Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 15 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000539

ASUNTO: RP11-P-2016-000539

Celebrada como ha sido el día 12 de Febrero de 2016, la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto seguido a los ciudadanos A.A.S.S., E.I.S.S. Y M.Y.D.J.H..

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos A.A.S.S., E.I.S.S. Y M.Y.D.J.H., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los hechos ocurridos en fecha 10 de Febrero de 2016, según consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia: siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en mis labores de servicio en la oficialia de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano quien dijo llamarse R.R., quien figura como representante del consejo comunal del sector s.E.d. esta ciudad, informando que en la calle principal del referido sector, específicamente en una esquina, se encuentran tres sujetos a quienes los apondan en la nombrada comunidad como “El Miguelito” Luisito el Portugués y el Anguito, Los cuales son azotes del barrio y se dedican al robo y hurto de residencia, robo a mano armado, a la venta de sustancias de estupefacientes o psicotrópicas, al robo de vehículos y motos y al robo de dinero y artefactos a todos los transeúntes que frecuentan tal comunidad, escuchando lo antes expuesto, se constituyo comisión …(…) hacia la dirección mencionada arriba, donde al momento que nos trasladamos por la calle principal del sector s.E., de esta ciudad específicamente a 400 metros de la entrada principal, logramos avistar en una esquina tres sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo tipo moto, marca YAMAHA, modelo DT, color blanco, quienes al notar la presencia de la comisión, los mismos tomaron una actitud sospechosa, queriendo evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo de investigación, no acatando la orden de unos de los sujetos tomo una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por cuanto se logro usar las medidas de seguridad necesarias, así como cuidar la integridad física de todos los funcionarios actuantes, logrando controlar tal situación, donde se constato que efectivamente dichos sujetos son requeridos por la comisión, quedando identificados como A.A.S.S. (APODADO EL ANGUITO)…(…) E.I.S.S. (APODADO LUIS PORTUGUES)… (…) y M.Y.D.J.H. (APODADO MIGUELITO)… (…), posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar algunas personas que nos sirvan como testigos en el procedimiento realizado, donde logramos sostener entrevista con dos ciudadanos quienes dijeron llamarse Figueroa Javier y Villarroel Ramón, luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, los mismo no tuvieron impedimento algunos en colaboramos como testigos en el presente procedimiento, acto seguido se procedida realizar la respectiva inspección corporal de los ciudadanos, no encontrando adherido en sus cuerpo algunas evidencias de nuestro interés, asimismo procedió a realizar la respectiva inspección del vehiculo tipo moto, marca YAMAHA, modelo DT, año 1983, color BLANCO, serial de carrocería 21X01387, encontrando específicamente en la parte superior del tanque entre la suichera, un 01 envoltorio de REGULAR tamaño, elaborado en material sintético, color traslucido, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, la cual fue fijada colectada y embalada, como evidencia de interés criminalistica y a fin de realizar las respectivas experticias correspondientes, de igual forma se le solicito la documentación del vehiculo en cuestión, manifestando el ciudadano E.I.S.S. , ser el propietario de la misma, y que para el momento no poseía la documentación correspondiente, por tal motivo se le retuvo dicha moto a fin de realizar las respectivas experticias correspondientes en nuestro despecho, en vista de tal situación se le informo a los ciudadanos, que se encontraba detenido…(…), es por lo que solicito se decrete una LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos A.A.S.S., E.I.S.S. Y M.Y.D.J.H.. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas y 116 Constitucional. Solicito se remita el presente asunto a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público en el lapso correspondiente. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 todos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando uno de los imputados querer declarar y se procedió a identificarse el primero como: A.A.S.S., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio mecanico, Cedula de Identidad Número V-25.658.327, nacido en fecha 22/04/1997, hijo de E.S. y N.S., y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa N° 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “yo soy mecánico a mi no me consiguieron con nada. Es todo. ” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo como E.I.S.S., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 26.422.707, nacido en fecha 29/11/1995, hijo de E.S. y N.S., y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa Nº 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien Expone: “yo soy mecánico a mi no me consiguieron con nada. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al tercer como M.Y.D.J.H., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, Cedula de Identidad Número V-21.010.567, nacido en fecha 13/01/1993, hijo de M.H. y R.G., y residenciado en Canchunchu Viejo calle la industria, casa N° 29, antes de llegar a la capilla, Carúpano del Estado Sucre, Quien Expone: “eso no es mió, es todo.”

