Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003355

ASUNTO : LP01-P-2006-003355

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en fecha 11 de Febrero de 2011, se recibió oficio suscrito por el Presidente de éste Circuito Judicial Abg. E.J.C.S., remitiendo anexo oficios suscritos por el Secretario de la Comisión Judicial J.L.R.C. y la ciudadana C.C.M., en su condición Directora Nacional de Servicios Penitenciarios, y copia de Decreto N° 7.934, publicado en Gaceta Oficial N° 39.581, de fecha 27 de diciembre de 2010, mediante el cual el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, concedió el INDULTO en beneficio de A.A.A.H., titular de la cédula de identidad N° 17.321.240, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Tal como se evidencia de las actuaciones en la presente causa penal, llevada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que el penado A.A.A.H., fue sentenciado en fecha 02-05-2007, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Riña.

SEGUNDO

Se observa en las actas que conforman el expediente que el penado fue favorecido en fecha 07-09-2010 con el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C.. La cual cumplía con la supervisión del Delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, bajo el control de éste Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Mérida.

TERCERO

Ahora bien una vez que el penado ha sido favorecido con la g.d.I. por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 del Código Penal.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO con todas sus accesorias, y como consecuencia jurídica la libertad plena de A.A.A.H., antes identificado con motivo a que el penado ha sido favorecido con la g.d.I. por el ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, según Decreto N° 7.934, publicado en Gaceta Oficial N° 39.581, ambos de fecha 27 de diciembre de 2010, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 104 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa, cítese al penado para imponerlo, haciendo del conocimiento de éstos últimos, de que podrán solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desean. Ofíciese al SIPOL a los fines de dejar sin efecto cualquier orden de captura que pudiera presentar el ciudadano A.A.A.H., en relación a la presente causa penal n° LP01-P-2006-003355, por el delito de Homicidio Intencional en Riña, y al CNE a los fines de dejar sin efecto la Inhabilitación política por cuanto este Juzgado decretó la extinción de la pena al referido ciudadano por haber sido INDULTADO por el Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, según Gaceta Oficial N° 39.581 de fecha 27-12-2010. Ofíciese a la Unidad Técnica informando de la extinción de la pena. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg. Lisyane Terán Moreno.

En fecha_________, se libraron Boletas de Notificación

Nros.

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