Decisión nº 3569-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

197° y 148°

Maracaibo, 14 de Noviembre de 2007

RESOLUCIÓN N° 3569 -07. CAUSA No. 9C-3759-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL 10° DEL MINISTERIO. ABG. D.V..

IMPUTADO (S) A.A.B..

VÍCTIMA(S): C.V.V.S.

DELITO(S): VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 42 Y 41 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.,

DEFENSA PÚBLICA N° 18° (ENCARGADO) ABOG. C.U..

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, miércoles catorce de noviembre del año dos mil siete, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, la Jueza Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano Abog. D.V. con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Despacho, al ciudadano A.A.B., por la comisión del delito de VIOLENCIA FICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. en perjuicio de la ciudadana C.V.V.S.. Asimismo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva Libertad, prevista en el artículo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la aplicación del procedimiento especial.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: A.A.B., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula Identidad N° 5.822.257, Soltero, Fecha de Nacimiento 26/04/1957, Técnico en Refrigeración Automotriz, hijo de M.B. (d) y de J.B. (d), residenciado en la Av. 13, Sector Veritas, Casa 84-22, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado antes identificado de 1,64 aproximadamente de estatura, de piel morena, de ojos color pardo, de nariz chata, de labios finos, de cejas anchas y pobladas, de orejas tamaño regular, de contextura delgada, de cabello color ceniza y lacio, quien para el momento de su presentación, viste: Franela color ceniza, asimismo viste con una franela color azul, pantalón de vestir color gris, de zapatos color negro. ES TODO.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó no tener abogado de confianza que lo asistía en el presente acto, razón por la cual este Despacho le nombra un defensor público el cual recayó en la persona del abogado C.U., Defensor Público N° 18 adscrito a la Unidad de Defensoria Pública del Estado Zulia. Y presente el mismo expuso: Acepto la defensa del imputado A.A.B.. ES TODO. “Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 03:24 de la tarde, expuso: La señora llegó a la casa tenia cuatro días en la calle y le pregunte que donde estaba vino y me tiró un golpe en el ojo izquierdo, y tiro el portón y se golpeo. es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “ La Defensa solicita la libertad plena de mi defendido por cuanto de las actas que conforman el presente expediente no existe ningún elemento de convicción ni prueba alguna que comprometan la responsabilidad penal del mismo al no existir informe medico, ni legal que haga presumir la existencia de las lesiones supuestamente ocasionada en la victima C.V.. Además de ello de la declaración rendida por mi defendido en este acto quien señala que fue dicha ciudadana quien de forma involuntaria fue ella misma quien se ocasionó la supuesta lesión; y además de ello quien infringió la lesión al ciudadano Á.A.B. fue la concubina C.V., razón por la cual la defensa le solicita a este digno tribunal ordena en lo conducente para la realización del examen médico forense a mi defendido para dejar constancia de las lesiones que padecen en el ojo izquierdo e inferidas por la presunta victima, por lo antes expuesto solicito la libertad plena a mi defendido y solicito copia de la presente acta. ES TODO”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3°, referido a la presentación periódica ante este Despacho cada treinta días y 6° referido a la prohibición de acercarse a la victima. Se decreta procedimiento especial. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa en la cual solicita la libertad plena del imputado de autos. en lo que respecta a la solicitud del examen médico legal se provee de conformidad en consecuencia se ordena oficiar al Jefe Médico de la Medicatura Forense bajo el N° 4258-07. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:40 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 4253-07.Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que las partes presentes se dieron por notificadas de la presente decisión. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.-

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

ABOG. D.V..

EL IMPUTADO,

A.A.B..

LA DEFENSA PUBLICA N° 18°.

ABG. C.U. . .

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V.

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