Decisión nº PJ0642012000137 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

en su nombre el

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Asunto:

GP02-L-2010-000027

Parte

demandante:

Ciudadano A.A.Z.D.S., titular de la cédula de identidad número 13.271.753.-

Apoderados

judiciales de la parte demandante:

Abogados: C.A.C.G., N.d.V.B.G., C.T.M.C., J.C.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.157, 46.786, 125.378 y 133.828, respectivamente.-

Parte

demandada:

CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo 1.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados: R.E.M.d.S., M.E.C.U., Giuseppina Cangemi de Folgar, M.E.P.P., L.A.S.M., M.G.G.S., E.E.P.O., R.T., A.G.J., J.R.T., Esteban Palacios Lozada, S.A.A.P., M.d.C.L.L., R.D.P.G., C.I.P.-Pumar Carlin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 101.534, 79.492, 118.305, 72.029, respectivamente.-

Motivo:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la causa mediante demanda presentada en fecha 12 de enero de 2010 que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 15 de enero de 2010.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

II

Alegatos y pretensiones de la parte demandante

En el escrito libelar original que riela a los folios ‘01’ al 15’ del expediente:

 Se alegó que el demandante, ciudadano A.A.Z.D.S., prestó sus servicios personales a CERVECERÍA POLAR, C.A. desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 18 de septiembre de 2009, fecha esta en la que renunció, desempeñándose como despachador y cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a sábado, en el horario comprendido desde las 06:30 a.m. a 05:30 p.m., aunque fueron continuas y reiteradas las oportunidades en que tuvo que laborar hasta altas horas de la noche pues, casi a diario, tenía que hacer dos viajes al día y, por ende, terminaba sus labores en horas de la noche;

 Se indicó que, entre las funciones del demandante, estaban las de promoción, venta, comercialización y distribución de los productos que CERVECERÍA POLAR, C.A. vende y distribuye;

 Se señaló que a lo largo de la relación de trabajo, el demandante cumplió tiempo extraordinario de trabajo que no le ha sido remunerado por la accionada, cuyo pago se demanda, así como su incidencia en la prestación de antigüedad e intereses, en la remuneración de domingos, feriados y días de descanso, vacaciones y utilidades; todo lo cual asciende a Bs.20.435,66;

 Se demandó el pago de intereses moratorios, así como la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.

III

Alegatos y defensas de la parte demandada

En el escrito de contestación a la demanda consignado a los folios ‘139’ al ‘165’ del expediente:

 En el capítulo I, como punto previo, se denunció que el libelo de demanda no cumple los requisitos señalados en el 4° ordinal del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 5° ordinal del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues –según se alega- no aparecen indicados los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, ni la relación de los hechos de los cuales se deriva la acción deducida.

En ese sentido se indicó que la parte accionante, al momento de establecer los hechos y formular el petitorio, lo hace en forma vaga, abstracta e imprecisa, porque si bien es cierto que estiman el importe o cuantía de los conceptos que reclaman, no señala con exactitud las causas o hechos específicos en que se desenvuelve la relación jurídica procesal, así como tampoco indica cómo calcula las cantidades que se reclaman, de dónde se derivan los montos para realizar los supuestos cálculos y cómo obtienen el salario promedio, entre otros conceptos laborales que se reclaman.

 En el capítulo II:

- Se reconoció que el demandante, ciudadano A.A.Z.D.S., se desempeñó como despachador en el marco de la relación de trabajo que le vinculó con CERVECERÍA POLAR, C.A. desde el 16 de octubre de 2006 hasta el 18 de septiembre de 2009, fecha esta en la que –según se alega- renunció a su puesto de trabajo;

- Se rechazó que el demandante haya cumplido sus jornadas de trabajo de lunes a sábado, en el horario comprendido desde las 06:30 a..m. a las 05:30 p.m. y que, por razones de su desempeño, tuviese que laborar hasta horas de la noche, por lo que se rechazó que haya prestado sus servicios en tiempo extraordinario de trabajo;

