Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoLibertad Plena

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000986

ASUNTO : RP01-P-2009-000986

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy, QUINCE (15) de MARZO de dos mil NUEVE (2009), siendo las 03:20 PM, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada del Secretario de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el alguacil de Sala R.L., a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-000986, (Nomenclatura de este Tribunal), en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde requiere se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado A.A.M.R., venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-05-1981, de oficios delegado sindical, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.320, domiciliado en la calle Vargas, casa No. 05, frente a la clínica San V.d.P., de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente, con la asistencia del alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda (E) Del Ministerio Público ABG. G.U.G. y la Defensora Pública Penal ABG. C.M.. El Tribunal hizo saber a la imputada del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que este Tribunal le designa a la defensora pública presente, quien aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

A continuación se le otorgó la palabra a la Fiscal Segunda (E) Del Ministerio Público ABG. G.U.G., quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y señaló que en los hechos se suscitaron en fecha 14 de marzo del año 2.009, por lo que revisadas las actas procesales, solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la aplicación del procedimiento ordinario; solicitando por último copia simple del acta. Es todo.

IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Inmediatamente la Juez impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. C.M. quien manifestó: esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones solicito a favor de mi representado libertad sin restricciones todo esto en virtud de que no existe pluralidad de elementos de convicción que demuestren la participación o autoría de mi defendido en este caso, solo existe un acta policial de la cual se extrae que la detención de mi defendido se produce en el perímetro de la ciudad, no dejándose de testigo alguno a pesar de la hora y el sitio del suceso. Finalmente, solicitó copia simple del acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná oído lo manifestado por el Ministerio Público, a la imputada y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado A.A.M.R., este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: 1.- Del Acta Policial, de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado. (Folio 02 y vto). 2.- Acta de investigación penal de fecha 14 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de haberse recibido el presente procedimiento de manos de funcionarios del IAPES (folio 09 y su vto). 3.- Planilla de Remisión de Objetos No. 275-09, elaborada por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia de los objetos incautados como lo son dos segmentos de piedra y varios segmentos de vidrio (folio 10); 4.- Memorandum N° 9700-174-SDEC-472 de fecha 14/03/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia de las entradas policiales que registra el imputado de autos, A.A.M.R.; 5.- Experticia de reconocimiento Legal No. 113, de fecha 14-03-2009, practicada a los objetos incautados, cursante al folio 18; 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-03-2009, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC cursante al folio 19; 7.- Inspección No. 755, de fecha 14-03-2009, cursante al folio 20; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar sin lugar la solicitud Fiscal, en razón de que no existen pluralidad de elementos de convicción que puedan demostrar la participación o autoría del imputado en los hechos suscitados en la presente causa, ya que solo existe una acta policial de la cual se extrae que la misma no hace referencia a testigo alguno que presenciara el procedimiento policial efectuado, por lo antes expuesto y en virtud de que NO se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictar la Medida Cautelar solicitada por la fiscal.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA L.P. a favor del imputado A.A.M.R., venezolano, de 27 años de edad, soltero, nacido en fecha 01-05-1981, de oficios delegado sindical, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.816.320, domiciliado en la calle Vargas, casa No. 05, frente a la clínica San V.d.P., de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, desestimándose de esta manera la solicitud de Medida cautelar planteada por la fiscal. Se acuerda la solicitud fiscal de la aplicación del procedimiento ordinario. Se ordena la L.I. del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre de la imputada de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:45 de la tarde.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

EL SECRETARIO,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR