Decisión nº 23 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 31 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonenteEmma Liris Garcia Ramos
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

31-05-2011. Siendo las 09:15 a.m., se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Juez Abogado E.G.R. y la Secretaria Abogado Yetza.T., en la siguiente dirección: Urbanización Las Mercedes, Calle 6, Casa Nro. 5-26, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, acompañado por la Abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.075, en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora, así como también de los Funcionarios Sargento Mayor de Tercera C.T. y Sargento Segundo J.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.260.985 y 17.225.457, respectivamente, adscritos al Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Lara, a los fines de dar fiel cumplimiento a la presente Camisón Nro. 11-035 (Nomenclatura de este Tribunal), decreto de EMBARGO EJECUTIVO, procedente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el Expediente Nro. 3.296-09 (Nomenclatura de ese Tribunal), con ocasión del Juicio por DAÑOS y PERJUICIOS derivados de un Accidente de Transito, intentado por el ciudadano Á.A.G.O., titular de la cedula de identidad Nro. 1.111.291, contra el ciudadano J.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 7.307.199, para practicar Medida de Embargo Ejecutivo. Se designa como Depositario Judicial de los bienes a Embargar a la Depositaria COMPROVEN 2000 C.A., representada por el ciudadano O.R.P., titular de la cedula de identidad Nro. 7.418.902 y el ciudadano H.A.G., titular de la cedula de identidad Nro. 13.044.731, nombrados Depositario y Perito, respectivamente, quienes estando presenta aceptaron y el cargo y prestaron juramento de Ley. Una vez en lugar y realizado el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, de seguido, la Apoderada Judicial solicito un lapso de espera de Quince (15) minutos para comunicarse vía telefónica con el demandado, a los fines de que hiciera acto de presencia, en ese instante, la accionante procedo a realizar llamada telefónica al ciudadano J.R., efectivamente comunicándose con él; el ejecutado le manifestó que se iva a comunicar con su hermano, para que hiciera acto de presencia donde se encontraba constituido este Tribunal, es decir, en la afueras del inmueble. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas concedió a la parte accionante el lapso solicitado, durante el transcurso del mismo, este Tribunal procedió a preguntar con los vecinos de que el ciudadano J.A.R., residía en el domicilio que aparece asentado en la presente acta, manifestando los mismo, que si vivian allí con su hija. En este estado, siendo las 10:00 a.m., hizo acto de presencia el ciudadano H.P.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.729.920, quien manifestó ser hermano del Ejecutado, el mismo fue notificado de la Misión del Tribunal, así como del Contenido del Mandamiento de Ejecución, decretado por el Juzgado Comitente, seguidamente, el notificado permitió el libre acceso al inmueble, encontrándonos en el interior del mismo, la Apoderada Judicial de la parte accionante, señalo para su Embargo los siguientes bienes: (la descripción de los bienes señalados se encuentran en el acta que reposa en el archivo de este Tribunal). Inmediatamente el Perito procedió a realizar el avaluó de los bienes señalados y avaluados prudencialmente por la cantidad de Cuatro Mil Cuatrocientos Diez Bolívares exactos (Bsf. 4.410,00). En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDO EL EMBARGO EJECUTIVO, de los bienes señalados y avaluados por la suma de Cuatro Mil Cuatrocientos Diez Bolívares exactos (Bsf. 4.410,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio del demandado y se colocan en posesión de la depositaria judicial designada. Seguidamente la parte accionante, expreso: que se reservaba el derecho de seguir Embargando bienes del ejecutado, en virtud del que el monto Embargado no cubrió la obligación demandada, y por no contar con los medios necesario para el traslado de los bienes, solicito a este Tribunal de que dejara los bienes embargados ejecutivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano H.R.C., antes identificado. Inmediatamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, vista la solicito realizada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acordó: dejar los bienes Embargados en el día de hoy, bajo la guarda y custodia del ciudadano H.P.R.C., titular de la cedula de identidad Nro. 4.729.920, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley, asimismo, se deja plena constancia que no hubo retiro de bienes ni de personas. Siendo las 11:30 am., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Es todo, termino se leyó y conformes firmaron……………………………………………….

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