Sentencia nº RH.000733 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 1 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández

Numero : RH.000733 N° Expediente : 14-665 Fecha: 01/12/2014 Procedimiento:

Recurso de Hecho

Partes:

Á.A.H.V. contra M.T.V.D.H.

Decisión:

CON LUGAR

Ponente:

Luis Antonio Ortiz Hernández ----VLEX----

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2014-000665

Magistrado Ponente: L.A.O.H. En el juicio por reivindicación iniciado ante el  Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el ciudadano Á.A.H.V., representado por los abogados O.D.D.R., F.G.C.S. y N.C.C., contra la ciudadana M.T.V.D.H., representada  por los abogados N.I.C.A. y A.R., el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 4 de agosto de 2014, en la que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo el 7 de marzo de 2014, sin lugar la demanda, revocando la sentencia apelada con imposición de costas a la parte demandante. 

Contra la preindicada providencia el 13 de agosto de 2014, el ciudadano Á.A.H.V. anunció recurso extraordinario de casación en los siguientes términos:

En horas de despacho del día de hoy, 13 de Agosto (sic) de 2.014 (sic), presente en este Tribunal, el ciudadano, ANGEL (sic)  ANTONIO H.V. (…), asistido por la abogada en ejercicio N.C.C. (…), expuso: “En fecha 04 (sic) de Agosto (sic) del año 2.014 (sic), este d.T. (sic) dictó Sentencia (sic), declarando con lugar la apelación ejercida por la parte demandada, contra la Sentencia (sic) Definitiva (sic)  de fecha 07 (sic) de marzo de 2.014 (sic), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira; y sin lugar la Demanda (sic) de Reivindicación (sic) por mí incoada en contra de la ciudadana M.T.V.D.H. (…) en su carácter de detentora ilegítima, sin ningún título del inmueble. En tal sentido, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil , Anuncio (sic) ante éste Tribunal (sic) RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia Definitiva (sic) proferida, de fecha 07 (sic) de marzo de 2.014 (sic), y a que antes hice mención. Es todo, se leyó y conformes firman” (Subrayado añadido).

El 18 de septiembre de 2014, le fue negado por el tribunal de alzada el mencionado recurso con fundamento en lo siguiente: 

Vista la diligencia de fecha 13 de agoto de 2014, presentada por el ciudadano ANGEL (sic) A.H.V. (…) parte demandante en la presente causa (…).

Siendo hoy el primer día de despacho inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso de casación, este juzgado superior NIEGA el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, el 7 de marzo de 2014, por cuanto contra esta decisión se ejerció recurso ordinario de apelación que fue tramitado y decidido por este tribunal de alzada mediante sentencia definitiva del 4 de agosto de 2014, que declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda. De este modo, la sentencia del 7 de marzo de 2014 del tribunal a-quo fue sustituida por la sentencia del tribunal de alzada. Por consiguiente, la sentencia contra la cual se anunció el recurso de extraordinario de casación no se encuentra comprendida dentro del elenco de las decisiones que artículo 312 del Código de Procedimiento Civil permite ejercer tal recurso, y así se decide

.

El 24 de septiembre de 2014 el ciudadano Á.A.H.V. ejerció –de forma tempestiva- el correspondiente recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación, argumentando lo siguiente:

(…) el Tribunal (sic) niega el recurso, sin entrar a a.q.e.e.e. señalado hubo un error involuntario y de transcripción en relación con la fecha de la Sentencia (sic) Recurrida (sic), pues bajo ninguna circunstancia, y menos por ignorancia, se pretendió recurrir de una sentencia sobre el cual este (sic) Tribunal (sic) había gestionado, por cuanto en su oportunidad sobre la misma, se había ejercido el correspondiente recurso de apelación.

(…Omissis…)

Entiéndase que lo que existió fue un error excusable y no de mala praxis; en tal sentido, no considero viable la posición adoptada por el respetado Juez (sic), que dictó al decisión en mención, en tal sentido, con tal negativa se está lesionando el derecho de hacer valer mis derechos e intereses, convencido de que los jueces deben ser garantes de las normas constitucionales y legales, en atención a una justicia accesible, gratuita, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable y expedita, tal y como se ordena expresamente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (tutela jurídica efectiva); impidiendo con dicha decisión el respetado Juez (sic), obtener de parte de los Magistrados de la Sala a quien competa resolver la sentencia casada, dictar una decisión sabia, transparente y apegada a la verdad procesal y a la verdad verdadera (…).

