Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: A.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.335.645, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: B.C. y D.Y.C.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 83.106, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BELKYS Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.207.413, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2.006, por el ciudadano A.E.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.335.645, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por las Abogadas en ejercicio B.C. y D.Y.C.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.229.771 y V-13.147.409 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.31.112 y 83.106, respectivamente, y entre otras cosas expone: Que dio en préstamo a la ciudadana BELKYS Q.C., en fecha 4 de Noviembre de 2.005, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) como se evidencia de la letra de cambio que anexa; que se ha negado a pagarle su dinero; que sin embargo le entregó un cheque por la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) para ser cobrado en fecha 13 de Octubre del año 2.006; que sucede que el mismo al momento de ser presentado para su cobro le fue manifestado que tenía que dirigirse al girador, razón por la que realizó el procedimiento de protesto de lo cual se obtuvo como resultado que para la fecha de su emisión: 13 de Octubre de 2.006, no tenía fondos y para la fecha de su presentación tampoco, lo cual se evidencia del documento de Protesto que presenta; que en razón de que no se ha producido su pago es por lo que procede a demandar a la ciudadana BELKYS Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.207.413, domiciliada en Táriba, por el Procedimiento de Intimación, para que convengan o en su defecto sea condenada por este Tribunal en pagarle las siguientes cantidades de dinero: UNO: La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto del capital adeudado que se evidencia de la letra de cambio y del cheque que anexa; Dos: La suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) por concepto de intereses vencidos contados desde el 1 de Noviembre de 2.005, calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 414 del Código de Comercio; TRES: Los intereses que se sigan venciendo hasta la definitiva cancelación de la obligación que se demanda; CUATRO: Las costas y costos del presente juicio; CINCO: Los honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; y la indexación del monto demandado.-

En fecha 04 de Diciembre de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 17 de Septiembre de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 17 de Septiembre de 2.007, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) por concepto del capital adeudado que se evidencia de la letra de cambio y del cheque anexado al libelo de demanda.

  2. - VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.21.257,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs.755.314,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.151.062,00) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% sobre el valor de la demanda.

  5. - TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.326.295,00) por concepto de indexación o corrección monetaria por los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente, la cual resulta de dividir el I.P.C. final 681,812 (Septiembre de 2.007) entre el I.P.C. inicial 614,831 (Diciembre de 2.006), dando una variación de 1,108.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Dos de Octubre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3949-2006 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dos de Octubre de Dos Mil Siete.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR