Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

Caracas, 14 de Julio de 2014

204º y 155º

JUEZA PONENTE: S.A.

EXP. Nº 10Aa-3890-14

En fecha 03 de julio de 2014, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación planteado por los ciudadanos: A.G.C.R. y A.E.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.075 y 26.558 respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano W.M.U., titular de la cédula de identidad No. V-7.554.904, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal vigente.

Encontrándonos dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, esta Sala observa:

I

DE LA LEGITIMIDAD

En relación a la legitimidad de los ciudadanos: A.G.C.R. y A.E.C., quienes actúan en su carácter de defensores privados del ciudadano W.M.U., constatando esta Alzada según nota secretarial de fecha 04 de julio de 2014, que los Abogados supra mencionados fueron designados, aceptaron y fueron juramentados como defensores del mencionado imputado en el folio Folio 65 del expediente original, razón por la cual se evidencia que actúan con el debido carácter de Abogados defensores, en consecuencia poseen legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

II

DE LA IMPUGNACIÓN

En cuanto al motivo de apelación, se evidencia que el escrito de apelación esta fundamentado de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2014, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano W.M.U., Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal vigente; por último, se observa que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

III

DE LA TEMPESTIVIDAD

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 22 de abril de 2014, contra la decisión dictada el 11 de abril de 2014, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cuatro (4) días de Despacho, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 49 del cuaderno de apelación, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 14/04/2014, Martes 15/04/2014, Lunes 21/04/2014 y Martes 22/4/2014.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el Juzgado A-quo emplazó a la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de abril de 2014, de conformidad a lo previsto con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no consignó escrito de contestación al recurso de apelación planteado, según cómputo practicado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 50 del cuaderno de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho: A.G.C.R. y A.E.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.075 y 26.558, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano W.M.U., contra la decisión dictada el 11 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal vigente. En consecuencia, esta Sala resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASI SE DECIDE.-

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por los ciudadanos: A.G.C.R. y A.E.C., abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.075 y 26.558, respectivamente, actuando en su carácter de defensores del ciudadano W.M.U., contra la decisión dictada el 11 de abril de 2014, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3; y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, esta Sala resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. S.A.

(PONENTE)

EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DR. J.T.I.D.. J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

EXP Nº 10Aa-3890-14

SA/JTI/JBU/CMS/rafa.-

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