En conclusión, lo que se busca con el Recurso de Hecho (sic) planteado, es que el Tribunal Supremo dictamine que efectivamente la intención primaria, valedera y justa, tal y como es fácil deducirla de (sic) contenido de la diligencia plasmada en fecha 13 de agosto de 2.014 (sic), oportunidad en que se anunció el Recurso de Casación (sic), fue el (sic) de recurrir de la sentencia proferida por este Tribunal (sic) en fecha 07 (sic) de Agosto del 2.014 (sic) y no de la decisión dictada por el Tribunal A-quo (sic), en fecha 7 de marzo de 2.014 (sic), pues la parte demandada y perdidosa, en su oportunidad legal, apeló de la Sentencia (sic) proferida por el Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, por cuanto no estuvo conforme con los términos de dicha Sentencia (sic)

.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso extraordinario de casación anunciado, fue remitido el expediente a este Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se dio cuenta en Sala el 28 de octubre de 2014, pasándose a dictar la decisión correspondiente bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, en los siguientes términos:

ÚNICO

La decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, fue la dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 4 de agosto de 2014, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada contra la sentencia dictada por el juzgado a quo el 7 de marzo de 2014, que había declarado parcialmente con lugar la demanda por reivindicación y en consecuencia el ad quem declaró sin lugar la pretensión.

Anunciado oportunamente el recurso extraordinario de casación por el ciudadano Á.A.H.V., el mismo le fue negado mediante auto de fecha 18 de septiembre de este mismo año, por considerar erróneamente el sentenciador de alzada que el mismo fue ejercido contra la sentencia definitiva del 7 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y que por tanto, la misma no estaba comprendida dentro de las decisiones que establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil para ejercer tal recurso.

Cabe destacar, que el recurrente en su diligencia de fecha 13 de agosto de 2014 transcrita supra, contentiva del anuncio del recurso extraordinario de casación, empezó haciendo alusión expresa a la sentencia definitiva dictada por el tribunal de alzada el 4 de agosto de 2004 e inmediatamente después, continuó con otro párrafo señalando que: “En tal sentido, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, Anuncio (sic) ante éste Tribunal (sic) RECURSO DE CASACIÓN contra la definitiva proferida en fecha 07 (sic) de marzo de 2.014 (sic), y a que antes hice mención” (Subrayado añadido).

         De donde se deduce que el juzgado ad quem negó el recurso extraordinario de casación sin analizar de forma íntegra el contenido de la citada diligencia del 13 de agosto de 2014 inserta al folio 125 del expediente, por cuanto de una lectura atenta de la misma se comprueba que efectivamente se trató de un error material en cuanto a la identificación de la sentencia recurrida.

En efecto, al inicio de la diligencia contentiva del anuncio del recurso extraordinario de casación el recurrente identificó plenamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 4 de agosto de 2014, luego en el párrafo siguiente empleó el conector “En tal sentido…”, de modo que resulta evidente que la indicación final a la sentencia de fecha 7 de marzo de 2014, seguida de la frase “…y a que hice mención”, pone en evidencia que se trató de un simple error material en cuanto a la fecha de la sentencia recurrida.

Al no haberlo entendido así el juez de alzada, ciertamente tuvo una sesgada visión del contenido de la aludida diligencia, lo que lo condujo a negar injustamente el recurso de casación anunciado con la consecuente infracción de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y defensa de la demandante, dado que la decisión realmente impugnada fue la dictada por dicho sentenciador días antes del anuncio y no la pronunciada por el tribunal de la causa en primera instancia.

De forma tal que, al haber sido dictada la sentencia recurrida por un tribunal de última instancia en un juicio contencioso (reivindicación) al que le puso fin y cuya cuantía fue estimada en la demanda (no objetada en la contestación de la misma) en la cantidad de trescientos seis mil bolívares con 00/100 (Bs. 306.000,00), equivalente a tres mil cuatrocientas unidades tributarias (3.400 U.T.), en razón del valor en bolívares de la unidad tributaria vigente para la fecha de interposición de la demanda (15 de octubre de 2012) que era de noventa bolívares (Bs. 90), el recurso de casación anunciado no debió ser negado, ya que por la naturaleza del fallo y por exceder la cuantía del juicio las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) requeridas por el artículo 86 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo ajustado a derecho era que se admitiera el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, el presente recurso de hecho debe ser declarado con lugar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho ejercido contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatoria del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2014, dictada por el referido Juzgado Superior. Se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la decisión recurrida.

Por consiguiente, conforme a lo dispuesto por esta Sala en sentencia Nº RC.00642 de fecha 7 de octubre de 2008, dictada en acatamiento al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia Nº 2.314 de fecha 18 de diciembre de 2007, y en aras de preservar el orden jurídico constitucional, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de haber sido dictada la presente decisión fuera de la oportunidad legal establecida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en este juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días más nueve (9) días que se confieren como término de la distancia, existente entre el estado Táchira, sede del Tribunal de la recurrida, y este Alto Tribunal, de conformidad con lo establecido en la precitada norma adjetiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese al expediente y pásese al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que sean libradas las comisiones necesarias para dar cumplimiento de las notificaciones ordenadas así como la designación del ponente que decidirá el recurso de casación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación

Presidenta de la Sala,

__________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidenta,

______________________

ISBELIA P.V.

Magistrado Ponente,

____________________________

L.A.O.H.

Magistrada,

______________________

AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

__________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

_______________________

C.W. FUENTES

Exp.: Nº AA20-C-2014-000665.-

Nota: Publicado en su fecha a las (   )

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR