Decisión nº 2257 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

SOLICITANTE: A.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.469.082, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.478.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9569-11

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-9.469.082, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistido del abogado E.G.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.478, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de un muro de contención en concreto armado y fundaciones para bases de concreto de 15,50 metros de largo por 2,5 metros de alto y una estructura metálica con techo de acerolit, y un área de construcción de 38, 75 metros cuadrados y un área general de 186 metros cuadrados, todo con sus respectivos servicios de agua y luz eléctrica, sobre un luto de Terreno perteneciente al Instituto nacional de tierras ubicado en el sector denominado Florida 2000, San R.d.P., Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (186) metros cuadrados y un área de construcción de (38,75) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: En 15 metros, con la calle H.C.; SUR: En 15,50 metros con vereda Guadalupe; ESTE: En 12 metros con área verde y OESTE: En 12 metros con mejoras de D.Y.V.B.; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 14.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 27 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.

En fecha 02 de mayo de 2011, el ciudadano A.A.R.M., otorga poder apud-acta al abogado E.G.M..

En fecha 05 de mayo de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VENEGAS B.D.Y. y CASTELLANOS DE RUEDA H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-11.504.522 y V-3.311.842, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VENEGAS B.D.Y. y CASTELLANOS DE RUEDA H.M., ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano A.A.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.469.082.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de mayo el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,

Sol. 9569-11

ARA/pgam

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR