Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, siete (7) de octubre del año (2011)

(201° y 152°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000166

Mediante Oficio Nº JPPA-0421/2011 de fecha (04-10-2011), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se recibe en fecha (04-10-2011), expediente signado bajo el número A-0259 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), contentivo de una (1) Pieza constante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, incluyendo un (1) disco (DVD) contentivo de Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado ut supra en fecha (18-05-2011); relacionado a la ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el ciudadano R.Á.A., en contra la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”; en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2011-000166, nomenclatura particular de este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, pasa a revisar la declinatoria de competencia.

-I-

-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

En fecha veintiuno (21) de septiembre de (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, advierte su Incompetencia y Declina en este Juzgado Superior Agrario.

En fecha cuatro (04) de octubre de (2011), se recibe expediente signado bajo el número A-0259 (nomenclatura llevada por ese Juzgado).

En esta misma fecha, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2011-000166, nomenclatura particular de este despacho

-II-

-REVISIÓN DE LA PARTE ACCIONADA -

Antes de analizar lo relativo a la competencia de este Juzgado Superior Agrario, conviene anotar algunos aspectos relacionados con la parte accionada; de tal modo, se puede observar que el accionante enfoca su pretensión en contra de la “INDUSTRIA AZUCARERA S.C.” y de igual modo, señala “…negligencia por parte del Central…” , expuesto lo anterior debe destacarse que según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha (8) de junio de (2010), que cursa en autos, quedaron afectados todos los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías de la sociedad mercantil accionada “INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”.

En sintonía con lo anterior, según providencia emitida por el Presidente de INDEPABIS, que igualmente cursa en autos, se nombró como administradores temporales de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”, a la representación del INDEPABIS y a la representación de C.V.A. Azúcar; este último, ente agrario. En consecuencia, la junta de administración temporal de la entidad demandada está representada por un ente agrario como lo es C.V.A. Así se declara.

-III-

-COMPETENCIA-

Corresponde a este Juzgado Superior Agrario decidir respecto a la competencia que le fuere declinada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que sigue el ciudadano R.Á.A., en contra la Sociedad Mercantil “INSDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”; a cuyo efecto, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:

Con la finalidad de constatar la competencia de este Juzgado Superior Agrario prima facie resulta oportuno revisar el contenido del artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:

Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia…

(Negrillas y subrayado de este Tribunal)

En orden a lo anterior, se debe destacar sentencia Nº 262 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., caso “ASOCIACIÓN COOPERATIVA AGRÍCOLA Y DE USOS MÚLTIPLES, “VALLE PLATEADO”, contra (S.A.S.A.)” de fecha (16-03-2005), que asentó lo siguiente:

“(…) Ahora bien, cuando el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que serán del conocimiento de los anteriores juzgados, “(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)”

A mayor abundamiento, la Sala Social en Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0036 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. en el caso “AGROPECUARIA CAJARITO, C.A. (AGROCCA)” de fecha (27-01-2011), lo que sigue:

(…) se desprende la competencia de la jurisdicción agraria para conocer de los procedimientos contenciosos administrativos agrarios y las demandas contra los entes estatales agrarios, evidenciándose que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, por la ubicación del inmueble, son los competentes para conocer las demandas contra los entes agrarios como Tribunales de Primera Instancia (…)

(Negrillas de este Tribunal)

Reproducidas las normas y fallos que evidencian la competencia de este Juzgado para conocer de las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios, antes de analizar aspectos relacionados con la accionada este Juzgado Superior Agrario se declara competente para conocer de la presente acción. Así, se decide.

-IV-

-CONSIDERACIONES FINALES-

Bajo la anterior perspectiva, conocida que la administración temporal de la sociedad mercantil demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”, la representa un ente agrario, conviene destacar nuevamente sentencia Nº 262 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que asentó:

(…) todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios (…)

, no puede entenderse que la misma haga referencia únicamente a los “(…) ENTES AGRARIOS (…)” regulados en el Título IV de la mencionada Ley, sino que incorpora a todos aquellos órganos que en ejercicio de sus competencias en materia agraria, inciden en la esfera jurídica de los particulares (Subrayado y resaltado de esta Sala).(…)”.

Del contenido jurisprudencial que antecede, se debe precisar que las demandas contra entes agrarios, como lo es C.V.A. Azúcar, actuando como representante de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.”, corresponde su conocimiento a este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en consecuencia se ACEPTA la competencia. Así se declara.

De igual modo, debe precisarse que en este tipo de acción la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006); caso “RICARDO MATOS SAN JUAN contra INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS”; asentó, que en la fase de admisión deben revisarse el cumplimiento del contenido normativo de los artículos 160 y 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo lo cual, impone a este Juzgado Superior el deber de ANULAR las actuaciones anteriores y ordenar la reposición de la causa al ESTADO DE ADMISIÓN. Así, se declara.

-V-

-DECISIÓN-

Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

SEGUNDO

Se ANULAN todas las actuaciones llevadas a cabo por el referido Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria.

TERCERO

Se REPONE la causa al estado de admisión.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L.V.S.

LASECRETARIA,

ABG. M.L.C.M.

EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000166

JLVS/MLCM/mp

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