DE LA DEFENSA

Escuchado lo solicitado por la representación, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor de mi representado una libertad sin restricciones por considerar que no hay suficientemente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mis representados, adicional a ello revisado las actuaciones y visto que el mismo no presenta antecedentes penales es por lo que solicito se tomado en consideración la decisión que aquí se llegue a tomar de ser desestimada la misma es por lo que solicito que sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en la etapa de investigación y no cursa en la causa experticia botánica realizada a la sustancia incautada, de igual forma los mismos residen en la jurisdicción del tribunal, son de bajos recurso económicos y están dispuesto en acudir a os llamados que a bien tenga el tribunal decidir. Solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 10/02/2016, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia: siendo las 02:30 horas de la tarde, encontrándome en mis labores de servicio en la oficialia de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano quien dijo llamarse R.R., quien figura como representante del consejo comunal del sector s.E.d. esta ciudad, informando que en la calle principal del referido sector, específicamente en una esquina, se encuentran tres sujetos a quienes los apondan en la nombrada comunidad como “El Miguelito” Luisito el Portugués y el Anguito, Los cuales son azotes del barrio y se dedican al robo y hurto de residencia, robo a mano armado, a la venta de sustancias de estupefacientes o psicotrópicas, al robo de vehículos y motos y al robo de dinero y artefactos a todos los transeúntes que frecuentan tal comunidad, escuchando lo antes expuesto, se constituyo comisión …(…) hacia la dirección mencionada arriba, donde al momento que nos trasladamos por la calle principal del sector s.E., de esta ciudad específicamente a 400 metros de la entrada principal, logramos avistar en una esquina tres sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo tipo moto, marca YAMAHA, modelo DT, color blanco, quienes al notar la presencia de la comisión, los mismos tomaron una actitud sospechosa, queriendo evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto, no sin antes identificarnos como funcionarios activos al servicio de este cuerpo de investigación, no acatando la orden de unos de los sujetos tomo una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, por cuanto se logro usar las medidas de seguridad necesarias, así como cuidar la integridad física de todos los funcionarios actuantes, logrando controlar tal situación, donde se constato que efectivamente dichos sujetos son requeridos por la comisión, quedando identificados como A.A.S.S. (APODADO EL ANGUITO)…(…) E.I.S.S. (APODADO LUIS PORTUGUES)… (…) y M.Y.D.J.H. (APODADO MIGUELITO)… (…), posteriormente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar algunas personas que nos sirvan como testigos en el procedimiento realizado, donde logramos sostener entrevista con dos ciudadanos quienes dijeron llamarse Figueroa Javier y Villarroel Ramón, luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, los mismo no tuvieron impedimento algunos en colaboramos como testigos en el presente procedimiento, acto seguido se procedida realizar la respectiva inspección corporal de los ciudadanos, no encontrando adherido en sus cuerpo algunas evidencias de nuestro interés, asimismo procedió a realizar la respectiva inspección del vehiculo tipo moto, marca YAMAHA, modelo DT, año 1983, color BLANCO, serial de carrocería 21X01387, encontrando específicamente en la parte superior del tanque entre la suichera, un 01 envoltorio de REGULAR tamaño, elaborado en material sintético, color traslucido, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína, la cual fue fijada colectada y embalada, como evidencia de interés criminalistica y a fin de realizar las respectivas experticias correspondientes, de igual forma se le solicito la documentación del vehiculo en cuestión, manifestando el ciudadano E.I.S.S. , ser el propietario de la misma, y que para el momento no poseía la documentación correspondiente, por tal motivo se le retuvo dicha moto a fin de realizar las respectivas experticias correspondientes en nuestro despecho, en vista de tal situación se le informo a los ciudadanos, que se encontraba detenido…(…), Cursante al folio 01 y su vto, 02 y su vto. INSPECCION Nº 0190, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. Cursante al folio 06. MEMORANDUM 9700-0226-0174, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales ni solicitud alguna. Cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia: de la evidencia incautada tal como: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, COLOR TRASLUCIDO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA, CON UN PESO DE 54.4 GRAMOS. Cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0189, de fecha 10/02/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, donde deja constancia de la inspección realizada al vehiculo automotor… Cursante al folio 10 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendida por el ciudadano ANGEL, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 14 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/02/2016, rendida por el ciudadano RAMON, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Carúpano, quien deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado. Cursante al folio 15 y su vto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público quien imputa a A.A.S.S., E.I.S.S. Y M.Y.D.J.H., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236, 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se niega la libertad sin restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por la defensa Pública. Se decreta aprehensión como flagrante y el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los A.A.S.S., Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio mecanico, Cedula de Identidad Número V-25.658.327, nacido en fecha 22/04/1997, hijo de E.S. y N.S., y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa N° 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, E.I.S.S., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio mecánico, Cedula de Identidad Número V- 26.422.707, nacido en fecha 29/11/1995, hijo de E.S. y N.S., y residenciado en primero de mayo, calle los jardines casa N° 04, cerca del modulo policial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y M.Y.D.J.H., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio marino mercante, Cedula de Identidad Número V-21.010.567, nacido en fecha 13/01/1993, hijo de M.H. y R.G., y residenciado en Canchunchu Viejo calle la industria, casa N° 29, antes de llegar a la capilla, Carúpano del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el oficio correspondiente al órgano rector informándole el aseguramiento de los objetos incautados en el presente procedimiento de conformidad con los artículos 187 y 184 de la Ley de Droga y 116 Constitucional. Líbrese Boleta De Privación De Libertad, Para Los Ciudadanos A.A.S.S., E.I.S.S. Y M.Y.D.J.H., Adjunto Oficio A La Comandancia De Policía De Esta Ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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