAR, declaran INCULPABLE al ciudadano J.C.B.A., ya identificado, por las lesiones sufridas por el ciudadano K.D.M.C. y que fueron calificadas por el Fiscal del Misterio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en consecuencia lo ABSUELVEN por la comisión de este último ilícito..

Se exonera en costas de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se establece como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 15-01-2021.

El ciudadano J.C.B.A., deberá ser trasladado inmediatamente hasta el INTERNADO JUDICIAL de este Ciudad de Trujillo, hasta que el tribunal de Ejecución dictamine lo correspondiente, debiendo librarse la respectiva boleta de encarcelación.

Notifíquese personalmente al ciudadano J.C.B.A. de la publicación de la presente sentencia para lo cual se librará la respectiva boleta de traslado.

La Juez,

E.T.R.B.

LAS ESCABINAS,

ESCABINO TITULAR I: A.A.A.R.

ESCABINO TITULAR II: G.J.R.A.

La Secretaria,

D.F.C.

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