Decisión nº 3E-1412-01 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoExtinción De La Pena

Corresponde a este Tribunal realizar reforma del computo de la pena impuesta al penado Q.M.W.D.J., titular de la Cédula de Identidad N°. V-. 7.218.337, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 06 de Febrero de 2001 en Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condeno al penado DIAZ M.J.L., a cumplir la pena corporal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como también a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 6 de Noviembre de 2000, permaneciendo detenido hasta el 31 de Julio de 2002, cuando se le otorgó LA L.C., por medida humanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo----del Código Orgánico Procesal Penal.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye la redención declarada por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de SIETE (07) AÑOS UN (1) MES DIEZ (10) DÍAS, de prisión que cumplirá principalmente el día 28 de Diciembre de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

  1. - Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 28 de Diciembre de 2013.

  2. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, lo que equivale en el caso de marras, a DOS (2) AÑOS, que culminará el 28 de Diciembre de 2015 .

    . DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

    Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  3. - El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a DOS AÑOS SEIS MESES, efectivos de privación de libertad, que operó el 28 de Junio de 2006.

  4. - El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo ------- de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES, que operará el día 28-04-2007

  5. - El penado podrá optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 500 y 50----ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a SEIS (6) AÑOS OCHO (8) MESES que operará de pleno derecho el día 28-8-2010..

  6. - El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de SIETE (07) AÑOS SEIS (6) MESES, que operará el día 28-6-2011.

    DEL SITIO DE RECLUSIÓN

    Dando cumplimiento a una verdadera supervisión, vigilancia y control se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial capital el Rodeo II, lugar donde se encuentra recluido.

    Por cuanto se evidencia que al penado de autos, cumplió el lapso de tiempo para optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, se acuerda ordenar le sea practicada la evaluación Psicosocial correspondiente, a los fines de determinar si se encuentra apto para optar a la mencionada medida alternativa. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado M.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    1. ) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado S.R.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-. 19.740.035,, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal

    2. ) ORDENA la práctica del examen psicosocial correspondiente al penado de autos, a los fines de determinar si el penado se encuentra apto para ser merecedor de la medida alterna de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario

    Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al C.N.E. de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y ofíciese a la Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas y anéxese Copia Certificada de la presente resolución..Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor del -Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.

    EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Dr. V.J.G.C.

    LA SECRETARIA

    Abg.. K.S.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. K.S..

    ACT: 3E-1412-01

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