Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Junio de 2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Junio de 2.008.-

197º y 149°

Expediente N: C-7680-06

NARRATIVA

Mediante solicitud de fecha 12/12/2006, de común acuerdo los cónyuges A.A.A.R. y G.D.C.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-8.143.070 y V-9.256.422 respectivamente, padres del adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.B.V. G, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.030, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/06/1995, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B.d.M.B.E.B., según acta N° 56, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio los términos sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar al adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 80,00) mensuales y la cantidad adicional en los meses de septiembre y Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00), así mismo el padre colaborará en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA del adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana G.D.C.M.C. respecto a la P.P.: Está será compartida por ambos padres conjuntamente y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO, a ser ejercido de común acuerdo conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior del adolescente antes mencionado.

En fecha 18/12/2006, al folio 06 este Tribunal Admitió Cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordeno notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P.A.. A.R.H., conforme el artículo 170 LOPNA e insto a las partes a establecer de manera consensuada un monto mensual por concepto de Obligación Alimentaria y adicionales respectivos para los meses de Septiembre y Octubre que satisfagan un nivel de v.d. al adolescente.

Al folio 08 de fecha 26/05/2.008 cursa consignación de Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. A.R.H..

Al folio 10 compareció la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante diligencia solicito se notifique al servicio social de esté Tribunal para la practica del informe técnico a los fines de constatar la capacidad económica del ciudadano A.A.A.R..

Al folio 11, cursa auto de fecha 02/02/2007, en el cual se acuerda cuanto ha lugar en derecho la practica del informe social en la residencia separada de las partes, de lo cual se notifico mediante Boleta según consta al folio 12.

A los folios 13 y 14 cursa consignación de Boleta de Notificación debidamente firmada por el Servicio Social de esté Tribunal.

Al folio 15 compareció la Trabajadora Social M.P. y señalo mediante diligencia no se realizó informe social por cuanto la dirección señalada resulto infructuosa, se espera que las partes muestren interés en el caso para su posterior realización.

Al folio 16 cursa diligencia suscrita por el ciudadano A.A.A.R.C. de identidad N° V-8.143.070, en la cual señala dirección de habitación especifica y reajusta el monto por concepto de Obligación de Manutención mas no los adicionales, asimismo pidió se omita el informe social solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, acordado por esté Tribunal según consta al folio 11.

Al folio 17, de fecha 21/06/2008, compareció la ciudadana G.D.C.M. y mediante diligencia confirió poder apud-acta al Abg. J.B.V., Inpreabogado N° 32.030, acordado según consta al folio 19.

Al folio 18, de fecha 29/10/2007, compareció el Abg. J.B.V. y solicito mediante diligencia se dicte sentencia definitiva en la presente causa ya que las partes están de acuerdo con lo que el padre le pasa al adolescente de auto por obligación de manutención.

Al folio 20, de fecha 07/11/2007, se dictó auto en el cual se insto a las partes a establecer un monto mensual y adicionales conforme los artículos 30, 365 y 375 LOPNNA, asimismo se negó la practica del informe técnico social, en razón de lo cual aprémiese por Secretaría al Servicio social a los fines de que consigne resultas del informe ordenado al folio 11.

Al folio 21 consta la comparecencia de los ciudadanos A.A.A.R. y G.D.C.M. y el adolescente (se omite), de diecisiete (17) años de edad, quienes fijaron montos por concepto de obligación de manutención y adicionales en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 400,00) mensual y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 800,00), manifestando el adolescente estar de acuerdo con los montos fijados y solicitando dichos ciudadanos se omita el informe social y se dicte sentencia definitiva.

Al folio 22, de fecha 20/05/2008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procésales se pasa a decidir en la presente causa, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA.

De la revisión detallada de las actas procésales partida de matrimonio de los cónyuges y Partida de nacimiento del adolescente habido en el matrimonio se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del adolescente, derecho de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar.

Debidamente notificada la Fiscal Séptima Especializa.A.. Á.R.H., a los fines pertinentes la misma en el lapso de ley diligenció solicitando se practique informe social a los fines de constatar la capacidad económica del obligado.

DISPOSITIVA.

En consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las consideraciones arriba señaladas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges A.A.A.R. y G.D.C.M., cédulas de identidad personales Nros V-8.143.070 y V-9.256.422, según acta N° 56, de fecha 15/06/1995, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia R.B.d.M. y Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, custodia, régimen de convivencia familiar del adolescente habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

Queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. L.A. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº C- 7680-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil

La Secretaria,

Abg. L.A..

Exp. Nº: C-7680-06

MB/jaz.-

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