Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Ejecución

ASUNTO : RP01-P-2003-000112

Vista la solicitud formulada por la Abg. A.G. en su carácter de defensora privada del penado: A.L., donde le solicita a este tribunal la practica de los estudios psicosociales a su representado, en virtud de que él mismo tiene el tiempo de pena cumplida para optar por el Beneficio de Régimen Abierto, acordando oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre para la práctica de su evaluación psico-social, remitiendo la referida unidad técnica el correspondiente informe la cual riela a los folios 70 al 73 de la 4ta pieza del presente expediente: este Tribunal Segundo de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:

Primero

El informe Técnico elaborado por los Licenciados. O.d.V.C. M (Delegado de Prueba), J.F.T. (Delegado de Prueba), y J.C.R. (Delegado de Prueba) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: A.L. es desfavorable por revelar bajo nivel de autocrítica, presenta sintomatología de adición al consumo de estupefacientes, falta de un apoyo familiar consistente, poca tolerancia a la frustración, lo cual genera la utilización de conductas desadaptativas y distorsión del proceso de enseñanza-aprendizaje sobre valores y normativas sociales.

Segundo

Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el Segundo aparte y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se le NIEGA al penado: A.A.L. Titular de la Cédula de Identidad N°-15.743.358, la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: A.A.L. Titular de la Cédula de Identidad N°-15.743.358, la Medida Alternativa de Régimen Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1ero del artículo 494, y el Segundo aparte y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Privada, Abg. A.G. y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre.

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