- Se rechazó que la demandada adeude al demandante cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad, pues –según se alega- los pagos correspondientes al referido concepto fueron cabal y oportunamente cumplidos por la accionada;

- Se sostuvo que, dada la naturaleza de la labora que realizaba el actor, no estaba sometido a la limitación de jornada a ocho (08) horas diarias y podía permanecer permanecer hasta once (11) horas en el desempeño de sus funciones;

 En el capítulo III se sostuvo que corresponde a la parte demandante la carga de la prueba en lo relativo a la reclamación de conceptos extraordinarios a los legales, se argumentó en torno a la improcedencia del pago de horas extras a un trabajador de labor discontinua o intermitente y de la reclamación de corrección monetaria, respecto del ámbito de aplicación de las convenciones colectivas de trabajo de CERVECERÍA POLAR, C.A. y la compensación de deudas.

IV

Pruebas del proceso:

Pruebas promovidas por la parte demandante

(i)

Documentales:

 A los folios “71” al “76” cursan ejemplares de documentos privados que no guardan pertinencia con la presente causa, toda vez que estarían relacionados con el ciudadano R.B.M., quien no interviene en el presente proceso. En consecuencia, nada aportan a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se les desecha del proceso.

 A los folios “77” y “78”, instrumentos privados cuyo valor probatorio fue aceptado por la demandada y acreditan las percepciones salariales devengadas por el accionante en los meses de junio, julio, agosto de 2009.

(ii)

Exhibición de documentos:

 A través de auto de fecha 18 de marzo de 2011 se admitió la exhibición promovida en los numerales 1, 2 y 3 del capítulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En consecuencia, se impuso a la parte demandada la carga de exhibir o entregar los originales de los siguientes documentos: 1) “…recibos de pago de salario…”, 2) “…libros de horas extras o registro de horas extras…” y 3) “…ordenes de carga…”.

En cuanto a los “…recibos de pago de salario…”, la representación de la parte demandada reconoció la autenticidad de los consignados a los folios “77” y “78”, cuya conducencia ya ha sido examinada y se da por reproducida.

Por lo que respecta a los “…libros de horas extras o registro de horas extras…”, en la oportunidad de la audiencia de juicio, la representación de la parte demandada consignó los “Registro de Horas Extraordinarias – Agencia Maracay”, correspondiente a los años 2006 (en 38 folios útiles), 2007 (en 54 folios útiles), 2008 (en 81 folios útiles) y 2009 (en 78 folios), todo lo cual se ha agregado en la pieza separada N° 1 del expediente, contentivos de los asientos relativos a las horas extras laboradas por los trabajadores de CERVECERÍA POLAR, C.A., entre los cuales no aparece ninguno relacionado con el ciudadano A.A.Z.D.S.. Por ello, no se acreditan elementos de juicio que deban considerarse para la resolución de la causa.

En lo relativo a los ejemplares originales de las “…ordenes de carga…” a las que contraen los documentos insertos a los folios “71” al “76”, si bien no fueron exhibidos ni entregados en la oportunidad de la audiencia de juicio, se advierte que tales recaudos no guardan pertinencia con la presente causa, toda vez que están relacionados con el ciudadano R.B.M., quien no interviene en el presente proceso, por lo que se les desechan del proceso.

(iii)

Informes:

No constan en autos los resultados de las pruebas de informes promovidas para ser requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La obtención de los referidos informes no fue impulsada por la parte promovente, razón por la cual nada se proveyó a los fines de su evacuación.

(iv)

Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos F.M. y C.C., quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no se recabaron testimoniales que deban ser examinadas a los fines de la resolución de la causa.

(v)

Inspección judicial:

Admitida en el proceso mediante auto del 18 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio.

Ahora bien, en la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 26 de junio de 2012, la representación de la parte demandante desistió de su evacuación, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada. En consecuencia, se advirtió que se avanzaría hacia la resolución de la causa sin que mediare la inspección de la referida inspección judicial, por lo que no se obtuvieron elementos de juicio que deban valorarse a los fines de la resolución de la causa.

