Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197º y 148

SOLICITANTE: A.A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.114.279.-

El solicitante se encuentra debidamente asistido por la ciudadana: M.V.T.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nros.67.041.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

A los fines de dictar el presente fallo, el Tribunal observa:

PRIMERA CONSIDERACION: La actora plantea en su libelo, en términos generales lo siguiente:

  1. - Que el De-cujus A.R.L.D. padre legítimo del solicitante ciudadano: A.A.L. falleció el 24 de Diciembre de 2005, en el Hospital “JOSE MARIA VARGAS” según se evidencia del Certificado de Defunción Nº 572930.-

  2. - Que el acta de defunción del padre del solicitante ciudadano: A.R.L.D. no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Defunción.-

  3. - Que, en virtud de lo expuesto, solicita la inserción de su Acta de Defunción.-

    Acompañó a los autos, entre otros:

    1. Fotocopia de cedula de identidad del ciudadano: LEON DÍAZ A.R..-

    2. Certificación de defunción del De-cujus ciudadano: LEON DÍAZ A.R., emanado del Hospital “JOSE MARIA VARGAS” de fecha 26-12-2005 bajo el Nro 572930.-

    3. Oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia Registro Principal del Municipio Libertador Distrito Capital.-

    4. Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F..-

    SEGUNDA CONSIDERACION: De la lectura de la solicitud se evidencia que, el solicitante persigue la Inserción del Acta de Defunción. En consecuencia, nos encontramos frente a un simple juicio de Inserción de Acta de Defunción.-

    Ahora bien, vistos los documentos consignados a los autos este Tribunal por analogía del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, pasa a valorarlos de la siguiente manera:

  4. - De la constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.F., se evidencia que no consta en los libros de Registro Civil de Defunción el Acta de Defunción correspondiente al De-cujus ciudadano: A.R.L.D.; este Tribunal le da pleno valor por ser un documento público, constituyendo para este Juzgador la presunción de no existencia del Acta de la cual se pide su Inserción.-

  5. - Del oficio emanado de la Dirección de Servicios de Estadísticas y Archivo del Hospital J.M.V., se evidencia la defunción del ciudadano: A.R.L.D., quien en vida era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro V-4.673.141, y quien efectivamente falleció en este Centro Hospitalario en la que se verifico el diagnosticó de ingreso de la historia Clínica.-

  6. - De la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, se certifica que en los archivos no reposa la acta de defunción-

    TERCERA CONSIDERACION: Ahora bien, de los antes expuesto, y por cuanto con los elementos aportados a los autos quedo demostrada la fuerza probatoria, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva, este Tribunal no tiene nada que objetar respecto de la Inserción de Partida de Nacimiento, pues de las pruebas aportadas y de la secuela de la solicitud se desprende la declaratoria favorable de la solicitud por parte de este Juzgador. ASI SE DECLARA.

    Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Defunción del De-cujus ciudadano: A.R.L.. En consecuencia, téngase la presente sentencia una vez inscrita en los Libros Civiles correspondiente como Acta de Defunción del De-cujus ciudadano A.R.L.D. y quien en vida fuera padre del ciudadano: A.A.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.279.-

    PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNADEZ RUZ

    En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

    LRHG/ITALA

    Exp. N° F-07-4414

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