Decisión nº WG01-R-2001-000006 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Junio de 2003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoApelacion Por Privativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIPON JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de junio de 2003

Corresponde pronunciarse sobre los planteamientos presentados en el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho S.M.P., actuando en su condición de defensora del ciudadano A.A.N.P., contra el auto de detención que le decretara el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 30 de Marzo de 1995, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Textualmente la mencionada defensora en su escrito de fundamentación del recurso que interpuso señala entre otras cosas lo siguiente:

La denuncia que dio origen a la presente averiguación es en virtud de haber tenido conocimiento el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de un hecho punible, mediante oficio Nro. 416 emanado de la Zona Policial Nro. 1 de la Policía Metropolitana de La Guaira, a través de la cual se informó que en la Avenida Principal de Naiquatá se cometió un delito contra la propiedad, señalándose como autores de tal hecho a: J.R.V. y J.B. SOLÓRZANO LUNA

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“Al folio Nro. 1 riela oficio signado con el Nro. 416 emanado de la Policía Metropolitana donde cursa Acta de Detención de los ciudadanos antes nombrados, siguiendo el mismo orden de ideas a los folios 30 al 34 cursan declaraciones de los presuntos agraviados donde entre otras consideraciones manifestaron “Ver un vehículo Malibú donde se bajaron dos chamos, uno de ellos con una pistola y les quitaron sus pertenencias”, a los folios 43 y 45 Cursa Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos mediante el cual el agraviado reconoce a los ciudadanos J.R.V.S. y J.B.S.L.. Asimismo es de hacer notar que los agraviados no describen las características fisonómicas del presunto sujeto que huyó del sitio de los hechos”.

Ahora bien, ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones observa la defensa que el Acta Policial suscrita por el funcionario J.T. adscrito a la Zona Policial Nro. 1 de la Policía Metropolitana deja constancia de la detención de los ciudadanos J.R.V.S. y J.B.S.L., un tercer sujeto que era acompañante de estos ciudadanos y para el momento en que se efectuó la requisa personal salió en veloz carrera dejándonos una Cédula de Identidad Laminada con el nombre de N.P.A.A., en el mismo orden de ideas cabe señalar que mi defendido informó a las autoridades competentes de haber extraviado documentos personales incluyendo su Cédula de Identidad, y como dato curioso una persona que no pudo ser aprehendida, ni repeler la huída por estos funcionarios policiales que incluso instalaron un puesto de control el día de los hechos, logró escapar sin que los funcionarios hicieran nada para detener la huída de este sujeto que huyó del sitio sin lograr saber su verdadera identidad, siendo que ese mismo año mi defendido notificó la pérdida de documentos personales. Asimismo señalo que mi representado desconocía totalmente ese Auto de Detención por cuanto es decretado por el solo hecho que aparece su Cédula de Identidad en el lugar de los hechos puesto que ha quedado claro en el Acta Policial que señala un Tercer Sujeto que huyó, sin dar más detalle, ni características fisonómicas que hagan presumir que mi defendido participó en ese hecho punible, a criterio de la Defensa no se desprende fundados y fehacientes indicios o elementos que puedan comprometer la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de mi representado A.A.N.P., ya que como bien lo han manifestado los agraviados señalando que dos chamos lo despojaron de sus pertenencias, así como el Acta Policial donde son detenidos los ciudadanos J.R.V.S. y J.B.S.L. y un Tercer Sujeto que no fue identificado y dejando sólo una Cédula de Identidad que tenía en su poder a nombre de mi defendido, tomando en cuenta esas consideraciones invoco a nombre de mi representado constancias de trabajo consignadas en la presente causa en fecha 13 11 del 2001 donde consta que es un ciudadano trabajador

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En la presente fundamentación cabe destacar lo siguiente: Que las declaraciones de los agraviados plenamente identificados en la presente causa al ser interrogados en la etapa de Pruebas, los mismos no ratificaron sus declaraciones anteriores lo que hace presumir como falsas sus declaraciones rendidas por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Que al folio 46 de la presente causa cursa Acta Policial suscrita por el funcionario CHERRI PARRA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Comisaría de La Guaira, y funcionario instructor de dicho expediente y mediante la cual deja constancia de las diligencias practicadas para la detención de mi defendido, y cuyas diligencias jamás fueron del conocimiento de mi representado, toda vez que mi defendido siempre ha tenido su domicilio y ha vivido en este Estado Vargas