V

Pruebas del proceso:

Pruebas promovidas por parte demandada

(i)

Comunidad de pruebas:

Respecto de la comunidad de la prueba invocado por la parte demandada, que se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia según la cual la “comunidad de la prueba” constituye la expresión del principio de adquisición probatoria y, por ende, los medios de pruebas aportados a los autos pueden valorarse a favor o en contra de cualquiera de sus promoventes, por lo que así será considerado a los efectos de la presente decisión.

(ii)

Documentales:

 A los folios “82” al “84”, “86”, “87”, “93”, “182” cursan instrumentos privados que acreditan:

- Que el demandante renunció en fecha 18 de septiembre de 2009;

- Los conceptos e importes que fueron liquidados por la demandada y pagados al accionante con motivo de la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes;

- El importe que recibió la demandada pagó al accionante por concepto de bonificación especia, voluntaria y de carácter gracioso, motivado por un acto unilateral de la accionada, con motivo de la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes.

 Al folio “85”, “88” al “92”, “94” al “137”, instrumentos privados a los que no se les otorga valor probatorio en respeto al principio de alteridad de la prueba, pues sus contenidos no evidencia que el demandante haya intervenido o controlado su emisión o formación, razón por la cual no pueden oponérseles en juicio.

(iii)

Informes

A los folios ‘183’ al ‘189’ cursan los informes aportados por el Banco Provincial, C.A., banco universal, mediante el cual se remite el estado de cuenta demostrativo de los aportes efectuados por CERVECERÍA POLAR, C.A. en el fideicomiso individual de prestaciones sociales constituido a favor del accionante, A.A.Z.D.S., cuyo contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se le desecha del proceso.

(iv)

Inspección judicial:

Admitida en el proceso mediante auto del 18 de marzo de 2011, oportunidad en la cual se estableció que su evacuación se instrumentaría a los fines de dilucidar alguno de los extremos a los que se contrae la referida inspección judicial, si resultaren debatidos en la audiencia de juicio.

Ahora bien, mediante diligencia consignada en fecha 10 de noviembre de 2011, la representación de la parte demandada desistió de su evacuación, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandante. En consecuencia, no se instruyó la evacuación de la referida inspección judicial y, por ende, no se recabanaron elementos de juicio que deban valorarse a los fines de la resolución de la causa.

VI

Consideraciones para decidir:

De la improcedencia de las reclamaciones relacionadas

con los importes salariales que se alegan causados en tiempo extraordinario de trabajo:

Tal y como se ha referido, la parte accionante ha demandado la remuneración que alega causada en tiempo extraordinario de trabajo.

No obstante, tal pretensión fue rechazada expresamente por la parte demandada al negar que la accionante hubiere laborado las horas extraordinarias que refirió en su escrito libelar.

Frente a este contexto, se acoge el reiterado y pacífico criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual recae sobre la parte demandante la carga de probar que la prestación de sus servicios personales para la demandada se produjo en tiempo extraordinario de trabajo, habida cuenta que ello fue rechazado por la accionada.

Ahora bien, no cursan en autos medios de prueba tendentes a establecer que efectivamente hubiere laborado las horas extras cuya remuneración ha reclamado, en virtud de lo cual resulta forzoso concluir la improcedencia de la reclamación salarial por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

La anterior resolutoria determina la improcedencia de las reclamaciones deducidas por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses remuneración de domingos, feriados y días de descanso, vacaciones y utilidades, las cuales se fundan exclusivamente en los importes salariales que la parte demandante refiere causados por tiempo extraordinario de trabajo. Así se decide.

VII

Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano A.A.Z.D.S. contra CERVECERÍA POLAR, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante, toda vez que no ha quedado acreditado en autos que devengue más de tres (03) salarios mínimos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia.

En Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:09 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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