Decisión nº 13.217-AUT(REG)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoRegulacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 de Febrero de 2014.

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 07.10.2013 (f. 253), suscrita por el abogado A.A.O., actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual anunció Recurso de Regulación de Competencia contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 30.01.2014 (f. 215 al 224).

Al respecto esta Superioridad, observa:

El Código de Procedimiento Civil establece que la incompetencia ex officio (Art. 60 y 71 CPC), declarada por un Tribunal Superior puede ser impugnada a instancia de parte mediante la solicitud de regulación de la competencia sobre un plazo de cinco (5) días después de pronunciada la decisión (Art. 69 CPC).

En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil el Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 21 de fecha 11 de octubre de 2001, (caso: R.A.M. contra Banco Canarias de Venezuela, C.A.), expediente N° 01-457, reiteró la interpretación establecida en cuanto al propósito y alcance del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

...De acuerdo con la norma antes citada, la solicitud de regulación de competencia tramitada a instancia de parte, debe ser decidida por el tribunal superior de la misma circunscripción del tribunal donde se formuló, por lo cual el tribunal a quo debió haber enviado al tribunal superior correspondiente los recaudos respectivos, para que éste se pronunciara sobre dicha solicitud...

.

Bajo estas premisas, se establece una decisión en alzada que declaró de oficio la incompetencia por la materia, donde es ejercida una solicitud de regulación de competencia por la parte actora, por lo que es menester establecer los siguientes particulares:

Este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el plazo para anunciar recurso de regulación de competencia empezó a transcurrir en fecha 31.01.2.014 y venció el 07.02.2014, ambas fechas inclusive, en virtud de lo cual, la diligencia presentada en fecha 07.02.2013, por el abogado A.A.O., actuando en su propio nombre y representación, anunciando recurso de regulación de competencia, fue efectuado en tiempo legal para ello, esto es, dentro de los cinco (5) días de despacho del lapso para el anuncio del recurso, en consecuencia, se considera que el anuncio ha sido hecho tempestivamente.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Regulación de Competencia es contra una decisión de un juzgado de alzada que se declaró incompetente estableciendo en su dispositiva: “(…) PRIMERO: INCOMPETENTE este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para conocer del presente asunto, por tratarse de una acción causada en una relación laboral, que tiene fuero especial y atrayente; y COMPETENTE un Juzgado Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia de conocer y se acuerda remitirle, con oficio, las presentes actuaciones”.

TERCERO

Que se establece una incompetencia por la materia sobre el fuero atrayente laboral por la misma razón que los Juicios de Estimación e Intimación de Honorarios (autónomos) se les atribuye > la competencia civil para decidir la presente causa.

CUARTO

Que entre tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común a ellos, se concluye que habiéndose planteado una incompetencia ex officio por ésta Superioridad y establecerse una solicitud de regulación a instancia de parte por haberse declinado la competencia a un tribunal de la jurisdicción laboral (excepcionalmente civil), existe una afinidad entre éstas por lo que le corresponde a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia resolverlo.

En atención a los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y en consideración a que ésta Alzada y el Tribunal Superior Laboral tienen competencia en materia civil, éste último excepcionalmente (Véase Sala Social, St. N° 0758, del 28.04.2006), existe afinidad entre éstos y las atribuciones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la presente solicitud de regulación de competencia en la referida materia aunado a que no existe tribunal superior común a ambos en el orden jerárquico. En consecuencia, se declara ADMISIBLE el Recurso de Regulación de Competencia anunciado por el abogado A.A.O., actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 30.01.2014 (f. 215 al 224). Haciendo constar que el último de los cinco (5) días que establece la norma adjetiva civil en su artículo 69, para el anuncio lo fue el día siete (07) de Febrero de 2014.- Y ASí SE DECIDE.-

LA JUEZ

DRA. INDIRA PARÍS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

IPB/MAP/Miguel

Exp. AP71-R-2013-000708

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