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Que a los folios 55 al 73 cursa decisión donde se decreta sentencia absolutoria por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y la misma es confirmada por el Tribunal de Alzada de esta Circunscripción Judicial, por no estar demostrada la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los procesados para ese entonces, ya que sólo cursa en la presente causa el dicho de los agraviados y una serie de contradicciones que crean una verdadera duda que por mandato de ley debe favorecer a mi defendido

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Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa observa esta defensa que el Auto de Detención dictado por el Tribunal de la Causa a mi representado no reúne los extremos que exigía el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 182, ya que mi representado no fue aprehendido, ni señalado cometiendo delito alguno solo se trata de haber encontrado su cédula de identidad en poder de un sujeto que huyó del sitio de los hechos y cuya identidad se desconoce

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Por todo lo antes expuesto, ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones solicito muy respetuosamente que al momento de conocer de la presente causa se sirva Revocar el Auto de Detención, dictado en contra de mi defendido por no estar llenos los requisitos de ley, ya que si bien es cierto que se ha cometido un hecho punible tal y como se desprende de las actas que conforman la presente causa igualmente esta Defensa sustenta el criterio que no existen los fundados y concordantes indicios o elementos en contra de mi defendido

(f. 159, 160 y 161).

II

El fundamento central del presente recurso de apelación es que según se alegó, no hay “fundados y concordados indicios” de culpabilidad en contra del imputado A.A.N.P., motivo por el cual la defensa solicitó la revocatoria del auto de detención que fuere decretado contra esta persona, el 30 de Marzo de 1995, por el delito de ROBO A MANO ARMADA.

Ahora bien, de una lectura detallada de la decisión impugnada se observa que la detención decretada, en la cual se incluye a otros imputados, se apoya principalmente en las declaraciones de las victimas K.J.N.G., A.P.L.Y., J.C.H. y R.E.G.H., concatenados a los reconocimientos en rueda de personas que hicieran y en el Acta Policial del funcionario aprehensor, Cabo Segundo J.T..

Sin embargo, al analizarse los referidos reconocimientos en rueda de personas, en ninguno de ellos estuvo presente el imputado de autos A.A.N.P., por lo que a través de estas actuaciones mal podría ser señalado esta persona como uno de los autores del hecho investigado. Por otra parte las victimas K.J.N.G., A.P.L.Y., J.C.H. y R.E.G.H., en sus declaraciones sólo se limitan a narrar los hechos acontecidos y aportan una descripción somera de sus autores. Asimismo, se advierte que una vez capturado el imputado, se practicó con éste y las tres últimas víctimas anteriormente mencionadas un reconocimiento en rueda de personas y no fue reconocido por ninguno de ellos. Por último, en cuanto al acta policial levantada por el funcionario J.T., en la que se dejó constancia que un sujeto presuntamente involucrado en el hecho, el cual huyó cuando se estaba practicando el procedimiento respectivo, dejó caer una cédula de identidad, la cual correspondía al mencionado A.A.N.P.; siendo entonces, que sólo existe este elemento indiciario en contra del ciudadano Á.N., el cual resulta insuficiente para estimar que el prenombrado ciudadano sea autor o partícipe del hecho punible imputado.

En consecuencia, no existiendo en los autos fundados elementos de convicción que señalen al ciudadano A.A.N.P. como autor o partícipe del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de los ciudadanos K.J.N.G., A.P.L.Y., J.C.H. y R.E.G.H., lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el auto de detención dictado en su contra por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y, en consecuencia se dejan sin efecto las medidas cautelares sustitutivas impuesta en decisión de fecha 05 de diciembre de 2001, por el extinto Juzgado de Transición. Asimismo, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público del Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que presente en su oportunidad el acto conclusivo respectivo. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto de detención dictado de fecha 30 de Marzo de 1995, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano A.A.N.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.827.899, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos K.J.N.G., A.P.L.Y., J.C.H. y R.E.G.H., en consecuencia se dejan sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por el extinto Juzgado de Transición de esta Circunscripción Judicial y se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público del Régimen Procesal de Transición de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que presente el acto conclusivo respectivo.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Remítase el expediente a la Fiscalía del Régimen Procesal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

EL JUEZ PRESIDENTE,

P.M.M.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

RORAIMA M.G.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.C.P.

Exp. Nro. WG01-R-2001-000006.-

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