Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 22 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-001227

SOLICITANTE: A.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.669.287.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de octubre de 2014, el ciudadano A.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.669.287, con domicilio en el Barrio Sucre, sector Los Tanques a calle principal, casa s/n, Municipio Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, en fecha 03 de octubre de 2014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 07 de octubre de 2014, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la fecha 15 de octubre de 2014, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y ordenando omitir la opinión del n.I. omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, debido a su corta edad.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadano A.A.S.R., identificado anteriormente, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para tramitar pasaporte en beneficio de su hijo Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: A.A.S.R., identificado ut supra, para que gestione la tramitación del pasaporte en beneficio del Identificación omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.

En el día de hoy, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en fecha 15 de octubre de 2014, sobre la Autorización Judicial para la Expedición de Pasaporte, previa las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte del solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 y 05, producidos con la solicitud y siendo evidente que el solicitante antes mencionado detenta la patria potestad y posee legalmente la responsabilidad de crianza sobre el niño arriba identificado y en atención a su interés superior conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo cual considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare que la referida solicitud con motivo de autorización judicial para tramitar pasaporte formulada por el ciudadano A.A.S.R., identificado anteriormente, para gestionar la tramitación del pasaporte en beneficio del n.I. omitida por Disposición de la Ley de tres (03) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR al ciudadano: A.A.S.R., identificado anteriormente, para que gestione la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de su hijo, el n.I. omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.

Se advierte que la presente decisión sólo autoriza la expedición del pasaporte del niño ante nombrado, sin que ello, de modo alguno, implique autorización para viajar al extranjero de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 392 y 393 de la LOPNA.

Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sede de este Circuito Judicial a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,

Abg. FLORBELIA J.U.C.

Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith V.P.F. de Ramos

FJUC/jvpfdr/Ma. Alej.-

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