Decisión nº PJ0312009000024 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 3 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000639

ASUNTO : UP01-P-2008-000639

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. G.E.M., plenamente identificado en autos en su carácter de Representante de del ciudadano A.A.G.M., también identificada en autos, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., de fecha 29-04-08 N° 44, tomo N° 42 de los libros de autenticaciones que a tales efectos lleva dicha Notaria, a través de la cual solicita a éste Tribunal la entrega material del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL; AÑO: 2001; PLACA: IAH-70T; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 1A33494; SERIAL DE CARROCERIA8YPBP01C018A33494, ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden de la fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por un cuanto dicha oficina fiscal negó la entrega del vehículo, ya que es el medio a través del cual se comete el hecho investigado y por lo cual solicitará su incautación como pena accesoria por lo cual solicita la entrega de dicho vehículo. Así las cosa este juzgador a efectos de pronunciarse al respecto, observa.

Que a los folios 5,6,7,8,9, de la pieza dos (2) consta experticia realizada por el Instituto Autónomo de Transito y Trasporte Terrestre, Yaracuy donde consta que 1.- El serial de Carrocería 8YPBP01C018A33494, ubicado en el cara e vaca donde la planta ensambladora fija una chapa metálica rectangular con remaches y estampa en bajo relieve un serial, se encuentra en estado Original, 2.- El Serial que la Planta ensambladora estampa bajo relieve en el compacto, en el torrente del amortiguador del lado derecho que se observa 8YPBP01C018A33494, se encuentra en estado original. 3.- El Serial del Motor se encuentra en estado Original; Siendo que las Inspecciones de Mecánica y Diseño arrojan que el vehículo esta Origina y el sistema de información de registros no arroja solicitudes policiales

Así mismo a los folio N° 191 se aprecia los documentos de Propiedad donde el Solicitante demuestra su condición de propietario del vehículo cuya entrega solicita, entre los que destaca Certificado de Registro Automotor N° 5723025 de fecha 8 de Noviembre de 2006, expedido a nombre del solicitante por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

En éste orden de ideas nuestro máximo tribuna en jurisprudencia reiterada ha expresado:

Fallo No.2906 dictada por la Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo cabrera, de fecha 14 de Octubre de 2005, en el cual se sostuvo que, en aras de la función didáctica que debe ejercer esa Sala, a fin de mantener uniformidad de criterio en todos aquellos casos relacionados con las reclamaciones o tercerías que surjan dentro de un proceso penal con ocasión de los objetos incautados estableció lo siguiente:

“Los objetos recogidos o incautados en el curso de una investigación penal, salvo que estos sean imprescindibles para la misma, deben ser devuelto lo antes posible a quienes demuestren prima facie, partes o terceros intervinientes, ser sus legítimos propietarios, razón por lo cual el texto adjetivo penal estableció un procedimiento sumario en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que regula esta materia.

En efecto tal como se señaló en la sentencia cuya ampliación y aclaratoria se solicitó, el artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros intervinientes interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

Así mismo la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, del 29 de Septiembre de 2005, Expediente 05-0064, ha quedado establecido, que:

En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puedan ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funciones solo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el Juez que conoce la reclamación o la Tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general en el derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias proveniente de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición de poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.

Por lo que como lo ha sostenido el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera:

La falta diligencias del Ministerio Público, o en su caso del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la Justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la Tutela Judicial Efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

.

En el presente asunto, se aprecia claramente que el solicitante, a consignado el documento original expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, que acredita a su Condición como único propietaria del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL; AÑO: 2001; PLACA: IAH-70T; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 1A33494; SERIAL DE CARROCERIA8YPBP01C018A33494, así como que la experticia realizada al vehículo arrojo que todos los seriales de identificación estaban en su estado original, y que dicho vehículo no presenta solicitud policial alguna. Siendo que este resultado no arroja dudas de la propiedad del vehículo, y apreciándose también que a tenor de la jurisprudencia citada existen evidencias contundentes que el ciudadano solicitante es la propietario del vehículo antes señalado, el cual se encuentra totalmente identificado ya que no presenta seriales adulterados, desbastados o suplantados y habiendo culminado ya la etapa de investigación y el solicitante y el bien no son ya necesarios al caso lo conducente es declarar procedente dicha solicitud.

Motivos por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, ESTE TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VHICULO MARCA: FORD; MODELO: FIESTA, COLOR: AZUL; AÑO: 2001; PLACA: IAH-70T; USO: PARTICULAR; SERIAL DE MOTOR: 1A33494; SERIAL DE CARROCERIA8YPBP01C018A33494, al ciudadano A.A.G.M., identificado en autos, representado por el al Ciudadano Abogado Solicitante, G.E.M., también identificado en autos y Así se decide. Cúmplase, notifíquese lo acordado, ofíciese al estacionamiento YARA ubicado, Frente a la Compañía CALEY, sector recta de A.M.I.d.E.Y..

El Juez

El Secretario

Abog. Julio César Torres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR