Decisión nº 2E-620-99 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNancy Marina Bastidas De Garcia
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

Los Teques, 07 de marzo de 2005

194º y 145º

CAUSA N° 2E620/99

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

PENADO: VALERA O.A., portador de la cédula de identidad N° V-12.822.825, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Coche, calle el Estanque, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, hijo de A.M. Y V.V., actualmente disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo.

DEFENSA: R.M.L., Defensora Pública Penal.

FISCAL: A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

DELITO: Robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha treinta (30) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) por el extinto Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques que condenó al ciudadano VALERA O.A., al inicio ampliamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 ambos del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, hechos cometidos en perjuicio del ciudadano R.J.C.; se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

.

Fue detenido en fecha en fecha 19-10-1995, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva, inserta al folio veintiséis (26) de la primera pieza del presente expediente.

En fecha 24 de septiembre de 1998, se le otorgó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenado por el Ministerio de Justicia en Resuelto Ministerial N° 911 de fecha 20-09-1998; y en tal sentido se hace necesario practicar cómputo, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

…El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al cómputo, dentro del plazo de cinco días…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario

(Subrayado y Revisado nuestro)

Y por cuanto este Tribunal es competente conforme lo prevé el artículo 479 del Orgánico Procesal Penal, se procede a practicar el cómputo de la pena.

El ciudadano VALERA O.A., identificado con la cédula de identidad N° V-12.822.825, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Fue detenido en fecha 19-10-1995, tal y como se desprende de la boleta de detención preventiva, inserta al folio veintiséis (26) de la primera pieza del presente expediente. Se le otorgó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 24 de septiembre de 1998; se observa que el mencionado ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta en fecha 19-10-2003, y le falta por cumplir la pena accesoria a que fue condenado contemplada en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal.

En cuanto a la accesoria contenida en el artículo 34 del Código penal, este Tribunal la Extingue conforme a los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Art. 105 de nuestro Código Penal, establece de manera clara lo siguiente:

El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

Facilita el tenor anterior, el espíritu de lo que hoy este Tribunal se dispone a Decidir, dando la posibilidad a cualquier persona que haya cometido falta o delito, de reinsertarse en una sociedad a la cual ya le ha respondido por la falta o delito cometido; sin que esta pueda ser de ninguna manera causa nuevamente para la exigibilidad de alguna responsabilidad por su parte. Es decir, una vez se haya cumplido con una pena impuesta, queda extinta de todas las formas conocidas, la responsabilidad que en algún momento de la vida haya podido acarrear la misma.

Determinado y comprobado como fue el CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL CORPORAL por parte del ciudadano VALERA O.A., identificado con la cédula de identidad N° V-12.822.825, quedando por cumplir solamente la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA como Pena Accesoria que la cumplirá el día 19-10-2005. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y RESTITUCIÓN DE TODOS LOS DERECHOS CIVILES POLÍTICOS del ciudadano VALERA O.A., identificado con la cédula de identidad N° V-12.822.825, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 ordinales 1° y 2°, en concordancia con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal y 105 del Código Penal. y así mismo EXTINGUE la pena accesoria contenida en el artículo 34 del Código penal, conforme a los artículos 26 y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ORDENA que el ciudadano antes nombrado dé cumplimiento a la Pena Accesoria, SUJECIÓN A LA VIGILANCIA, establecida en el artículo 13 Ordinal 3° del Código Penal hasta el día 19-10-2005, en la Prefectura de El Valle, Distrito Capital.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de Citación al mencionado penado, a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Ofíciese a la Prefectura de El Valle, Distrito Capital. Notifíquese al Presidente del C.N.E., al Director de Nacional de Identificación y Extranjería. Notifíquese a la Dirección General de Servicios Penitenciarios.

LA JUEZ

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS

NMB/loana

Atc. N° 2E-620-99

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