Sentencia nº 0306 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 1 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Á.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 4.485.340, representado judicialmente por los abogados R.M., M.V., Brismay González y A.J.H.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.337, 15.284, 130.752 y 130.753, respectivamente, contra la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., la cual está inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1995, bajo el N° 49, Tomo 92-A 4to, representada judicialmente por los abogados M.A.R.R., R.B.R., C.F., R.B.T. y Mairelys Molina Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.680, 39.945, 108.271, 057 y 72.238, respectivamente; el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicó decisión en fecha 27 de junio de 2013, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de abril de 2013, que declaró sin lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado.

Contra la sentencia de alzada, anunció recurso de casación la parte actora, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala se dio cuenta el 30 de julio de 2013 y en esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Dra. S.C.A.P..

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinaria, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

Conforme auto de fecha 21 de julio de 2015, se constituye en el presente juicio la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. M.C.G., el Magistrado Accidental Dr. O.S.R. y la Magistrada Accidental Dra. S.C.A.P..

En fecha 28 de octubre de 2015, la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la empresa demandada, consignan escrito contentivo de transacción.

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal para decidir, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

El día 28 de octubre de 2015, el abogado R.B.R., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, Sanofi-Aventis de Venezuela, S.A., así como el abogado M.V., actuando como apoderado judicial del demandante, ciudadano Á.B.M.; consignaron ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de transacción mediante el cual exponen:

(…) La parte actora manifiesta que su pretensión original en el presente juicio está representada en la suma de Bs. 453.984,64, dicha suma la solicita en virtud de que considera que durante el tiempo que duró la relación de trabajo como al momento de proceder al pago de los derechos generados con motivo de su terminación, la empresa le canceló los derechos pecuniarios con un salario deficiente, al no considerar el pago de los días de descanso y feriados concomitantes con las comisiones y la incidencia de estos días en el cálculo de los beneficios laborales tales como, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad e indemnizaciones por despido, LA DEMANDADA por su parte considera que los hechos narrados en el libelo son falsos, que no corresponde el pago de diferencia alguna (…)

(…) Las partes, sin que esto signifique renuncia a sus posiciones, han llegado al presente acuerdo o transacción judicial. La parte demandada ofrece a la actora como pago por los conceptos demandados, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.2.598.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de Bs. 453.984,64 (…) igualmente se incluye en este acuerdo cualquier cantidad derivada de la corrección monetaria así como los intereses moratorios determinados por el Banco Central de Venezuela.

(…) En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento que le hace la demandada y en consecuencia declara que una vez verificado el pago nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados y por concepto de daños y perjuicios (…) y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada le ha ofrecido por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa (…)

(…) Ambas partes solicitan del Tribunal que una vez ejecutado y recibido el pago por parte de la parte actora le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., a la actora y a sus apoderados está incluida en las sumas que aquí se pagan por vía transaccional.

En fecha 20 de noviembre de 2015, la abogada Brismay González, actuando como apoderada de la parte actora, consigna ante esta Sala de Casación Social, copia de cheque N° 07828103, girado por la demandada en fecha 11 de noviembre de 2015, a nombre del ciudadano Á.A.B.M., por la cantidad de Bs. 2.598.000,00.

Ahora bien, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinado el documento, se evidencia que el ex trabajador actuó a través de apoderado judicial, con poder debidamente otorgado para ello (vid. folio 36, pieza 1), y la parte demandada a través de su representante judicial debidamente constituida y facultada para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil –aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, tal como se patentiza del instrumento poder que corre inserto del folio 56 al 58 en la pieza 1 del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Asimismo, el contrato se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos los cuales se adecuan a los derechos y conceptos reclamados en el escrito libelar, observándose que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, en consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único, del artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano Á.A.B.M. y la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el archivo del mismo. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1) día del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario Temporal,

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J.R.M. SALINAS

R.C. N° AA60-S-2013-001081.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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