Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomolog. De Reg. De Conv Familiar Y Oblig. De Man.

ASUNTO: UP11-H-2010-000117

SOLICITANTES: A.A. COLMENAREZ Y E.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.967 y 12.278.104 respectivamente, domiciliados el primero en la Morita Vieja, calle 4, Vía Vijaguar, Casa Nro 8- Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la Morita Nueva, calle 11, Sector 2, Casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy

ADOLESCENTE Y NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

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Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos A.A. COLMENAREZ Y E.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.652.967 y 12.278.104 respectivamente, domiciliados el primero en la Morita Vieja, calle 4, Vía Vijaguar, Casa Nro 8- Municipio Cocorote de este estado Yaracuy y la segunda en la Morita Nueva, calle 11, Sector 2, Casa Nro 3, Municipio Cocorote de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA, ante el Despacho del Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 16 de Marzo de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 790,00) para gastos de manutención, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs 100,00) en efectivo y TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES en 22 cesta ticket que serán entregados mensualmente, ambos pagos se harán de manera personal a la madre de sus hijos previa firma de recibo de entrega por parte de la madre, así mismo el padre se compromete aportar la cantidad de 50% de los gastos de vestidos, medicinas, gastos escolares que incluye colegio, uniforme, útiles y todo aquello que origine esta actividad, de igual manera los gastos de Diciembre serán compartidos por el padre y la madre respectivamente, así mismo se acuerda el aumento automático de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: los padres del adolescente y de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR EL ART. 67 DE LA LOPNNA S, establecen un régimen de convivencia familiar de manera amplio todo ello en aras al desarrollo del adolescente y de la niña de autos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-H-2010-000117

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