Decisión nº 80 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.A. PEÑA Y Y.S., venezolanos, mayores de edad, el primero albañil, y la segunda oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.022.717 y V-14.963.067 respectivamente, domiciliados el primero en C.S. IV, Sector La Bandera, calle principal con calles Las Delicias, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y la segunda en C.S. IV, Sector La Bandera, calle principal, Nº 03, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada E.Y.U.V.. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija los días viernes de cada semana, en horas de la tarde en la casa de la madre y lo retornará los días domingo al final de la tarde. Los días de asueto como los días de carnaval y semana santa, serán compartidos entre ambos padres, quienes se pondrán de acuerdo mutuamente. En épocas de vacaciones escolares, la mitad del tiempo compartirá con el padre y la otra mitad del tiempo pasará con la madre, en los años sucesivos se hará de forma viceversa. En épocas decembrinas el período será compartido en partes iguales y serán acordados mutuamente por los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos A.A. PEÑA Y Y.S., en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6348 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6348

Ghuizap.-

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