Decisión nº 73-2010 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, once (11) de agosto de 2.010.

Año 200º y 151º

ASUNTO Nº KP02-S-2009-015686

SOLICITANTE: A.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.164, de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN COBRO DE BENEFICIOS

Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. L.G.L. Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.

En fecha 03 de diciembre de 2.009, el ciudadano A.A.S.P., ya identificado, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana M.M., falleció el día 12 de Noviembre de 2009, que fue declarado el adolescente único y universal heredero de su causante, por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos por concepto d prestaciones sociales y otras bonificaciones quedantes de la de cujus M.M., ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ipasme, Instituto de Seguros Sociales y Indemnización de Póliza ante la Empresa de Seguros ZURICH C.A, por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hijo ante los entes antes mencionados, acompañó su solicitud con copia fotostática del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática del Acta de Defunción de la De Cujus, constancia de trabajo del De Cujus..

En fecha once de marzo de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos, copia de la póliza contratada por la De Cujus con la compañía de Seguros ZURICH C.A, practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.

En fecha 20 de julio del 2010, la parte interesada consigna copias certificadas de la declaración de únicos universales herederos.

En fecha 25 de Mayo del 2010, compareció el ciudadano A.A.S.P., asistido por la abogada J.S., inscrita en el IPSA 84.081, a los fines de consignar copias certificadas del cuadro de póliza de Seguros ZURICH C.A, así como de la declaración de únicos y universales herederos.

Este Juzgadora a los fines de decidir observa:

A los folios diez (10) y once (11) del presente expediente, consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, fue declarado único y universal heredero, de la causante M.M., por la extinta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de mayo de 2010, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, en virtud de que el ciudadano A.A.S.P., ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hijo, por ser heredero de la ciudadana M.M., este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÓN

Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, Autorización para el cobro de beneficios que pudieran corresponder en su condición de heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano A.A.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.639.164, para efectuar los tramites necesarios ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Ipasme, Instituto de Seguros Sociales y Indemnización de Póliza ante la Empresa de Seguros ZURICH C.A, y cualquier otro en los cuales posea beneficios que pudieren corresponderle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de único y universal heredero de la ciudadana quien en vida respondía al nombre de M.M., titular de la cedula de identidad Nº 7.437.025

Se le indica al solicitante, al Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, Instituto de Seguros Sociales y la Empresa de Seguros ZURICH C.A, que los montos correspondientes, deberán ser remitidos a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de agosto del año 2010. Años 200° y 151°

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. L.L. Agüero

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.010, siendo las 10:45 a.m.

La Secretaria

LLA/Victor_H

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