Decisión nº 723 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F. deA., 03 de Febrero de 2011

200° y 150°

Vista la Solicitud presentada por el Ciudadano: A.A. APONTE ALVARADO, venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.166.119, signada con el N°. 2.011- 39, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO METROS (288,00 M2), ubicada en la Calle Plaza con Calle Comercio, constante las mismas de habitación familiar y es de dos (02) planta: Primera Planta: tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, techo de platabanda, piso de cerámica. tres (3) puerta de Hierro, cuatro (4) ventana de hierro, agua, luz eléctrica interna y su correspondiente cerca perimetral; Segunda Planta: Tres (3) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) recibo, techo de platabanda, piso de cerámica. tres (3) puerta de Hierro, cuatro (4) ventana de hierro, agua, luz eléctrica interna todos ellos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Evagelisto Castro; en VEINTICUATRO METROS (24 MTS), SUR: Terreno de Anyelica Aponte; en VEINTICUATRO METROS (24 MTS), ESTE: Vereda con DOCE METROS (12 MTS), y OESTE: Calle Plaza con DOCE METROS (12 MTS), en el cual ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.: 80.000,oo).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del Ciudadano: A.A. APONTE ALVARADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S. DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. P.S. DIAMOND

EJSM/psd/Yuling.

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